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Notas de lectura

Administración pública , gobierno , tribunales y organización judicial

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2024/2025

Primeros temas bloque 1 oposición administrativo general del Estado











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9 de enero de 2025
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23
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2024/2025
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Notas de lectura
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1. PODER JUDICIAL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se define poder judicial como el poder del Estado cuya misión fundamental es la de declarar el derecho
en cada caso concreto que se le plantea. Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Principios:

1. Principio de independencia: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
jueces y magistrados integrantes del poder judicial.

2. Principio de cooperación por los ciudadanos: los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y
participar en la Administración De Justicia mediante la institución del jurado en tribunales
consuetudinarios y tradicionales.

3. Principio de inamovilidad: los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos,
trasladados ni jubilados.

4. Principio del juez natural: el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales
determinados por la ley. La garantía de la igualdad se completa también con este principio , cada
ciudadano tiene derecho a ser juzgado por el juez que corresponda según normas de competencia
previamente establecidas.

5. Principio de exclusividad: los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las
correspondientes a la potestad jurisdiccional del Art.117.

6. Principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales: es obligación cumplir las sentencias y
demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida
por éstos en el curso de proceso y en la ejecución de lo resuelto.

SENTENCIA***Resolución de los jueces y tribunales mediante la cual se pone fin a un proceso judicial. En ella se recoge la
estimación o desestimación de lo solicitado por las partes.
RESOLUCIONES***Forma de finalizar los procesos judiciales.(engloba lo anterior, con carácter amplio) pueden adoptar dif.
formas-providencias,autos y sentencias.

7. Principio de gratuidad: la justicia será gratuita así lo disponga la ley, y en todo caso respecto a
quienes acrediten insuficiencia de recursos. Art.119.

8. Principio de oralidad y publicidad: las actuaciones judiciales serán publicadas con las excepciones
que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será oral, y sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Art.120.

9. Principio de responsabilidad: los daños causados por error judicial y el funcionamiento anormal de
la Adm. De justicia, darán por hecho una indemnización a cargo del Estado. Art.121.

10. Principio de unidad jurisdiccional: Art.117. Base de organización y funcionamiento de los tribunales.
La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito castrense y en supuestos de sitio.

11. Principio de igualdad ante la Adm. De justicia: esta igualdad ha de garantizarse.
Debe distinguirse entre tribunales ordinarios ,en nuestra C.E.se reconoce como jurisdicción militar,
basándose en la disciplina del ejército con relevancia especial y su cuidado se ha considerado
conveniente atribuirlo a una jurisdicción especial. LO 4/87, 15 Julio
Y tribunales especiales,los tribunales de excepción prohibidos en la C.E.

, 2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Art.122.2 establece como órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial,
órgano creado por la Constitución para garantizar la independencia del poder judicial. Tiene competencia
en todo el territorio nacional y con subordinación a él las salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia.

COMPOSICIÓN : 12 jueces y Mag.en servicio activo
Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales. 8 juristas en servicio inactivo
*Los Vocales serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, por un periodo de 5 años.
*Los Juristas serán Jueces y Magistrados que no se encuentren en servicio activo y tengan más de 15
años de experiencia profesional, teniendo en cuenta su antigüedad en la carrera judicial.
Además, las cámaras designarán 3 vocales suplentes.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada 5 años desde la fecha inicial, los
Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para
que se produzca en el plazo.

La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de los 5 días posteriores a la expiración
del Consejo anterior.

Si ninguna de las Cámaras hubiese efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los
vocales, el Consejo continuará en funciones hasta la posesión del nuevo.
Una vez se produzca la designación de los vocales por la cámara que haya incumplido el plazo, deberá
procederse a la sustitución de los vocales salientes.

El cese anticipado de los Vocales, dará lugar a su sustitución, precediendo a la propuesta de
nombramiento de un nuevo Vocal, ejercicio o su cargo por el tiempo restante del mandato.

