LA ENFITEUSIS
Es un derecho real, enajenable y transmisible que atribuye a su titular un poder,
prácticamente análogo al del propietario, sobre un fundo rústico ajeno , mediante el
pago de un canon anual y la obligación de no deteriorarlo.
Los personales están representados por concedente y concesionario.
Los reales por la cosa gravada que ha de ser un inmueble rústico y fructífero y el
canon o pensión anual a pagar y con respecto a los formales están la voluntaria y la
judicial.
La enfiteuta tie, como derechos, el pleno goce y disfrute del fundo como si fuera su
propietario.
En cuanto a los frutos los adquiere por serpación, la finca puede hacer los cambios que
quiera mientras que no la deteriore.
Y en cuanto a derecho puede constituir subenfiteusis, condeder su usufructo,
hipotecarlo, enajenarlo y transmitirlo.
Las obligaciónes son:
1. Pagar el canon anual
2. Conservar el fundo en buen estado siendo responsable de su deterioro.
3. Soportar todas las cargas y pagar los impuestos que pesen sobre él.
4. Notificar al dueño su propósito de enajenar la enfiteusis.
5. Pagarle , sino lo ejerce, el 2% del precio de venta o dela estimación de la
enfiteusis si la transmisión es a título gratuito.
Para defender su derecho tiene las siguientes acciones: la reivindicatoria, por las
servidumbre, la confesoria y negatoria y si su adquisición fue de buena fe, pero a non
domino, la Publicana.
Es un derecho real, enajenable y transmisible que atribuye a su titular un poder,
prácticamente análogo al del propietario, sobre un fundo rústico ajeno , mediante el
pago de un canon anual y la obligación de no deteriorarlo.
Los personales están representados por concedente y concesionario.
Los reales por la cosa gravada que ha de ser un inmueble rústico y fructífero y el
canon o pensión anual a pagar y con respecto a los formales están la voluntaria y la
judicial.
La enfiteuta tie, como derechos, el pleno goce y disfrute del fundo como si fuera su
propietario.
En cuanto a los frutos los adquiere por serpación, la finca puede hacer los cambios que
quiera mientras que no la deteriore.
Y en cuanto a derecho puede constituir subenfiteusis, condeder su usufructo,
hipotecarlo, enajenarlo y transmitirlo.
Las obligaciónes son:
1. Pagar el canon anual
2. Conservar el fundo en buen estado siendo responsable de su deterioro.
3. Soportar todas las cargas y pagar los impuestos que pesen sobre él.
4. Notificar al dueño su propósito de enajenar la enfiteusis.
5. Pagarle , sino lo ejerce, el 2% del precio de venta o dela estimación de la
enfiteusis si la transmisión es a título gratuito.
Para defender su derecho tiene las siguientes acciones: la reivindicatoria, por las
servidumbre, la confesoria y negatoria y si su adquisición fue de buena fe, pero a non
domino, la Publicana.