1. LA EJECUCIÓN DE CONDENAS ESPECÍFICAS.
Si la condena no es de entrega de dinero, sino de obligación de hacer o no hacer, habrá más dificultades a la hora de
ejecutar. Las condenas de entrega se subdividen en:
A. Entrega que NO sea dinero. Está regulado en los art 699 y ss LEC. Se intentará requerir para que cumpla con la
entrega.
a. Entrega de una Cosa mueble determinada.
b. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
c. Entrega de bienes inmuebles
Art 699 LEC. “Despacho de la ejecución. Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no
hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá
al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que
establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de
apremios personales o multas pecuniarias.”
2. ENTREGA DE COSA MUEBLE DETERMINADA.
Entrega de una Cosa mueble determinada, regulada en el art 701 LEC.
Se trata de una entrega cierta y determinada, se pondrá al ejecutante posesión de la cosa debida. Si fuese necesario se
puede entregar en lugares cerrados. Si el bien está sujeto a publicidad, se indicará en el registro. Si es una cosa
determinada, puedo auxiliarme de la situación pública para que se haga en lugar cerrado.
Si no se donde está, o si me creo que está en un sitio y entro y resulta que no está, se interrogará al ejecutado para que
diga dónde está esa cosa mueble. Sino, incurrirá en delito de desobediencia.
Si seguimos sin saber dónde está ese bien y no se puede recuperar, solo nos quedará la posibilidad de sustituirlo en una
compensación económica. Nos dirá en virtud de que se tiene que valorar, para transformar la entrega de una cosa
determinada en valor económico. Esto se hace para que el valor económico se pueda ejecutar de acuerdo con lo visto en la
ejecución dineraria.
Art 701 LEC. Regula la entrega forzosa de una cosa mueble cierta y determinada (por ejemplo, un coche, una obra de
arte, una máquina específica, etc.) cuando así lo establece un título ejecutivo (una sentencia firme, un laudo arbitral,
etc.).
Si el título obliga a entregar una cosa mueble concreta y el ejecutado no lo hace en plazo, El Letrado de la
Administración de Justicia (LAJ) pondrá al ejecutante en posesión de la cosa, usando medidas de apremio (ej.: multas,
entrada forzosa). Para entrar en lugares cerrados, necesitará autorización del tribunal y podrá contar con la fuerza
pública si es necesario.
Si se desconoce dónde está la cosa, o no está en el sitio previsto, El LAJ interrogará al ejecutado o a terceros para
averiguar su paradero. Se les advertirá que, si no colaboran, pueden incurrir en delito de desobediencia.
Si tras aplicar todo lo anterior no se encuentra la cosa, El tribunal, a petición del ejecutante, sustituirá la entrega por
una compensación económica justa, Esta compensación se calculará conforme a los artículos 712 y siguientes LEC (que
regulan la ejecución dineraria)
3. ENTREGA DE COSAS GENÉRICAS O INDETERMINADAS.
Por ejemplo. Se reclama 1 kilo de patatas, no es concreto // una remesa de vinos, pero no es determinada la
marca o el año