100% satisfaction guarantee Immediately available after payment Both online and in PDF No strings attached 4.2 TrustPilot
logo-home
Class notes

Derecho Registral

Rating
-
Sold
-
Pages
72
Uploaded on
02-05-2022
Written in
2021/2022

Teoria Derecho Registral

Institution
Course











Whoops! We can’t load your doc right now. Try again or contact support.

Written for

Institution
Course

Document information

Uploaded on
May 2, 2022
Number of pages
72
Written in
2021/2022
Type
Class notes
Professor(s)
Derecho registral
Contains
All classes

Subjects

Content preview

Unidad Nº 1
A) La situación jurídica:
Es el supuesto de hecho que, originado por un cambio en el mundo de los fenómenos
jurídicos, hace nacer la llamada situación jurídica. Esta situación, que se denomina situación
jurídica, puede consistir en una relación jurídica, en la calidad de una persona o
en la calidad de una cosa. Puede ser definida como la posición que ocupan los sujetos dentro
de la respectiva estructura o trama de las relaciones jurídicas en que intervienen.

Clases de situaciones jurídicas:

 Situaciones jurídicas activas: Son el derecho subjetivo, la potestad,
la facultad, la expectativa, la cualidad jurídica, el estado o "estatus".

 Situaciones jurídicas pasivas: Son la deuda o situación de obligado,
el deber genérico de abstención, la sujeción, la carga, la responsabilidad
y la garantía.


La relación jurídica:
Es la relación entre el titular de un interés jurídicamente protegido (sujeto
activo) y las persona o personas obligadas a respetar aquel interés (sujeto
pasivo). Ejemplo: la relación que existe entre la persona que prestó un
auto y el que está obligado a devolverlo.

Se encuentra compuesta por: Sujetos, Objeto y Contenido.



Clases de relaciones jurídicas:

 Derecho Privado: Derecho de Familia – Derechos Patrimoniales.
 Derecho Público: Imperio del Estado.

 Patrimoniales: Derechos reales y de crédito.
 Extrapatrimoniales: Derecho a la vida, al honor, etc.

 Reales: Dominio, Usufructo, etc.
 Personales: Contratos - Obligaciones.

 Absolutos: Erga omnes.
 Relativos: Solo frente a determinadas personas.



Los derechos subjetivos:
Es el conjunto de facultades derivado de la norma objetiva.

El derecho subjetivo es el señorío o poder de obrar otorgado o reconocido por el Derecho
objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente
protegidos.

,Existen 3 teorías:

 Teoría de la voluntad: Lo decisivo en esta teoría es la voluntad del individuo. El
ordenamiento jurídico, dictado el precepto, se desprende de él a favor del particular;
la norma abstracta se concreta en una particular protección del sujeto por
determinación de su voluntad, que es decisiva para el nacimiento del derecho.

 Teoría del interés: Sostiene que la existencia de los derechos se da en razón a ciertos
fines que el titular necesita o quiere alcanzar, por lo tanto, define al derecho subjetivo
como "un interés jurídicamente protegido".

 Teoría Mixta: Sostiene que la estructura del derecho subjetivo se basa en la voluntad e
interés. La voluntad sirve para concretar el derecho subjetivo; el interés constituye el
contenido del derecho subjetivo, ya que no se puede tener algo concreto sin
contenido.


Diremos que el derecho subjetivo es "el poder que tiene una persona para satisfacer sus fines
o intereses bajo la protección del ordenamiento jurídico".


Clases de derechos subjetivos:

 Patrimoniales.
 Extrapatrimoniales.

 Absolutos: Erga omnes.
 Relativos: Solo frente a determinadas personas.

 Transmisibles: La posibilidad de transferirse a otra persona.
 Intransmisibles: La imposibilidad de transferirse a otra persona.




B) Constitución y oponibilidad de los derechos subjetivos patrimoniales:

1) Derechos Reales y Derechos Personales:

 Derecho Real: El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce
directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las
facultades de persecución y preferencia.

- Derechos reales plenos:

 Dominio (Da el derecho a usar, gozar y disponer del objeto. La
posesión puede ser: material que es destruir, y jurídica que es
enajenar).

 Herencia.

, - Derechos reales menos plenos: Reales que constituyen una
limitación al dominio:

 Usufructo
 Uso o habitación.
 Servidumbres activas.
 Derechos reales de garantía: Prenda e Hipoteca.




