TEMA 3 : INSTITUCIONES DE GUARDADURIA
1. LA TUTELA DE LOS IMPÚBEROS Y SUS TIPOS
Las personas sui iuris que no han llegado aún a la pubertad precisan el
nombramiento de un tutor que se encuargue de su manutención, instrucció,
educación, etc.
Los impúberes sometidos a tutela reciben el nombre técnico de pupilos y
dentro de los mismos se distinguen:
1. Los infantes : este término se emplea para designar a los niños que
todavía no tiene uso de razon, carentes por completo de capacidad para
actuar en el tráfico jurídico.
2. Los infantes maiores: que se les reconoce cierta capacidad de obrar,
pero con la autorización de su tutor presente en el acto, por lo que se
admite como válidos los negocioes realizados por el pupilo, siempre y
cuando de los mismos resulten efectos favorables para él.
Las formas más antiguas de tutela de los impúberes son la testamentaria y la
legítima.Es tutor el nombrado en el testamento por el pater familias del
pupilo.A falta de tutor estamentario el cargo recae según la ley de las XII
tables en el pariente agnado más próximo y en el defecto de éste pasa a los
gentiles.
RÉGIMEN DE LA TUTELA DE LOS IMPÚBERES
El tutor estamentario y el legítimo asumen la función sin necesidad de
aceptación, si bien el primero puede renunciar a la tutela mientras el segundo
1. LA TUTELA DE LOS IMPÚBEROS Y SUS TIPOS
Las personas sui iuris que no han llegado aún a la pubertad precisan el
nombramiento de un tutor que se encuargue de su manutención, instrucció,
educación, etc.
Los impúberes sometidos a tutela reciben el nombre técnico de pupilos y
dentro de los mismos se distinguen:
1. Los infantes : este término se emplea para designar a los niños que
todavía no tiene uso de razon, carentes por completo de capacidad para
actuar en el tráfico jurídico.
2. Los infantes maiores: que se les reconoce cierta capacidad de obrar,
pero con la autorización de su tutor presente en el acto, por lo que se
admite como válidos los negocioes realizados por el pupilo, siempre y
cuando de los mismos resulten efectos favorables para él.
Las formas más antiguas de tutela de los impúberes son la testamentaria y la
legítima.Es tutor el nombrado en el testamento por el pater familias del
pupilo.A falta de tutor estamentario el cargo recae según la ley de las XII
tables en el pariente agnado más próximo y en el defecto de éste pasa a los
gentiles.
RÉGIMEN DE LA TUTELA DE LOS IMPÚBERES
El tutor estamentario y el legítimo asumen la función sin necesidad de
aceptación, si bien el primero puede renunciar a la tutela mientras el segundo