AGENCIAS DE COLOCACIÓN (EN LA COMUNIDAD DE MADRID).
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que
realizan actividades de intermediación laboral. Su principal objetivo es proporcionar a las
personas que carecen de empleo uno adecuado a sus características y facilitar a los
empleadores los trabajadores más cualificados y preparados en base a sus exigencias. Por lo
tanto, su actividad se basa en valorar los perfiles, conocimientos y cualificación de los
trabajadores que requieran sus servicios.
Por otra parte, sus obligaciones vienen establecidas en el Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de
octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
El requisito previo para constituir una agencia de colocación es presentar una declaración
responsable ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid. En el caso de que se pretenda que la actividad de la agencia involucre más
Comunidades Autónomas, la declaración responsable se presentará ante el Servicio Público
de Empleo Estatal. Esta acción puede ser realizada por personas físicas, personas jurídicas o
las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Una vez realizado este primer paso, la agencia de
colocación podrá empezar su actividad laboral desde el día de dicha presentación. Ante la
falsedad de cualquier dato, se imposibilitará la continuación de cualquier actividad. Por
último, el Servicio Público de Empleo comunicará a la Agencia de colocación el número que
le corresponda.
(Hablar de las obligaciones que impone la Ley de Empleo).
La Ley de Empleo reconoce como agentes de la intermediación laboral a las agencias de
colocación. Esta las define como aquellas entidades públicas o privadas que realicen, con o
sin ánimo de lucro, actividades de intermediación laboral. Además, podrán desarrollar tareas
tales como la orientación e información profesional, y la selección de personal.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan actuar como agencias de colocación, deberán
presentar previamente una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo
Estatal.
Deben:
● Suministrar al SPEE la información que se determine por vía reglamentaria con la
periodicidad y forma que ahí se establezca.
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que
realizan actividades de intermediación laboral. Su principal objetivo es proporcionar a las
personas que carecen de empleo uno adecuado a sus características y facilitar a los
empleadores los trabajadores más cualificados y preparados en base a sus exigencias. Por lo
tanto, su actividad se basa en valorar los perfiles, conocimientos y cualificación de los
trabajadores que requieran sus servicios.
Por otra parte, sus obligaciones vienen establecidas en el Real Decreto Ley 3/2015, de 23 de
octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
El requisito previo para constituir una agencia de colocación es presentar una declaración
responsable ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid. En el caso de que se pretenda que la actividad de la agencia involucre más
Comunidades Autónomas, la declaración responsable se presentará ante el Servicio Público
de Empleo Estatal. Esta acción puede ser realizada por personas físicas, personas jurídicas o
las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Una vez realizado este primer paso, la agencia de
colocación podrá empezar su actividad laboral desde el día de dicha presentación. Ante la
falsedad de cualquier dato, se imposibilitará la continuación de cualquier actividad. Por
último, el Servicio Público de Empleo comunicará a la Agencia de colocación el número que
le corresponda.
(Hablar de las obligaciones que impone la Ley de Empleo).
La Ley de Empleo reconoce como agentes de la intermediación laboral a las agencias de
colocación. Esta las define como aquellas entidades públicas o privadas que realicen, con o
sin ánimo de lucro, actividades de intermediación laboral. Además, podrán desarrollar tareas
tales como la orientación e información profesional, y la selección de personal.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan actuar como agencias de colocación, deberán
presentar previamente una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo
Estatal.
Deben:
● Suministrar al SPEE la información que se determine por vía reglamentaria con la
periodicidad y forma que ahí se establezca.