ÓRGANOS :

1. El Presidente : es a la vez Presidente del Consejo General del P.Judicial y del Tribunal Supremo,
siendo así la primera autoridad judicial de la nación.
*Para poder acceder al cargo, será necesario ser miembro de la carrera judicial con categoría de
Magistrado TS o bien ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad
*Para la elección, se presentan las candidaturas en la sesión (entre 3 y 7 días después), siendo
elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de los miembros del Pleno,
en caso de empate, será resuelto por el Presidente con voto de calidad.
*Después será nombrado por el Rey mediante Real Decreto, refrendado por el P.de Gobierno.
*La duración del mandato coincidirá con la del Consejo.

2. Vicepresidente del Tribunal Supremo : sustituye al Presidente en supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad u otro motivo legítimo, desempeñando las funciones que le atribuyen las leyes.
*Para poder acceder al cargo, será necesario tener la categoría de Magistrado TS y estar en servicio
activo.
*Nombrado por mayoría absoluta por el Pleno a propuesta del Presidente.

3. El Pleno : se reunirá en sesión ordinaria o convocada por el Presidente, una vez al mes.
Pudiéndose celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente o si lo solicitan 5 Vocales.
*En sesiones de elección del Presidente del TS, será necesaria la presencia mínima de 12 de sus
miembros.
*Para la válida Constitución del Pleno, será necesaria la presencia de 10 vocales y el Presidente.
*Designará un máximo de 2 Vocales por Comunidad Autónoma.

, 4. Comisión Permanente : LO 4/2018 de 28 de diciembre .
Anualmente el Pleno Elegirá los Vocales de la Comisión Permanente, que se compondrá por el
Presidente y 7 Vocales (4 nombrados por el turno judicial y 3 designados por el turno de juristas),
se renovarán anualmente, pero pueden ser sustituidos en cualquier momento para garantizar la
correcta composición y el adecuado funcionamiento de la Comisión.

FUNCIONES:

A) PREPARAR LAS SESIONES DEL PLENO
B) VELAR POR LA EXACTA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PLENO DE CONSEJO
C) DECIDIR AQUELLOS NOMBRAMIENTOS DE JUECES Y MAGISTRADOS, ACORDAR SU FORZOSA
JUBILACIÓN Y RESOLVER SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
D) INFORMAR SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE JUECES Y MAGISTRADOS
E) RESOLVER LA CONCESIÓN DE LICENCIAS A LOS JUECES Y MAGISTRADOS
F) PREPARAR LOS INFORMES SOBRE ANTEPROYECTOS DE LEY, QUE SE TENGAN QUE SOMETER AL
PLENO
G) AUTORIZAR EL ESCALAFÓN DE LA CARRERA JUDICIAL
H) EJERCER LAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL PLENO O ATRIBUIDAS A LA LEY


5. Comisión Disciplinaria : El Pleno elegirá a los 7 Vocales de la Comisión Disciplinaria (4 nombrados
por el turno judicial y 3 designados por el turno de juristas) , se renovarán cada 5 años,
pero pueden ser sustituidos en cualquier momento para garantizar la correcta composición y el
adecuado funcionamiento de la Comisión.
*Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes bajo la presidencia del Vocal de origen
judicial con mayor categoría y antigüedad.
*Comisión encargada de resolver los expedientes disciplinarios por infracciones graves y muy
graves, e imponer las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados.

6. Promotor de la Acción Disciplinaria : Nombrado por el Pleno con mandato de igual duración al
Consejo que lo nombró. Le corresponde la instrucción de los expedientes disciplinarios.
*Vacante la plaza, se hará una convocatoria de Magistrados con más de 25 años de antigüedad.

7. Comisión de Asuntos Económicos : se elegirán anualmente a los 3 Vocales, y de entre ellos se
designará un Presidente.
*Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.
*Comisión encargada de la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero,
control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras que resulten necesarias
para el correcto desempeño de las funciones .

8. Comisión de Igualdad : se elegirán anualmente a los 3 Vocales, y de entre ellos se designará un
Presidente, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los
componentes de la Comisión de Igualdad.
*Deberá actuar con la asistencia de todos su componentes, en caso de ausencia justificada, se
procederá a la sustitución por otro Vocal, preferiblemente del mismo género.
*Comisión encargada de asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias para integrar el principio
de igualdad entre mujeres y hombres en las atribuciones y cargos, elaborar informes sobre impacto
de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad.
*Seguimiento de la materia y observación de Violencia Doméstica y de Género.
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