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Tema 1: Constitución Española de 1978

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Constitución Española de 1978

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Professor(s)
Joaquin pérez
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Tema 1. La Constitución
española de 1978
1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS
(ART 15-29) sec. 1, cap. 2, titulo I: Reconoce los derechos fundamentales a los
ciudadanos cuya protección es más reforzada. Estas son de inmediata y directa
aplicación sin necesidad de desarrollo legislativo alguno. Todos estos derechos
fundamentales ya han sido desarrollados/regulados legislativamente excepto el art
28 por lo tanto es de directa e inmediata aplicación ante cualquier orden jurídico o
judicial.

La regulación de estos derechos requieren de ley orgánica.
ART 81 una ley orgánica puede ser aprobada con un voto favorable de mayoría
absoluta del órgano de diputados (cortes/cámaras).

Son susceptibles de amparo ante el tribunal constitucional. (recurso de amparo,
cualquier persona física o jurídica que se crea lesionada en el ejercicio de un
derecho fundamental o libertad publica podrá acudir en amparo ante el Tribunal
Constitucional para que este le restablezca en el ejercicio de su derecho)
sec. 2, cap. 2, titulo I. Son de distinta protección.

RESERVA DE LEY. art 53 (de las garantías)(…Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales
derechos y libertades…).
El Gobierno no puede regular ninguno de los derechos reconocidos en el cap. 2
titulo I, solo un órgano con poder legislativo.
Por lo tanto la sección primera tendrá una protección de Ley orgánica, la segunda
sección recurrirá al congreso de diputados (cortes) para su aprobación.

Las leyes orgánicas vienen de órganos estatales como las Cortes Generales
(Congreso de Diputados -de 40 a 300, en esta legislatura 351- y Senado). Para la
aprobación de una ley debe votar la mitad más uno, mientras que en las leyes
ordinarias basta la mayoría simple para su aprobación.

Las leyes ordinarias deben ser aprobadas por órganos estatales ya sea las cortes
generales o asambleas generales.

SEC 1: SON CON LEYES ORGÁNICAS.



Tema 1. La Constitución española de 1978 1

, SEC 2: Carecen de ley orgánica.


1.2. CARÁCTER VINCULANTE DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución española es una norma jurídica que vincula tanto a ciudadanos
como poderes públicos (art 9).

La norma jurídica es la norma fundamental y fundamentadora del ordenamiento
jurídico, por lo que tiene poder normativo.

Las leyes emanan de la Constitución como normas básicas.

TODO el ordenamiento jurídico y todo lo que regula al Derecho esta supeditada por
la Constitución española. Toda norma debe adherirse al mandato constitucional.

Viene dividido en capítulos porque la protección y las garantías es diverso porque
unos derechos gozarán de mayores garantías que otros y ese orden se evidencia
por capítulos. Las garantías siendo en algunos casos más reforzada.



1.4. ÓRGANOS Y PODERES DEL ESTADO
art 1 España es un país de derecho por ende reconoce la separación de poderes.

TODOS LOS PODERES emanan del pueblo. La soberanía popular del pueblo
español apartado 2 art 1.

La Constitución española distribuye las materias tiene una competencia compartida
por el Estado y las Comunidades Autónomas.

PODER LEGISLATIVO. TITULO III La potestad legislativa le pertenecen a las
Cortes Generales. Compuestos por Congreso de Diputados y Senado y son
representantes del pueblo. Además las cortes también son aprobadas por las
Cortes.

ART 97. Se atribuye al Gobierno la “potestad reglamentaria”, a su vez atribuyendo al
gobierno la potestad para aprobar y hacer normas jurídicas bajo el nombre normas
jurídicas reglamentarías (desarrollan, pormenorizan y detallan leyes por una norma
con rango de ley) y añade que ejercitará el Gobierno de acuerdo con la
Constitución, pues esta vincula a todos los poderes públicos.

PODER EJECUTIVO. (Composición del gobierno). TITULO IV. GOBIERNO: El
presidente y vicepresidente, en su caso, ministros (art. 98). El Gobierno ejerce
función ejecutiva y potestad reglamentaria.




Tema 1. La Constitución española de 1978 2
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