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Notas de lectura

Constitución 1869. Historia del Derecho. Apuntes.

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CONSTITUCIÓN DE 1869


CONSTITUCIÓN DE 1869

CONTEXTO HISTÓRICO


- Vigencia: hasta la proclamación de la Primera República (11 de febrero de 1873)
- Reinado de Isabel II: situación política insostenible
- Fase previa a la Revolución de 1868: Las fuerzas políticas excluidas del
gobierno y de la participación política (progresistas, demócratas y republicanos)
firman el Pacto de Ostende (ciudad belga) en 1866. Objetivos: destronamiento
de Isabel II y acabar con la dinastía de los Borbones; Convocar Cortes
Constituyentes para determinar la forma de gobierno.
- Inicio de la Revolución “La Gloriosa” o “Septembrina” (septiembre de 1868).
Inicio del llamado “Sexenio Democrático” (1868 a 1874, cuando el
pronunciamiento militar del general Martínez Campos el 29 de diciembre de
1874 da inicio a la Restauración borbónica (rey Alfonso XII).
- Durante la Revolución, se formaron Juntas Revolucionarias que asumieron el
poder. Fueron sustituidas por un Gobierno Provisional encabezado por Prim y
Serrano, que tomó medidas que avanzaron en el talante democrático.
- Convocatoria de Cortes Constituyentes mediante elecciones con sufragio general
masculino (mayores de 25 años). Se elabora un proyecto de Constitución que
será aprobado el 6 de junio de 1869. Se trata de una Constitución no partidista,
que no responde a una sola ideología política, sino que es la fusión de varias
ideologías progresistas.
- La forma de gobierno que se decide es la Monarquía, pero ante la vacancia del
trono, mientras tanto asume la Regencia Serrano. Habrá un proceso de búsqueda
de un rey para España. Se aprueba una ley de 8 de junio de 1870 para la elección
de rey, que forma parte de la Constitución. Entre los candidatos, se eligió como
rey a Amadeo I de Saboya, hijo del rey italiano Víctor Manuel II, que será el
primer rey de España elegido en un Parlamento . Su reinado será muy breve,
(1870-1873); hastiado por el rechazo y la inestabilidad política española, abdica
la corona en 1873.

1.-DERECHOS

1.1. CONCEPCIÓN:

- Los derechos naturales/individuales se conciben como inherentes a la naturaleza
humana.
- Son resultado de la soberanía individual y no producto de la soberanía nacional.
- Se consideran anteriores a la Constitución, y por tanto, valores superiores del
ordenamiento.
- Consecuencia de esta concepción sustantiva: puede haber más derechos de los que la
Constitución reconoce: CLÁUSULA ABIERTA del art. 29: responde a su propio
concepto: previo y básico.

1.2. RECONOCIMIENTO:


1

, - Regulados bajo el Título I: “De los españoles y sus derechos”.

A) Derechos en el ámbito de la seguridad personal:
- Inviolabilidad personal (arts. 2 y 4) y habeas corpus (art. 3)
- Inviolabilidad domiciliaria/correspondencia escrita y telegráfica (arts. 5 y 7)

B) Derecho político propiamente dicho: de sufragio (art. 16)
- Masculino (las mujeres ni se lo plantean; la mujer era un asunto
esencialmente doméstico: sometida al padre o al marido)
- Restringido al “pleno goce de sus derechos civiles”: sólo padres de familia.
Con la ley de matrimonio civil de 1870, la emancipación se obtiene con la
mayoría de edad (hipotéticamente, 25 años).

C) Derechos de libertad:
Art. 17:
- Libertad de emisión del pensamiento: por primera vez en el
constitucionalismo español: más amplia que la libertad de imprenta.
- Libertad de reunión pacífica y manifestación: por primera vez en el
constitucionalismo español.
- Libertad de asociación: por primera vez en el constitucionalismo español.
- Derecho de petición (a las Cortes, al rey y a las autoridades)

Art. 21:
- Libertad de cultos:
* Por primera vez en el constitucionalismo español.
* Nación: Deber de mantenimiento del culto.
* Libertad de culto privado y público: En primer lugar, se configura
como un derecho para los extranjeros.
* Pero hay después un reconocimiento residual a los españoles.

Art. 24:
- Libertad de enseñanza: libertad de fundar establecimientos educativos y
libertad de programa.


1.3.- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS:

A) Fin del sistema preventivo (art. 22): opción por el sistema represivo.
- Principio general: No caben actuaciones preventivas frente a los derechos. Los
derechos son ilimitables o ilegislables en el sentido preventivo. No pueden establecerse
intervenciones previas a su ejercicio. Consecuente con la garantía de legalidad penal.
- Garantía para el ejercicio de los derechos: sólo puede ser penado si comete delito (art.
23)
- Freno a la autoridad gubernativa y legislativa (art. 22).
- Mención expresa a la proscripción de la censura previa, del depósito de los periódicos
y del editor responsable (art. 22) .

B) Fin de las leyes especiales en materia penal (art. 23): ley común que debe responder
a los principios de judicialidad y legalidad penales: Código Penal (CP 1870)


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