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Apuntes Derecho Procesal I Derecho procesal civil, ISBN: 9788430978960 10,49 €   Añadir al carrito

Notas de lectura

Apuntes Derecho Procesal I Derecho procesal civil, ISBN: 9788430978960

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Apuntes de la asignatura Derecho Procesal civil I completos.

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  • 23 de marzo de 2021
  • 50
  • 2018/2019
  • Notas de lectura
  • Elena pineros
  • Todas las clases
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DERECHO PROCESAL I

, DERECHO PROCESAL I

LECCIÓN 1. INTRODUCCIÓN. ORÍGENES DE LA PRÁCTICA FORENSE. DERECHO PROCESAL.
JURISDICCIÓN Y POTESTAD JURISDICCIONAL.

1. ORÍGENES DEL DERECHO PROCESAL.
S. XVII-XVIII: el Derecho “oficial” era el Derecho Romano, se ignoraba el “Derecho patrio” local/nacional.
Examen de audiencias: “Derecho Patrio”. La práctica forense: creada por juristas y dirigida a los mismos.

 S. XIX: Derecho Patrio (estudio de la práctica de los tribunales) entra en Facultades de Derecho.
 Codificación: el derecho patrio se regula en normas jurídicas. Deja de ser local y eminentemente
práctico, para orientarse hacia el centralismo y la unificación.
 Identificación de las bases del actual Derecho Procesal:
Organización Judicial: los jueces aplican la Ley
Competencia judicial: criterios para repartir los asuntos
Proceso: cómo actuar en juicio

 Escisión derecha de acción – derecho subjetivo material.
 Derecho de acción-. Derecho público a obtener la tutela jurídica del Estado ante la vulneración de un
derecho material.

2. DEFINICION DE DERECHO PROCESAL.
Derecho Procesal: rama de la ciencia jurídica que regula:
• La estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales (jurisdicción/ potestad jurisdiccional).
• Los presupuesto y efectos de la tutela jurisdiccional (acción)
• El contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela (proceso).

Derecho Procesal - Derecho Sustantivo
Derecho Procesal es adjetivo y formal.
Derecho Sustantivo es material
El Derecho procesal es un instrumento, un adjetivo (del sustantivo) que consta de formas, la función
jurisdiccional consiste en realizar el derecho para el caso concreto, ratifica el Derecho material.

3. LA AUTODEFENSA Y SUS LÍMITES.
Los sujetos actúan para satisfacer sus propios intereses, esos actos pueden ser lícitos o ilícitos. En la mayoría
de los casos no se plantea la cuestión de identificar si el acto es lícito o ilícito, a menos que provoque perjuicio
a otro sujeto. Los actos realizados por un sujeto en defensa de sus intereses pueden colisionar con los
intereses de otro.
El perjuicio sufrido por uno si, da lugar a la autodefensa. La cual es lícita si:
• Tiene como fin defender los intereses propios (con excepciones)
• Se lleva a cabo como respuesta ante comportamiento ilícito de otro
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, DERECHO PROCESAL I

• Sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, de lo contrario sería delito.
El OJ prohíbe a los sujetos defender sus intereses mediante actuaciones propias violentas o intimidatorias,
pero a cambio pone a su disposición los Tribunales de Justicia, a los que se puede dirigir cualquier pretensión
de tutela de intereses protegidos por el OJ frente a comportamientos ilícitos.

4. LA JURISDICCIÓN Y L APOTESTAD JURISDICCIONAL.
Jurisdicción es una función del Estado. Función jurisdiccional (función legislativa y función judicial).
• Poder Judicial: concepto político derivado de la doctrina de la división de poderes. EL OJ encomienda a
sujetos distintos e independientes unos de otros, cada uno de los poderes del Estado.
• Potestad Jurisdiccional: Ejercicio de una parcela del poder soberano del Estado, por parte de los órganos
jurisdiccionales, titulares de dicha potestad, y por tanto en una posición de supremacía o superioridad.
Art. 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del Poder Judicial...”
Art. 117.3 CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes,
según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.
A. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO.
Los Tribunales de Justicia resuelven sobre pretensiones que presentan sujetos que consideran perjudicados
sus derechos legítimos por la conducta de otro sujeto, y no pueden defenderse por sí mismos sin usar la
violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
Los Tribunales enjuician: satisfacen, cuando sea procedente, las pretensiones de un sujeto, decidiendo si
procede o no conceder la tutela solicitada, en función de que ésta se encuentre o no amparada por el
derecho.

Función Jurisdiccional-. La función que realiza el Estado a través de los tribunales, consistente en tutelar
derechos e intereses legítimos d sujetos jurídicos mediante el enjuiciamiento de pretensiones que dichos
sujetos no pueden realizar legítimamente por sí mismos.

Art. 117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado, corresponden exclusivamente a Juzgados y Tribunales determinados por las leyes según las
normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan

B. RELACION ENTRE JURISDICCION, LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
 Jurisdicción-Legislación
- Función legislativa/Legislación: crea normas jurídicas generales
- Función jurisdiccional/Jurisdicción: aplica norma general a casos concretos.

La Jurisdicción tiene un componente de creación jurídica que les aproxima a la función legislativa.,
Entendemos que los jueces en el ejercicio de la potestad jurisdiccional crean derecho. Pero su creación es
distinta a la de las Cortes Generales (CCGG): Jurisdicción se pronuncia en términos concretos, Legislación
emite mandatos generales.
 Jurisdicción – Administración
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, DERECHO PROCESAL I

Tanto la Jurisdicción como la Administración están sujetas a la legalidad en su actuación. Aplican la norma
jurídica general al caso concreto.

- Función administrativa: Es siempre parte en la controversia. Cuando aplican el Derecho son juez y
parte Administración aplica el Derecho para hacer efectivas sus propias pretensiones (autotutela:
administración decide y ejecuta)
- Función jurisdiccional: el Juez es tercer individuo ajeno (imparcialidad) a la relación jurídica objeto del
proceso



LECCIÓN 3.LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL ESPAÑOLA II. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
ART.117 CE.
1. ‘’La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial’’
2. “El ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado corresponde exclusivamente a os Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según
las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”
3. “El principio de Unidad Jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense
y en los supuestos del estado de sitio de acuerdo con los principios de la CE.”
4. “Se prohíben los tribunales de excepción.” (se prohíben los tribunales que se crean sin tener como
base la ley)

 EXCLUSIVIDAD: Art.117.1 y 3 CE y 2.1 LOPJ: Ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde
exclusivamente a Juzgados y Tribunales determinados por la Ley y los Tratados Internacionales
ratificados por España.
 UNIDAD JURISDICCIONAL: Art.117.5 CE y 3.1 LOPJ: La jurisdicción es única y se ejerce en todo el
territorio nacional.
 JUEZ LEGAL: Art.117.6 y 24: Todos tienen derecho a un juez legal, predeterminado por la Ley, se
prohíben los tribunales de excepción.
A. PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL:
1. Necesidad teórica del Principio de unidad jurisdiccional
Art.117.1 CE: “La Justicia emana del pueblo”-es lógico que se única para todo el Estado.
Teóricamente el ejercicio de la jurisdicción debería corresponder a un único órgano, sin embargo,
esto es imposible, existen miles de órganos repartidos por el país.
La jurisdicción es única e indivisible.

2. Sentido preconstitucional del Principio de Unidad Jurisdiccional.
En el siglo XIX existían fueros privilegiados: se juzgaban a los ciudadanos de forma distinta de acuerdo
con su clase o casta. Decreto de unificación de fueros de 1868.



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