Notas de lectura
Tema 4 LA EMPRESA DERECHO MERCANTIL I
- Grado
- Derecho Mercantil I
- Institución
- Universidad Complutense De Madrid (UCM)
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Añadir al carritoAlgunos ejemplos de esta serie de preguntas de práctica
1.
Agrupaciones de Interés Económico
Respuesta: Concepto y normativa: Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica y carácter mercantil, teniendo como finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su regulación se encuentra en la Ley 12/1.991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Régimen jurídico: Las Agrupaciones de Interés Económico no tienen ánimo de lucro para sí mismas, limitándose su OBJETO exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios. Sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales es personal, ilimitada y solidaria, siendo subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.
2.
Uniones Temporales de Empresas.
Respuesta: La UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS es el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las Uniones Temporales de Empresas carecen de personalidad jurídica, formalizándose en escritura pública. Su encuentran reguladas en la Ley 18/1.982, de 26 de mayo, de Régimen Fiscal de las Agrupaciones, Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. La RAZÓN SOCIAL estará constituida con el nombre de uno, varios o de todos los empresarios que la integran, a la que se añadirá la expresión “Unión Temporal de Empresas”. Régimen jurídico: Las EMPRESAS MIEMBROS pueden ser personas físicas o jurídicas. El objeto será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.
3.
Sociedades Cooperativas.
Respuesta: Las COOPERATIVAS son sociedades no mercantiles constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria de los socios, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Su regulación se encuentra en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, aunque hay Comunidades Autónomas que han promulgado legislación al respecto. La razón social debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Régimen jurídico: Las APORTACIONES SOCIALES pueden consistir en capital y trabajo, siendo variables en función de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas. La GESTIÓN de la sociedad cooperativa está encomendada al Consejo Rector, que es controlado a su vez por la Asamblea General de Socios. Clases de sociedades cooperativas: Las sociedades cooperativas pueden ser de dos CLASES: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO: Aquellas que están integradas por, al menos, tres socios. Se pueden clasificar de la siguiente forma: Cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, y de crédito. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO: Aquellas que están integradas por, al menos, dos Sociedades Cooperativas de igual o distinta clase.
4.
Sociedades Laborales.
Respuesta: Son Sociedades, de Responsabilidad Limitada o Anónimas, en las que más del 50% del capital social es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede poseer más de una tercera parte del mismo, salvo sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las sociedades públicas. Su regulación se encuentra en la Ley 4/1.997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. No obstante, en todo aquello que no sea específico de las sociedades laborales se regularán, según proceda, por la Ley 2/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada o por el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La RAZÓN SOCIAL debe incluir necesariamente, según proceda, la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus abreviaturas “S.L.L.” o “S.A.L.”. Régimen jurídico: El número mínimo de SOCIOS es de tres, al no poder poseer ningún socio más de la tercera parte del capital social, de los que dos obligatoriamente han de ser trabajadores. En las sociedades laborales pueden existir dos TIPOS DE SOCIOS: SOCIOS TRABAJADORES: Disponen de participaciones sociales o acciones, según el caso, y al mismo tiempo son trabajadores de la sociedad. SOCIOS CAPITALISTAS: Disponen de participaciones sociales o acciones, según el caso, por haber realizado aportaciones económicas. El régimen de la RESPONSABILIDAD, APORTACIONES SOCIALES Y GESTIÓN será, en cada caso, el equivalente a la forma social específica (Sociedad de Responsabilidad Limitadao Sociedad Anónima ) con las peculiaridades derivadas de la Ley de Sociedades Laborales y normativa derivada.
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