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Sumario Apuntes Derecho Internacional Privado

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Apuntes para entender mejor la asignatura

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DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO




Tarrés Roura, Dolors
Derecho: III
2021-2022

, Tarrés Roura, Dolors

Juez español puede resolver conforme a dcho extranjero.
Cuando son competentes los jueces esp, qué dcho vamos a aplicar.
CALVO CARAVACA  PREPARAR EXÁMENES
ESPINAR  TEORÍA GENERAL
ESPLUGUES  MUY RECOMENDABLE
ROZAS MUY COMPLEJO
GARCIMARTÍN  MUY ESQUEMÁTICO ESTÁ ONLINE 
PARRA RODRÍGUEZ  ESQUEMÁTICO Y CASOS

1. INTRODUCCIÓN

Rama dcho (añadir positivo). Relaciones privadas vinculadas más allá del ordenamiento español.
Presenta vínculos con varios ordenamientos jurídicos.
2 presupuestos  pluralidad y diversidad de ordenamientos; las soluciones que dan a los problemas
jurídicos no siempre coinciden, hay un fraccionamiento jurídico y cada estado tiene además su
poder jurisdiccional y esto genera inseguridad jurídica porque hay un fraccionamiento jurídico y
hace difícil dar respuesta a los problemas jurídicos // las relaciones humanas no se paralizan.
Se considera internacional cuando uno o varios de sus elementos están vinculados a más de un
estado y estos elementos pueden ser distintos.
A pesar de este elemento internacional, hasta hace muy poco la rama del dcho era una rama estatal.
Cada estado tiene su propio dcho internacional privado (dcho int español, alemán, chino…)
nuevamente hay una pluralidad, no todos los dchos internacionales son iguales. No existe un dcho
internacional global, a esto lo llamamos ppio de relatividad y esto produce incerteza, porque si cada
uno tiene un dcho int privado, la respuesta dada será respecto a un determinado dcho int privado.
La perspectiva normalmente es la del foro; el foro siempre es el tribunal que conoce del asunto. Es
el estado cuyos tribunales conocen del asunto. Por eso nosotros nos vamos a preguntar cuando son
competentes los tribunales españoles. Cada estado elabora sus propias normas de dcho int y crea
situaciones claudicantes, válida conforme a un ordenamiento pero inválido en otro, que no tiene
continuidad.
Conviene tener cooperación en el dcho internacional privado. Los estados miembros decidieron
ceder competencia a la UE en lo que se llama “competencia civil”; el legislador tiene competencia.
Cuando los sujetos sean pf (persona física) o pj (persona jurídica), son relaciones privadas, y en los
que actúa un ente público, si el estado decide comprar uniformes para los soldados, allí no está
investido de un imperio, está actuando como un particular. Si actúa con prerrogativas o no de dcho
público. Penal internacional por ejemplo no forma parte, el admin internacional tampoco.
El término internacional se refiere a la situación.
Hay 3 cuestiones/sectores: 1-. Dónde se puede interponer la demanda ( normas competencia judicial
internacional) // 2-. Conforme a qué ordenamiento jurídico ese juez debe solventar la situación // 3-.
Si la sentencia tiene o no efectos en España // 4-. Cooperación internacional, que el PJ necesita
asistencia por parte de las autoridades de otro estado porque son cuestiones que no puede hacer
solo.
Estas tres cuestiones se corresponden con los sectores del Dipr. que conforman su CONTENIDO:
1- Competencia judicial internacional, 2-. Derecho aplicable, 3-. Reconocimiento y ejecución de
decisiones judiciales extranjeras 4-. cuestión: cooperación de autoridades
La dimensión interna del dcho int, aquí dentro hay estados plurilegislativos; aquellos estados en
cuyo interior coexiste más de un ordenamiento jurídico y se produce el mismo fenómeno; el mismo
problema jurídico y esta pluralidad es de base territorial = los ordenamientos se aplican en distintas
partes del territorio de un estado, así como puede ser de base personal = los ordenamientos se
aplican a distintos grupos de personas en base a la religión o a la etnia.
Una notificación el juez lo debe de hacer en España.


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