COMPRA VENTA TEMA 9
1. Concepto y caracteres. Capacidad.
El contrato de compra venta es el más importante que existe, hoy en día el 99% de los contratos
son de compraventa, y es el contrato base o el contrato que fundamenta los llamados atípicos,
de tal manera que es el más importante.
La compra venta viene recogido en el CC en el art.1445 dice por el contrato de compra venta
uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La causa onerosa, por la cual uno da cosa por
la que otro da precio, dinero o símbolo que lo represente.
CARACTERISTICAS:
Consensual, se perfecciona por el consentimiento. Se rige por el principio de
libertad de forma que se consagra en el artículo 1278 CC o principio
espiritualista. La mayoría de las compraventas no se documentan, o se plasman
en documento privado. Puede ser verbal, oral o por escrito, si es por escrito
puede ser también electrónico.
Es un contrato bilateral, surgen obligaciones para ambas partes, uno la entrega
del bien y otro el pago del precio. La transcendencia práctica es el artículo 1124
CC, significa que en caso de incumplimiento, la otra parte podrá reclamar el
cumplimiento o resolver el contrato con la indemnización de daño y perjuicios.
Principio general de las obligaciones bilaterales, en caso de incumplimiento
podrá reclamarse o pedir la resolución del contrato o la indemnización.
Es un contrato conmutativo, existe equivalencia en las obligaciones.
Es un contrato oneroso. Existe desplazamiento patrimonial de un lado a otro.
En esencia la compraventa es un cambio, transmisión de un bien, entrega de un bien a cambio
de precio. Dar cosa a cambio de dinero es compraventa, si se da cosa a cambio de cosa es
permuta, pero si damos cosa a cambio de precio por un tiempo concreto ya no es compraventa,
es arrendamiento y así sucesivamente. La variación de cualquier elemento en la causa cambia
el contrato. Si damos cosa a cambio de nada es donación. Esta es la esencia.
CAPACIDAD:
Hay que tener la capacidad general para contratar, la capacidad de obrar para realizar este
contrato. También pueden contratar los cónyuges, las personas casadas entre sí, se les autoriza
con especial valor por aquello de que puede haber desplazamientos patrimoniales de la mujer
al marido, del marido a la mujer… en ocasiones con ánimo de defrauda, entonces cuando es
oneroso se contempla.
El CC art. 1459 establece una serie de prohibiciones a personas en razón de su cargo, el que
ostente en ese momento. Prohibiciones en razón a su cargo:
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1. Concepto y caracteres. Capacidad.
El contrato de compra venta es el más importante que existe, hoy en día el 99% de los contratos
son de compraventa, y es el contrato base o el contrato que fundamenta los llamados atípicos,
de tal manera que es el más importante.
La compra venta viene recogido en el CC en el art.1445 dice por el contrato de compra venta
uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La causa onerosa, por la cual uno da cosa por
la que otro da precio, dinero o símbolo que lo represente.
CARACTERISTICAS:
Consensual, se perfecciona por el consentimiento. Se rige por el principio de
libertad de forma que se consagra en el artículo 1278 CC o principio
espiritualista. La mayoría de las compraventas no se documentan, o se plasman
en documento privado. Puede ser verbal, oral o por escrito, si es por escrito
puede ser también electrónico.
Es un contrato bilateral, surgen obligaciones para ambas partes, uno la entrega
del bien y otro el pago del precio. La transcendencia práctica es el artículo 1124
CC, significa que en caso de incumplimiento, la otra parte podrá reclamar el
cumplimiento o resolver el contrato con la indemnización de daño y perjuicios.
Principio general de las obligaciones bilaterales, en caso de incumplimiento
podrá reclamarse o pedir la resolución del contrato o la indemnización.
Es un contrato conmutativo, existe equivalencia en las obligaciones.
Es un contrato oneroso. Existe desplazamiento patrimonial de un lado a otro.
En esencia la compraventa es un cambio, transmisión de un bien, entrega de un bien a cambio
de precio. Dar cosa a cambio de dinero es compraventa, si se da cosa a cambio de cosa es
permuta, pero si damos cosa a cambio de precio por un tiempo concreto ya no es compraventa,
es arrendamiento y así sucesivamente. La variación de cualquier elemento en la causa cambia
el contrato. Si damos cosa a cambio de nada es donación. Esta es la esencia.
CAPACIDAD:
Hay que tener la capacidad general para contratar, la capacidad de obrar para realizar este
contrato. También pueden contratar los cónyuges, las personas casadas entre sí, se les autoriza
con especial valor por aquello de que puede haber desplazamientos patrimoniales de la mujer
al marido, del marido a la mujer… en ocasiones con ánimo de defrauda, entonces cuando es
oneroso se contempla.
El CC art. 1459 establece una serie de prohibiciones a personas en razón de su cargo, el que
ostente en ese momento. Prohibiciones en razón a su cargo:
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