TEMA 6 LA PROPIEDAD
La jurisprudencia republicana tardía utiliza el término dominium para designar en
sentido técnico la propiedad privada reconocida por el derecho civil sobre las cosas
materias.
Es una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, siendo el derecho de priedad en
sentido abstracto el contenido de esa relación.
Frente a la possesio, que indica la situación de utilización privativa sobre tierra del
ager publicus concedida a un particular, el dominium hace referenica a una posición de
dueño y, por tanto, refleja la exclusión de la titularidad pública o colectiva sobre los
bienes a que se refiere.
El concepto de propiedad privada se forma a partir del cojunto de esos elementos
patrimoniales por su mayor importancia económica , las demás cosas res nec mancipi; a
ambos grupos de bienes se extiende la tutela procesal de la acción reivindicatoria y se
aplica el término dominium.
La acción reivindicatoria se configura como dotada de eficacia erga omnes, y se
reconoce al titular del dominio la facultad de libre disposición, admitida también para
los bienes inmuebles; la idea de la pertenencia plena se manifiesta igualmente en el
carácter perpetuo de la propiedad, lo que excluye su adquisición ad tempus,y la
incompatibilidad con gravámenes de tipo fiscal (impuestos).
Desde el punto de vista del derecho civil,la propiedad privada requiere en su titular la
condición jurídico-política de ciudadano, que tiene relevancia en la atribución de la
titularidad de la propiedad inmobiliaria.
La acción reivindicatoria
El recurso procesal más importante de que dispone el propietario es la acción
reivindicatoria que es el prototipo de las acciones reales.Antiguamente se utilizaba la
legis actio per sacramentum in rem, pero luego se emplea ya el agere per sponsionem.
La jurisprudencia republicana tardía utiliza el término dominium para designar en
sentido técnico la propiedad privada reconocida por el derecho civil sobre las cosas
materias.
Es una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, siendo el derecho de priedad en
sentido abstracto el contenido de esa relación.
Frente a la possesio, que indica la situación de utilización privativa sobre tierra del
ager publicus concedida a un particular, el dominium hace referenica a una posición de
dueño y, por tanto, refleja la exclusión de la titularidad pública o colectiva sobre los
bienes a que se refiere.
El concepto de propiedad privada se forma a partir del cojunto de esos elementos
patrimoniales por su mayor importancia económica , las demás cosas res nec mancipi; a
ambos grupos de bienes se extiende la tutela procesal de la acción reivindicatoria y se
aplica el término dominium.
La acción reivindicatoria se configura como dotada de eficacia erga omnes, y se
reconoce al titular del dominio la facultad de libre disposición, admitida también para
los bienes inmuebles; la idea de la pertenencia plena se manifiesta igualmente en el
carácter perpetuo de la propiedad, lo que excluye su adquisición ad tempus,y la
incompatibilidad con gravámenes de tipo fiscal (impuestos).
Desde el punto de vista del derecho civil,la propiedad privada requiere en su titular la
condición jurídico-política de ciudadano, que tiene relevancia en la atribución de la
titularidad de la propiedad inmobiliaria.
La acción reivindicatoria
El recurso procesal más importante de que dispone el propietario es la acción
reivindicatoria que es el prototipo de las acciones reales.Antiguamente se utilizaba la
legis actio per sacramentum in rem, pero luego se emplea ya el agere per sponsionem.