Tema 10: Las obligaciones
1. Las obligaciones
Es la facultad que tiene un sujeto llamado acreedor de exigir una conducta activa o pasiva de
otro sujeto llamado deudor . Se ha considerado que está formada por dos elementos:
DEBITUM: Lo que es debido, es decir la prestación o conducta positiva o negativa a que
está obligado el deudor en interés del acreedor, lo que consideramos como
prestación.
RESPONSABILIDAD: Es la vinculación física de una persona al acreedor en caso de
incumplimiento del DEBITUM por parte del deudor.
Estos elementos siguieron una evolución en el derecho romano:
1ª etapa: el debitum recae sobre el (completar por el manual)
2ª etapa: La responsabilidad por incumplimiento de la conducta que el deudor está
obligado recae solo sobre el deudor y tardíamente sobre el responsable en caso de
incumplimiento.
3ª etapa: La responsabilidad que inicialmente es física se desplaza hasta el patrimonio
del deudor, donde no se responde con la persona física del deudor sino con su
patrimonio. Siendo por tanto una responsabilidad patrimonial y se produce como
consecuencia de la LEX POETELIA PAPIRIA DE NEXIS a finales del siglo IV a.C. Además
de todo ello también ocurre que el debitum y la responsabilidad se unen naciendo del
mismo negocio y no teniendo que nacer de negocios distintos.
Es cierto que el delito aparece antes en la historia de la humanidad, pero también es verdad
que el delito va unido a la venganza privada, es decir ejerciendo sobre él una fuerza física.
Cuando se forma Roma es cuando se ponen límites los usos de la violencia y la fuerza física e
implica un equilibrio entre los daños que se causan y la violencia usada. La sanción en los casos
del delito viene dada por el TALIÓN o por una composición económica basada en un acuerdo
entre la víctima y el delincuente.
Terminología de las obligaciones:
Para hacer referencia al contrato se usan dos terminologías distintas:
OBLIGATIO TENERI: Hacen referencia a las obligaciones que nacen de las fuentes del
derecho civil.
ACTIONE TENERI: Cuando se entra en contacto con personas que no son ciudadanos
romanos, éstos habilitan otras relaciones jurídicas, amparadas por el pretor. Otorgan
al acreedor una acción para poder reclamar al otro el cumplimiento de esa conducta.
Contenido de la prestación:
La prestación es el objeto de la obligación, es decir la conducta activa o pasiva que debe tener
el deudor en interés del acreedor.
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1. Las obligaciones
Es la facultad que tiene un sujeto llamado acreedor de exigir una conducta activa o pasiva de
otro sujeto llamado deudor . Se ha considerado que está formada por dos elementos:
DEBITUM: Lo que es debido, es decir la prestación o conducta positiva o negativa a que
está obligado el deudor en interés del acreedor, lo que consideramos como
prestación.
RESPONSABILIDAD: Es la vinculación física de una persona al acreedor en caso de
incumplimiento del DEBITUM por parte del deudor.
Estos elementos siguieron una evolución en el derecho romano:
1ª etapa: el debitum recae sobre el (completar por el manual)
2ª etapa: La responsabilidad por incumplimiento de la conducta que el deudor está
obligado recae solo sobre el deudor y tardíamente sobre el responsable en caso de
incumplimiento.
3ª etapa: La responsabilidad que inicialmente es física se desplaza hasta el patrimonio
del deudor, donde no se responde con la persona física del deudor sino con su
patrimonio. Siendo por tanto una responsabilidad patrimonial y se produce como
consecuencia de la LEX POETELIA PAPIRIA DE NEXIS a finales del siglo IV a.C. Además
de todo ello también ocurre que el debitum y la responsabilidad se unen naciendo del
mismo negocio y no teniendo que nacer de negocios distintos.
Es cierto que el delito aparece antes en la historia de la humanidad, pero también es verdad
que el delito va unido a la venganza privada, es decir ejerciendo sobre él una fuerza física.
Cuando se forma Roma es cuando se ponen límites los usos de la violencia y la fuerza física e
implica un equilibrio entre los daños que se causan y la violencia usada. La sanción en los casos
del delito viene dada por el TALIÓN o por una composición económica basada en un acuerdo
entre la víctima y el delincuente.
Terminología de las obligaciones:
Para hacer referencia al contrato se usan dos terminologías distintas:
OBLIGATIO TENERI: Hacen referencia a las obligaciones que nacen de las fuentes del
derecho civil.
ACTIONE TENERI: Cuando se entra en contacto con personas que no son ciudadanos
romanos, éstos habilitan otras relaciones jurídicas, amparadas por el pretor. Otorgan
al acreedor una acción para poder reclamar al otro el cumplimiento de esa conducta.
Contenido de la prestación:
La prestación es el objeto de la obligación, es decir la conducta activa o pasiva que debe tener
el deudor en interés del acreedor.
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