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Notas de lectura

APUNTES CIVIL II: DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Puntuación
-
Vendido
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Páginas
113
Subido en
19-02-2025
Escrito en
2023/2024

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Información del documento

Subido en
19 de febrero de 2025
Número de páginas
113
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Sergio tudela
Contiene
Todas las clases

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DERECHO
CIVIL II

, TEMA 1: CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES



1.​ DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

→ Vertiente estática: A quien se le atribuyen los recursos y cómo se disfrutan, por ejemplo
el derecho de propiedad. Persona física o persona jurídica. Es inamovible

→ Vertiente dinámica: Capacidad que como persona física o persona jurídica tenga para
mover esa propiedad. Vender/alquilar/donar. Todas estas vertientes dinámicas, mueven la
propiedad, deja de ser propiedad del dueño. Traspaso patrimonial para que una tercera
persona pueda ponerse en mi lugar y tener el derecho de propiedad.

Ambas vertientes conforman el derecho civil patrimonial.

El derecho civil patrimonial, como concepto: conjunto de normas y principios e instituciones
que ordenan las actividades económicas de las personas. Regulan el tráfico jurídico, las
relaciones entre empresas y particulares, entre empresas o entre particulares.

SIN CAUSA, LA OBLIGACIÓN ES NULA


Los principios básicos del derecho patrimonial, hay dos modelos clásicos:
-​ Particulares
-​ Autoridad pública

Los principios básicos del derecho económico español se regulan en el artículo 33 CE
consagra la iniciativa privada, tenemos una libertad de pactar y contratar entre particulares
y/o entre empresas.

También está consagrada la libertad de empresa en el art 38 CE.

El derecho absoluto de mi patrimonio puede verse quebrado por el interés general,
siempre bajo una garantía

-​ Artículo 128.1 iniciativa pública dentro de la actividad economica es posible .

-​ Artículo 45 subordina la riqueza del país al interés general. Cuando se habla de
riqueza del país, es la que suma entre todos. Esto implica que cada vez que usemos
la vertiente dinámica, cuando hagamos transacciones con nuestro patrimonio,
supeditar a la riqueza se hace mediante impuestos.

-​ Artículo 128.2 El estado planifica la actividad economica con normas y deben
controlar que no entren agentes externos y desastebilicen la economía

-​ Artículo 131 protege los bienes del Estado

, -​ 1901 CC regula el principio básico del derecho patrimonial. “Todo desplazamiento
patrimonial (vertiente dinámica) debe estar fundada en una causa y ésta tiene que
ser una causa suficiente.


2.​ RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL

Relación humana tutelada por el ordenamiento jurídico, hemos de entender por relación
jurídica patrimonial aquella que tiene que ver con bienes e intereses de naturaleza
económica, con bienes e intereses susceptibles de valoración objetiva.

ESTRUCTURA

Una de las personas tiene una posición activa y la otra pasiva. El sujeto activo es el titular
de derechos frente al otro, sujeto pasivo, aquien se imponen deberes jurídicos.

Los derechos reales confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa.
Mientras que los derechos personales atribuyen a su titular un poder para exigir una
determinada conducta de otra persona, y sólo pueden hacerse valer contra ella.

DERECHOS REALES → propiedad, usufructo, servidumbres…
DERECHOS PERSONALES → contrato compraventa

El objeto es el que provea de algo : bienes o servicios.

Los contratos pueden ser verbales, escritos


3.​ DISTINCIÓN DERECHOS REALES Y PERSONALES

La distinción es muy importante en cuanto a la prescripción y los plazos de reclamación.

Derecho real: poder inmediato y directo sobre bienes frente a terceros.
-​ Inmediatez
-​ Absolutividad

→ propiedad
→ inquilino
→usufructo

Derecho personal: atribuyen el poder para exigirle al deudor que le de lo que le pertenece al
acreedor.
→ la eficacia es solo entre las partes que participan en la relación jurídica.

Los contratos son vinculos entre las partes que lo han suscrito, es ley entre las partes
siempre que cumpla los requisitos de un contracto. (lícitos y no en contra de la norma)
→ principio general del derecho

, 4.​ LA RELACIÓN OBLIGATORIA (1088CC)

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
CONTRATO:

-​ Acreedor → poder
-​ Deudor → deber

La obligación consiste en una conducta activa u omisiva que es debida. Es un vínculo
jurídico entre dos personas. La obligación se concibe como una situación jurídica en la que
un sujeto, el deudor, debe observar una determinada conducta activa (dar o hacer) o pasiva
(no hacer) que es debida a otro sujeto, el acreedor.

5.​ POSICIÓN JURÍDICA DEL ACREEDOR:

El acreedor tiene la posición jurídica de poder y puede exigir al deudor que de/haga/no haga
y el deudor tiene que dar/hacer/no hacer. Hay que determinar que obligación le exigimos al
deudor. El acreedor dispone de las acciones dar/hacer/no hacer, es decir, puede
transferirlas a un tercero que pasa a ser el acreedor mediante:
-​ Cesión
-​ Venta
-​ Donación

Se subrogará (ponerse en la posición de) el nuevo acreedor. Por ejemplo si se muere mi
padre, yo heredaré sus derechos y obligaciones .

Las acciones del acreedor para proteger su crédito:

-​ Acción subrogatoria*: Permite al acreedor que se pueda poner en la posición del
deudor para cobrar deudas de los deudores al acreedor.
-​ Acción rescisoria/pauliana*: aquella que se utiliza para impugnar los actos de
disposición que el deudor haya usado para frustrar el cobro en fraude del acreedor

6.​ POSICIÓN JURÍDICA DEL DEUDOR:

Acreedor no puede obstaculizar la obligación del deudor: deudor quiere hacer pero acreedor
no le deja. El deudor también tiene unas garantías de su obligación ante la obstaculización
del acreedor.

7.​ TRES TIPOS DE DEUDA:

-​ Deuda con responsabilidad: va a responder con sus bienes presentes y futuros
mientras que esa deuda esté vigente y sea líquida y exigible. Antes de que cumpla el
plazo no tendré deuda.
-​ Deuda sin responsabilidad: Si prescribe, tienes una deuda pero no estás obligado a
pagarla.
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