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Notas de lectura

LA PERSONA

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12-05-2021
Escrito en
2020/2021

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Información del documento

Subido en
12 de mayo de 2021
Número de páginas
4
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Eva maría martín azcano
Contiene
Todas las clases

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LA PERSONA.
El d
​ erecho de la persona​ es el derecho que se ocupa de la persona desnuda o desprovista de cualquier
otra condición o circunstancia.

Una ​persona s​ egún como se le entiende en la actualidad es todo ser humano. Sin embargo, por
persona en el ordenamiento jurídico​ es todo ser humano físico o natural y jurídico.

Clases.

● PERSONA FÍSICA​. Es todo ser humano, y por ello puede intervenir en el ordenamiento jurídico.
● PERSONA JURÍDICA​. Se trata de organizaciones humanas que pueden intervenir en el
ordenamiento jurídico.

LA PERSONA FÍSICA.
Comienzo de la personalidad física.

La personalidad se adquiere en el momento del ​nacimiento con vida​ una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno​, es decir, desde que se corta el Cordón Umbilical.

El m
​ omento del nacimiento​ según el ​Artículo 30 del Código Civil​, se cuenta desde el desprendimiento
del seno materno. En el caso de n​ acimientos dobles o múltiples​, según el ordenamiento jurídico el
mayor es el primero que nace. Sin embargo, según el criterio médico, es el último pues se cree que fue
el primero en ser concebido y por ello se queda más atrás.
● EL ​NASCITURUS​. Según el A ​ rtículo 29 del Código Civil​, el n
​ ascituri e
​ s aquella persona concebida
y no nacida, es decir, una persona que se está gestando.

Aunque es el nacimiento el que determina la adquisición de la personalidad física, se considera
al concebido y no nacido como nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre y
cuando se verifique después su nacimiento como lo ordena el Artículo 30, es decir, aunque el
nascituri no adquiera la personalidad física hasta el momento de su nacimiento, este puede
tener el reconocimiento de de dos aplicaciones prácticas:
➔ La h ​ erencia del hijo póstumo​. Un hijo póstumo es aquel que nace tras el fallecimiento
de su padre. Por ello, esta práctica consiste en que el niño tiene derecho a recibir una
parte de la herencia de su padre igual que sus hermanos (Si es que los tiene).
➔ Las d ​ onaciones​. Es un negocio jurídico con contrato en virtud del cual una persona da a
otra sin recibir nada a cambio. Este contrato requiere dos declaraciones: La declaración
del donante que ofrece algo, y por otro lado del donatario que es que recibe y puede
aceptar o no la donación.
○ Si la persona que recibe la donación no lo acepta en el momento que la recibe, el
donante puede echarse atrás. Esto se conoce como ​REVOCACIÓN DE LA
DONACIÓN​.
○ Si la donación se hace a una persona no nacida, el plazo hasta que se pueda
producir una aceptación de que se acepta esa donación puede ser muy largo,
pero para ello el ​Artículo 627 del Código Civil​, permite que sus representantes
legítimos; una vez su nacimiento sea confirmado, puedan aceptar por el
nasciturus ​esa donación. Normalmente serían sus padres.
● NONDUM CONCEPTUS​ o ​CONCEPTURUS​. El no concebido o que va a ser concebido. Existen dos
instituciones que reconocen los derechos a estas personas:
➔ Sustitución fideicomisaria​. Hace referencia al derecho de sucesión. Es un derecho del
cual una persona puede dejar varios herederos sucesivos, es decir, que según fallezca el
primer heredero, el segundo heredará lo del anterior, y así sucesivamente.

Lo que dice el Código Civil es que cuando vamos a dar estas indicaciones al notario, es
posible que a partir del segundo heredero, sean n ​ asciturus ​e incluso c
​ oncepturus​.
➔ Donación con cláusula de reversión en favor de terceros​. Es una figura que produce
efectos en vida, mientras que la anterior es tras su muerte. Tratamos dos figuras: El
donante y el donatario.
○ El ​donante​ es aquel que da el objeto.
○ El ​donatario​ es el que recibe el objeto.



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