TEMA 11
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Resumen de las ideas principales tocados en temas anteriores:
- Idea de imputabilidad. Una medida de seguridad es una consecuencia
penal alternativa a la pena, por tanto, es una sanción penal. Que se
aplica cuando, quien comete el delito, no tiene capacidad de culpabilidad
porque no puede distinguir lo licito de lo ilícito.
- Los sujetos a los que van dedicadas las medidas de seguridad están
contemplados en los art.20 y art.21 CP.
- Las medidas de seguridad se imponen por jueces y tribunales penales.
Su cumplimiento es obligatorio, porque las medidas de seguridad se
imponen por tribunales penales, por lo tanto, son de materia penal.
- El CP de 1995 dotó a las medidas seguridad de las mismas garantías
que las penas. Principio de legalidad, garantía de limitación temporal de la condena,
garantía de irretroactividad, …
Las medidas de seguridad pueden ser de dos tipos (Art.96 CP):
Medidas de seguridad privativas de libertad (art.96.2 CP): (principio de
equiparación) se imponen siguiendo esta idea: si el delincuente que ha cometido
el delito fuera imputable, ¿cuál sería la pena impuesta? Si la pena sería una
pena privativa de libertad, al delincuente inimputable se le impondría una
medida de seguridad privativa de libertad.
¿Cuáles son las medidas de seguridad privativas de libertad?
- Internamiento en centro psiquiátricos. (personas con problemas mentales)
- Internamiento en centros de desubicación de las drogas o del alcohol.
(drogodependientes)
- Internamiento en centro educativo especial. (sordomudos de nacimiento o
autistas)
Requisitos para imponer una medida privativa de libertad:
- Haber cometido un delito.
- Que se haya producido una condena por ese delito, en el cual el tribunal
declara la peligrosidad criminal del sujeto.
Medidas de seguridad no privativas de libertad (art 96.3 CP): son aquellas
medidas de seguridad privativas de derechos. Estas medidas de seguridad se
imponen siguiendo la siguiente idea: cuando el delito, si lo hubiera cometido
una persona imputable, se le impondría una pena privativa de derecho.
¿Cuáles son las medidas de seguridad no privativas de libertad?
- Inhabilitación para algunas profesiones.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes
legalmente en España.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Resumen de las ideas principales tocados en temas anteriores:
- Idea de imputabilidad. Una medida de seguridad es una consecuencia
penal alternativa a la pena, por tanto, es una sanción penal. Que se
aplica cuando, quien comete el delito, no tiene capacidad de culpabilidad
porque no puede distinguir lo licito de lo ilícito.
- Los sujetos a los que van dedicadas las medidas de seguridad están
contemplados en los art.20 y art.21 CP.
- Las medidas de seguridad se imponen por jueces y tribunales penales.
Su cumplimiento es obligatorio, porque las medidas de seguridad se
imponen por tribunales penales, por lo tanto, son de materia penal.
- El CP de 1995 dotó a las medidas seguridad de las mismas garantías
que las penas. Principio de legalidad, garantía de limitación temporal de la condena,
garantía de irretroactividad, …
Las medidas de seguridad pueden ser de dos tipos (Art.96 CP):
Medidas de seguridad privativas de libertad (art.96.2 CP): (principio de
equiparación) se imponen siguiendo esta idea: si el delincuente que ha cometido
el delito fuera imputable, ¿cuál sería la pena impuesta? Si la pena sería una
pena privativa de libertad, al delincuente inimputable se le impondría una
medida de seguridad privativa de libertad.
¿Cuáles son las medidas de seguridad privativas de libertad?
- Internamiento en centro psiquiátricos. (personas con problemas mentales)
- Internamiento en centros de desubicación de las drogas o del alcohol.
(drogodependientes)
- Internamiento en centro educativo especial. (sordomudos de nacimiento o
autistas)
Requisitos para imponer una medida privativa de libertad:
- Haber cometido un delito.
- Que se haya producido una condena por ese delito, en el cual el tribunal
declara la peligrosidad criminal del sujeto.
Medidas de seguridad no privativas de libertad (art 96.3 CP): son aquellas
medidas de seguridad privativas de derechos. Estas medidas de seguridad se
imponen siguiendo la siguiente idea: cuando el delito, si lo hubiera cometido
una persona imputable, se le impondría una pena privativa de derecho.
¿Cuáles son las medidas de seguridad no privativas de libertad?
- Inhabilitación para algunas profesiones.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes
legalmente en España.