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Sumario Principios limitadores del poder punitivo

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Examen de DERECHO PENAL I (Universitat Autònoma de Barcelona) AÑO ACADÉMICO

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RESUMEN COMPLETO DE


Principios limitadores del
poder punitivo
Examen de DERECHO PENAL I
(Universitat Autònoma de Barcelona)

AÑO ACADÉMICO 2020-2021

, lOMoAR c PSD| 2805715




Los principios limitadores limitan la aplicación del poder punitivo del Estado, evitando así
arbitrariedades y despotismos. Los mismos sirven de línea directriz en la creación, aplicación y
ejecución de las normas penales, dando también la base para su crítica.


1. El principio de intervención mínima
El derecho penal tiene un carácter subsidiario, pues se encarga de intervenir en los casos en
los que no sean suficientes las sanciones previstas por otras ramas del Derecho. De esta
manera, el derecho penal interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más
importantes (ultima ratio).

Del principio de intervención mínima, además, se deduce que debe prescindirse de una
determinada sanción penal si es suficiente, a efectos preventivos, aplicar otra sanción penal
grave.

Manifestaciones de este principio:

1) Se derivan que no es posible acudir al DP cuando esos intereses pueden ser protegidos
por otras ramas jurídicas. Teóricamente, para que el derecho penal entre, es necesario
que se compruebe el fracaso en cuanto al supuesto en otras ramas.
2) El DP no se puede utilizar para proteger derechos minoritarios.
3) No se pueden imponer manifestaciones ideológicas ni personales al DP.

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
Del principio de intervención mínima se entiende que la sanción penal habrá de reservarse
para los casos en que sea imprescindible para proteger bienes importantes jurídicamente.
Detrás de cualquier delito ha de estar un bien jurídico a proteger.

Un bien jurídico es un interés, pero no todo bien jurídico es un bien jurídico penal. Es decir, no
todo interés debe protegerse por el derecho penal, y que los delitos más valorados son los
protegidos penalmente.

Actualmente hay una EXPANSIÓN DE DP, pues ha habido un nivel de abstracción en alza que
engloba más bienes jurídicos más allá de los particulares. Ejemplo: penalización del tráfico de
drogas protege la salud pública.

Las sanciones administrativas no entran en el DP porque ya tienen éxito en su rama. El DP solo
interviene subsidiariamente, cuando las sanciones en otras ramas no cumplen con su
cometido.
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