Derechos Reales

ARTICULO 1892.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un
derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.

Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley,
que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.

La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se
ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y
éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la
poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria
Constitución cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor
a nombre del adquirente.

La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre
cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el
tipo del derecho así lo requiera.

Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben
ser capaces y estar legitimados al efecto.

ARTICULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de
conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de
buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Efectos
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que
conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.

ARTICULO 1893.- Inoponibilidad
Publicidad Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.

Bienes Inmuebles: La inscripción tiene efecto declarativo.
Bienes Muebles Registrables: “Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración
es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real”.
Ej: Automotores - ARTICULO 6º.- Será obligatoria la inscripción del dominio en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, de todos los automotores comprendidos en el artículo
anterior (Art. 5°: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque,
camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus), de acuerdo con las normas que al
Inscripción efecto se dicten. La primera inscripción del dominio de un automotor se practicará en la forma
Registral que lo determine la reglamentación.

, A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez, un documento
individualizante que será expedido por el Registro respectivo y se denominará “Título del
Automotor”. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del
automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero sólo
acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la
fecha de anotación de dichas constancias en el mismo.
También lo dispuesto en la Ley 20378 “LEY DE EQUINOS DE PURA SANGRE”.



 Derecho personal o de crédito: Son los que nacen de una relación inmediata entre dos
o más personas, en virtud de la cual una es obligada a una determinada prestación en
favor de otra.




2) Conflicto de derechos patrimoniales. Preferencia:

El conflicto de derechos es el enfrentamiento de dos o más derechos subjetivos de carácter
patrimonial (real, personal, o de ambas especies entre sí) y no cuando colisionan meras
aspiraciones o pretensiones que no llegan a constituir derechos subjetivos; lo dicho se
comprueba en que cada sujeto del conflicto, de no existir el o los contradictores, obtendría la
tutela jurídica de su interés, vale decir, de su derecho.

En el caso de un conflicto de derechos patrimoniales en el marco conceptual y acotamiento
antedicho, existen dos posibles soluciones: la concurrencia igualitaria o la preferencia.

La primera solución es la de admitir el ejercicio de los derechos en pie de igualdad,
amparándolos parcial y proporcionalmente hasta la medida de lo posible en cada supuesto; es
la llamada concurrencia a prorrata. Esta solución de paridad enraíza su fundamento en el
principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional).

La otra solución, opuesta a la anterior, es la de favorecer a alguno de los derechos en pugna, el
cual se ejercerá o satisfará plenamente o hasta la medida en que, en definitiva, la cuantía o
valor de los bienes así lo permita; ello así, en desmedro o postergación del otro u otros
derechos que, según el caso, quedarán desplazados en forma definitiva (o excluyente), o solo
jerárquica (es decir, fijando un orden de rango o jerarquía para su ejercicio).




3) Derechos intelectuales:

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas,
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Como criterio general, podemos afirmar que la ley protege a las creaciones formales en que se
materializa una idea, pero no a la idea en sí mismo, la cual escapa al ámbito de tutela jurídica
de este derecho en particular. La utilización de la idea es libre, no siendo susceptible de
propiedad alguna. De esta forma, el derecho de autor protege a la materialización de la idea,
en sus diversas formas de expresión (escrita, oral, teatral, científica, etc).
R197,97
Get access to the full document:

100% satisfaction guarantee
Immediately available after payment
Both online and in PDF
No strings attached

Get to know the seller
Seller avatar
gianfrancosantangelo

Get to know the seller

Seller avatar
gianfrancosantangelo UNLaR
Follow You need to be logged in order to follow users or courses
Sold
1
Member since
3 year
Number of followers
1
Documents
12
Last sold
3 year ago

0,0

0 reviews

5
0
4
0
3
0
2
0
1
0

Recently viewed by you

Why students choose Stuvia

Created by fellow students, verified by reviews

Quality you can trust: written by students who passed their exams and reviewed by others who've used these notes.

Didn't get what you expected? Choose another document

No worries! You can immediately select a different document that better matches what you need.

Pay how you prefer, start learning right away

No subscription, no commitments. Pay the way you're used to via credit card or EFT and download your PDF document instantly.

Student with book image

“Bought, downloaded, and aced it. It really can be that simple.”

Alisha Student

Frequently asked questions