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Notas de lectura

DERECHO SOCIETARIO

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7
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28-05-2021
Escrito en
2020/2021

DERECHO SOCIETARIO (DERECHO SOCIETARIO)










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Subido en
28 de mayo de 2021
Número de páginas
7
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Angel
Contiene
Todas las clases

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TEMA 5. DERECHO
SOCIETARIO
5.1. Empresario individual/ empresario societario:
a) E. INDIVIDUAL: persona física que se dedica a la
actividad comercial = autónomo. Hay una ley propia.
o No capital mínimo
o Mayoría de edad
o Capacidad de obrar
o LA responsabilidad del empresario en el desarrollo de su trabajo, es
una responsabilidad personal, presente y futura.
o José distingue el patrimonio de la empresa, todo es una misma
unidad.
o No es obligatorio que el e.i se inscriba en el Registro
Mercantil (puede pero no debe).
o Dados de alta en seguridad social en un régimen que se denomina
RETA (no pueden declarar accidentes de trabajo… limitaciones).
 AUTÓNOMO
 TRADE: a dif. del autónomo, dedica el 75% de su jornada a un
solo cliente. Tiene un contrato no laboral que incluye días de
vacaciones y en caso de disputa con el empresario deben
acudir al juzgado de lo social. Es un autónomo casi
trabajador.
 EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (ERL): Es un autónomo que ha decidido declarase
emprendedor. Debe inscribirse en el registro Mercantil.
Obtiene como ventaja limitar su responsabilidad en caso de
deudas, de manera que queda libre de cargas su domicilio
habitual siempre que no pase un valor de 300.000€.
o En general sólo se aplica a empresas muy pequeñas por tema de
confianza.


b) E. SOCIETARIO: es una persona jurídica, por lo tanto es una
creación del ordenamiento jurídico estatal, que se dedica al tráfico
comercial.
o Formas societarias reconocidas por el código de comercio
sociedades: las reconocen con carácter genérico profesores están
desarrolladas en otras leyes. Ley de sociedades de capital (LSC).


5.2. Sociedades civiles:
 SOCIEDAD CIVIL PRIVADA (SCP):
o Regulada por el C.Civil.

, o Mínimo de socios 2
o Tributan por el IRPF
 COMUNIDAD DE BIENES (CBI):
o Mínimo 2 socios
o Necesitan tener un bien común cual se le da algún
aprovechamiento Mercantil.
 SOCIEDADES COLECTIVAS (S. COL.):
o Todos los socios son trabajadores y además pueden tener otros
trabajadores.
o Los socios de una sociedad colectiva responden persona,
solidaria e ilimitadamente de las deudas. Responden con todo su
patrimonio.
o Basadas en una confianza absoluta.
o Hoy en día representa menos del 1% del total de sociedades que
hay.
 Con el tiempo algunas de estas sociedades necesitaron dinero y
crearon la SOCIEDAD COMANDITARIA:
o Hay socios colectivos que también son trabajadores y socios
comanditarios (aporta capital pero no trabaja en la empresa y
tiene derecho sin % de los beneficios que se generen). La gestión
está a cargo de los socios colectivos. Si se generan deudas el
socio comanditario responde sólo con el capital invertido.
o Min 1 socio de cada.
o Evolución Sociedad comanditaria por acciones: todo
igual pero el capital se divide en acciones.
 SOCIEDAD LIMITADA: todos los socios tienen partes proporcionales
de la Sociedad (participaciones), pero todos tienen la responsabilidad
limitada al capital invertido.
 SOCIEDAD ANÓNIMA (desarrollo de la limitada): Se rigen por la
ley 2010. Los socios invierten y responden solo por su capital. La
transmisión de los derechos es más ágil y sencilla que en la limitada.
(Examen colectiva y comanditaria se denomina S. Personalistas se rigen
pr el cod. De comercio. )


5.3. Principales tipos sociales:


 SOCIEDAD LIMITADA (SL/ SRL):
o Capitalista
o Sociedad dividido en cuotas iguales (=participaciones, que
no son títulos valores –algo que nos concede un derecho a
cobrar un bien o servicio inmediato-, lotería, tiquet
autobús…).
o Socios mínimos 1, se permite la formación de sociedades
limitadas unipersonales.
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