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Notas de lectura

tema 2 el contrato y sus efectos

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TEMA 2: EL CONTRATO Y SUS EFECTOS
1. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD COMO PRINCIPIO BÁSICO
DEL DERECHO DE CONTRATOS.
La autonomía de la voluntad es un principio esencial básico del derecho. Este principio da la
entrada a la capacidad que tienen por los particulares de dictarse sus propias normas de
conducta. Esa autonomía cuando llega a este ámbito, llegamos a instituciones, tenemos
tendencia a institucionalizarnos, es decir, que cuando tenemos relaciones sociales que tienen
unos efectos jurídicos relevantes, la convertimos en una institución jurídica. Una institución
jurídica es una figura reconocida por el derecho positivo, mediante la cual se regulan los
elementos esenciales de una aclaración jurídica entre personas. El derecho no permite que
todos los elementos esenciales de esa institución sean regulados exclusivamente por los
particulares, por lo que mediante normas dispositivas e imperativas regula esas estructuras
esenciales. Luego, toda institución está regulada parte por normas dispositivas y otra parte por
normas imperativas que permite que la autonomía de la voluntad regule ciertas partes de la
misma.

El contrato (IMPORTANTE) es una institución básica del sistema porque es el instrumento
mediante el cual se regula el intercambio de bienes y servicios en el mercado. Ese contrato se
rige por institución, por normas dispositivas y por normas imperativas. Las imperativas no se
pueden establecer pacto en contra, y deben ser imperativamente aplicables según dispone el
1258 y luego están las dispositivas, que son las que sí admiten pacto en contra. Hay que saber
aprovechar el margen de la autonomía de la voluntad, pero hay una serie de principios
generales del derecho de obligaciones que rigen en la estructura del contrato.

Por tanto cuando hablamos de contrato hablamos de una institución que se plasma en
documento que puede ser escrito o verbal o incluso con las nuevas tecnologías puede ser
digital, por el que las partes de común acuerdo establecen las clausulas y disposiciones que
con pleno respeto a la ley aplicable regirán el intercambio de bienes y servicios entre ellos. De
manera que un contrato realmente es una institución que contiene el consentimiento de las
partes sobre un objeto que ha de ser lícito, determinado y posible basado en una causa licita y
regulado por las normas, las leyes y la voluntad de las partes. Además es importante tener en
cuenta varios aspectos:

 Kelsen distinguía el contrato como pacto y el contrato como norma; es decir, el
contrato tiene una faceta que es puramente un acuerdo entre partes pero el contrato
como dice el CC lo convierte en ley entre las partes. El contrato como nosotros los
conocemos tienen su origen en el derecho romano. Inicialmente, fueron unos pactos
que no daban el derecho a exigir lo pactado, pero posteriormente con la
jurisprudencia romana fue otorgándole una acción que permitía exigir el
cumplimiento de lo pactado. El derecho canónico también introdujo elementos
importantes como la fidelidad o el principio de buena fe (que da entrada a la moral, a
la ética, a la honestidad etc. en los comportamientos). Las necesidades mercantiles
empiezan a desarrollarse de forma fuerte en nuestro país y se comienzan a regular
muchos contratos (por ejemplo; ordenamiento de Alcalá).
 Luego llega un cambio importante; el voluntarismo; si se ha vinculado
voluntariamente a un contrato, hay que cumplirlo.
 El racionalismo; solo es vinculante y cierta aquella voluntad que está guiada por la
razón, es decir, toda persona es libre de actuar conforme a su voluntad, pero esa
voluntad ha de ser racional. Esto supone que no basta con la voluntad, sino que ha de
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