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Notas de lectura

EL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. ORGANOS SOCIALES

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28-05-2021
Escrito en
2020/2021

EL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. ORGANOS SOCIALES










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Subido en
28 de mayo de 2021
Número de páginas
8
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Angel
Contiene
Todas las clases

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TEMA 7. EL CAPITAL SOCIAL,
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
SOCIALES. ORGANOS SOCIALES
7.1. El capital social:
7.1.1. GENERALIDADES:
 El capital social es la suma de las aportaciones económicas de los socios
que van des de las aportaciones iniciales hasta los aumentos y
reducciones practicados durante el ejercicio económico de la empresa.
 Por tanto, está formado por:
o EL CAPITAL INICIAL: el que se puso en el momento de la
constitución.
o LOS AUMENTOS DE CAPITAL: la empresa va bien, obtiene
beneficios al cabo del año y de los beneficios decide que una
parte sirve para aumentar el capital social.
 Reserva voluntaria: se guarda por si en el futuro se
decide hacer algo.
o REDUCCIONES DE CAPITAL: si la empresa va mal, a partir de
pérdidas.
o RESERVAS LEGALES.
 El capital social se rige por unos principios:
o EL PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN DE LOS ESTATUTOS:
en todo momento el capital social deberá constar en los estatutos
de manera que cuando se produzca alguna modificación de este
capital se redactara acta de reunión, se ara escritura notarial y se
llevara a registro mercantil para….
o PRINCIPIO DE INCULSIÓN EN EL BALANCE DE LAS
CUENTAS ANUALES: Capital social debe incluirse en las
cuentas anuales.
o PRINCIPIO DE SUSCRIPCIÓN ÍNTEGRA: El capital social de
toda sociedad de capital debe ser íntegramente suscrito en el
momento de la constitución. Capital con 2 opciones, la
suscripción (titularidad) (debe ser siempre íntegramente
suscrito) y el desembolso. Tanto en SL como SA ha de ser
siempre íntegramente suscrito (la ley exige cuando se crea una
sociedad hay que conocer la identidad de los socios) EXAMEN.
o PRINCIPIO DESEMBOLSO: mínimo de SA debe ser de ¼ parte
mientras que la limitada a de ser íntegramente desembolsado. la
sociedad limitada de formación sucesiva hace que no se así

, o PRINCIPIO DE REALIDAD: En caso de que se mal obre algún
desembolso en expectativa la contabilidad de la sociedad lo ha de
reflejar inmediatamente.
 Artículo 59 No podrán crearse acciones o participaciones por una cifra
inferior a la de su valor nominal.


7.2. Las acciones:
7.2.1. GENERALIDADES:
 Tienen un valor nominal (Suele ser un valor bajo).
 Propias de SA.
 Podían estar representadas en títulos (Hoy ya no se usa) Papel. Hoy
todas las acciones se representan en anotaciones en cuenta (asientos
electrónicos).
 Movimiento de acciones gestionado por las entidades bancarias y
supervisadas por una entidad que se denomina Ibernclear.
 Pueden ser originarias (acciones nacidas en el momento de constituir la
sociedad) o derivadas (aquellas nacidas en posterior aumento de
capital).
 Se emiten en series que estarán numeradas, son consecutivas y son por
el mismo valor.
 Pueden tener uno o varios titulares, pero en estos casos cuando hay
copropietarios debe comunicarse a la empresa quien va a ejercer el
derecho a voto.
 Las acciones tienen un valor nominal y un valor de mercado y admiten
ser trabajadas para su salida en bolsa, con unos diferenciales que se
denominan primas de emisión (suele pagar el comprador a la empresa)
o suscripción (saca después el valor al mercado).


7.2.2. DERECHOS DEL ACCIONISTA:
1. DERECHO A FIGURAR COMO SOCIO.
2. DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS:
derecho relativo porque va condicionado a la existencia de dividendos y
la existencia de dividendos va condicionada a la existencia de
beneficios. Hay empresas que tienen beneficios y no dividendos, aunque
en pocos casos ya que si a un accionista no se le da dividendo se va. Hay
una genero de acciones que son las privilegiadas emitidas en un
momento puntual por necesidad de capital de la empresa y que o bien
dan derecho a un dividendo superior a los demás socios o bien a
cobrarlo antes de los demás socios, suelen ser temporales.
3. DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE PATRIMONIO
RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación es la
desaparición del negocio/empresa y a partir de aquí se dice que entra
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