Actos jurídicos
Abog. Cristian D. Gra
, Metodología
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 1
Disposiciones generales
ARTICULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tie
por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.
El AJ es causa de relaciones y situaciones jurídicas.
Carácter finalista: se trata de un acto humano voluntario que persigue el efec
jurídico.
, Teoría general del acto o negocio jurídic
Construcción del pandectismo alemán de siglo XIX que intenta encontrar reglas
todo tipo de negocio jurídico.
Sus raíces las encontramos en la Escuela de derecho natural que predicaba el
voluntad como creadora de efectos jurídicos.
Caracteres:
Acto voluntario: emana del hombre y reúne los elementos internos del AV: discernimiento
libertad.
Acto licito: los actos ilícitos no son AJ: el efecto jurídico es una sanción del ordenamiento.
Acto con finalidad jurídica: es el autor el que persigue el efecto jurídico: crear, modificar,
extinguir RJ o SJ.
- No es sinónimo de intención como elemento del AV sino la voluntad típica que le corr
acto. Ej.: hacerme duelo en la compraventa, establecer una relación de filiación en la adopció
- Esos efectos se producen porque son queridos; la norma no puede atribuirme el dominio si y
- La ley ampara la voluntad del sujeto y la permite.
, Distinción con los simples actos lícitos:
ARTICULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no pro
por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relacion
situaciones jurídicas.
La finalidad es el criterio distintivo: en el simple acto licito el efecto jurídico n
la ley con prescindencia de la voluntad del sujeto.
Ej.: el que caza por placer igual se hace dueño de aquello que pescó.
- En el AJ el efecto jurídico se produce porque el sujeto así lo quiso.
Importancia: ciertas disposiciones legales son solo aplicables a los AJ: normas so
capacidad de ejercicio, vicios, modalidades, forma y prueba, ineficacia, etc.
Abog. Cristian D. Gra
, Metodología
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 1
Disposiciones generales
ARTICULO 259.- Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tie
por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.
El AJ es causa de relaciones y situaciones jurídicas.
Carácter finalista: se trata de un acto humano voluntario que persigue el efec
jurídico.
, Teoría general del acto o negocio jurídic
Construcción del pandectismo alemán de siglo XIX que intenta encontrar reglas
todo tipo de negocio jurídico.
Sus raíces las encontramos en la Escuela de derecho natural que predicaba el
voluntad como creadora de efectos jurídicos.
Caracteres:
Acto voluntario: emana del hombre y reúne los elementos internos del AV: discernimiento
libertad.
Acto licito: los actos ilícitos no son AJ: el efecto jurídico es una sanción del ordenamiento.
Acto con finalidad jurídica: es el autor el que persigue el efecto jurídico: crear, modificar,
extinguir RJ o SJ.
- No es sinónimo de intención como elemento del AV sino la voluntad típica que le corr
acto. Ej.: hacerme duelo en la compraventa, establecer una relación de filiación en la adopció
- Esos efectos se producen porque son queridos; la norma no puede atribuirme el dominio si y
- La ley ampara la voluntad del sujeto y la permite.
, Distinción con los simples actos lícitos:
ARTICULO 258.- Simple acto lícito. El simple acto lícito es la acción voluntaria no pro
por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relacion
situaciones jurídicas.
La finalidad es el criterio distintivo: en el simple acto licito el efecto jurídico n
la ley con prescindencia de la voluntad del sujeto.
Ej.: el que caza por placer igual se hace dueño de aquello que pescó.
- En el AJ el efecto jurídico se produce porque el sujeto así lo quiso.
Importancia: ciertas disposiciones legales son solo aplicables a los AJ: normas so
capacidad de ejercicio, vicios, modalidades, forma y prueba, ineficacia, etc.