ACCESIÓN
El art 353 del CC “establece que la propiedad de los bienes del derecho por accesión a todo lo
que a ellos producen, o se les une o incorpora natura (sin actos del hombre) y artificial (Con
intervención de los actos del nombre) se puede definir derecho en virtud del cual 1 la cesión
por producción, o discreta, o por los frutos que puede reproducir una cosa determinada 2 la
accesión por unión (cuando se unen dos cosas). La accesión discreta tiene un fundamento del
derecho de propiedad en sí mismo. La accesión continua se fundamenta en la necesidad.
Clases de accesión art 353 CC y ss. La accesión puede ser inmobiliaria (cuando se realiza entre
bienes inmuebles, puede ser mobiliaria si es en bienes muebles, o mixta si un bien mueble se
une a un bien inmueble). Dentro de la accesión continua y mobiliaria (las fluviales, y las
accesiones derivadas de la edificación, siembra en terrenos ajenos). La accesión continua
mobiliaria, podemos distinguir los movimientos de adjunción, la especificación y la amnisción.
La natural, es cuando la fuerza ha sido de la naturaleza (ejemplo la formación de isla). La
accesión artificial del trabajo del hombre se tiene en cuenta la buena y la mala fe.
- Horizontal y vertical. La horizontal (lo accesorio sigue a lo principal) comprende los
casos de unión mientras que la vertical se refiere a la constricción de cosas,
edificación, siembra.
- La accesión discreta es por producción, lo que la cosa produce y en cuanto a su
naturaleza jurídica pertenece al dominio y no a adquirir la propiedad.
- El fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa
conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia. En cuanto a su
régimen jurídico, no nos da un concepto de fruto, pero el artículo 354 del CC sí. El art
355 CC define los conceptos del 354 CC. Los frutos civiles solo se hace una
enumeración de los casos. 356 CC. 357 CC.
- El tratamiento jurídico, pertenece los frutos al propietario de los bienes que los
produce, aunque a veces pertenecen a una persona distinta.
La accesión continua, es por unión, de calidad de accesorio y de un modo inseparable. Puede
ser bienes muebles e inmuebles. En cuanto a los bienes inmuebles, se rige por los siguientes
principios la accesoriedad, el suelo por su calidad y estable se considera fijo y principal
(principio suelo zenit - principio que considera que el suelo tiene gran importancia y vital,
porque siempre perdura) El art 358 CC. El art 359 CC (las hace el propietario, o se las encarga a
él, pero él se queda con todo). La posibilidad de que la incorporación se realice con materiales
ajenos. 360 CC. Debe abonar su valor, si es de mala fe, indemnización por daños y prejuicios. El
art 361 del CC (el dueño puede quedarse con la siembra antes de la indemnización o después).
El art 362 CC. El art 363 CC.
La accesión invertida o constricción extralimitada supone una extralimitación del dueño de un
terreno, que aparte invade el terreno limítrofe pero con buena fe, es una figura jurisprudencial
(en la época del boom de la construcción). El TS abandono el principio del suelo zenit y por
tanto, el valor edificado se encuentra superior al valor del terreno. Reputa como cosa principal
el edificio y accesoria el suelo. No se va a exigir la demolición del edificio, sí que tendrá que
indemnizar por los daños.
El art 353 del CC “establece que la propiedad de los bienes del derecho por accesión a todo lo
que a ellos producen, o se les une o incorpora natura (sin actos del hombre) y artificial (Con
intervención de los actos del nombre) se puede definir derecho en virtud del cual 1 la cesión
por producción, o discreta, o por los frutos que puede reproducir una cosa determinada 2 la
accesión por unión (cuando se unen dos cosas). La accesión discreta tiene un fundamento del
derecho de propiedad en sí mismo. La accesión continua se fundamenta en la necesidad.
Clases de accesión art 353 CC y ss. La accesión puede ser inmobiliaria (cuando se realiza entre
bienes inmuebles, puede ser mobiliaria si es en bienes muebles, o mixta si un bien mueble se
une a un bien inmueble). Dentro de la accesión continua y mobiliaria (las fluviales, y las
accesiones derivadas de la edificación, siembra en terrenos ajenos). La accesión continua
mobiliaria, podemos distinguir los movimientos de adjunción, la especificación y la amnisción.
La natural, es cuando la fuerza ha sido de la naturaleza (ejemplo la formación de isla). La
accesión artificial del trabajo del hombre se tiene en cuenta la buena y la mala fe.
- Horizontal y vertical. La horizontal (lo accesorio sigue a lo principal) comprende los
casos de unión mientras que la vertical se refiere a la constricción de cosas,
edificación, siembra.
- La accesión discreta es por producción, lo que la cosa produce y en cuanto a su
naturaleza jurídica pertenece al dominio y no a adquirir la propiedad.
- El fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa
conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia. En cuanto a su
régimen jurídico, no nos da un concepto de fruto, pero el artículo 354 del CC sí. El art
355 CC define los conceptos del 354 CC. Los frutos civiles solo se hace una
enumeración de los casos. 356 CC. 357 CC.
- El tratamiento jurídico, pertenece los frutos al propietario de los bienes que los
produce, aunque a veces pertenecen a una persona distinta.
La accesión continua, es por unión, de calidad de accesorio y de un modo inseparable. Puede
ser bienes muebles e inmuebles. En cuanto a los bienes inmuebles, se rige por los siguientes
principios la accesoriedad, el suelo por su calidad y estable se considera fijo y principal
(principio suelo zenit - principio que considera que el suelo tiene gran importancia y vital,
porque siempre perdura) El art 358 CC. El art 359 CC (las hace el propietario, o se las encarga a
él, pero él se queda con todo). La posibilidad de que la incorporación se realice con materiales
ajenos. 360 CC. Debe abonar su valor, si es de mala fe, indemnización por daños y prejuicios. El
art 361 del CC (el dueño puede quedarse con la siembra antes de la indemnización o después).
El art 362 CC. El art 363 CC.
La accesión invertida o constricción extralimitada supone una extralimitación del dueño de un
terreno, que aparte invade el terreno limítrofe pero con buena fe, es una figura jurisprudencial
(en la época del boom de la construcción). El TS abandono el principio del suelo zenit y por
tanto, el valor edificado se encuentra superior al valor del terreno. Reputa como cosa principal
el edificio y accesoria el suelo. No se va a exigir la demolición del edificio, sí que tendrá que
indemnizar por los daños.