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9 de noviembre
TEMA 7: PROTECCIÓN DEL CRÉDITO POR
INSUFICIENCIA PATRIMONIAL DEL DEUDOR.
1. Responsabilidad patrimonial universal e insuficiencia patrimonial del deudor
2. Acciones de defensa del crédito
2.1. La acción directa.
2.2. La acción subrogatoria.
2.3. La acción pauliana.
3. La preferencia y prelación de créditos.
4. El concurso de acreedores.
1. Responsabilidad patrimonial universal e insuficiencia patrimonial
del deudor.
La responsabilidad patrimonial universal del deudor viene dada por el artículo 1.911 C.c.,
según el cual el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes,
tanto presentes como futuros en caso de no cumplir mencionada obligación voluntariamente.
De esta forma, la garantía del acreedor está constituida por el patrimonio del deudor en caso
de incumplimiento de la obligación por parte de éste, patrimonio sobre el que el acreedor
ostenta a partir del momento del incumplimiento un poder de agresión para hacer efectivo el
equivalente de su crédito.
Función de la responsabilidad patrimonial universal.
A la responsabilidad patrimonial universal se le atribuye una doble función:
Respecto del deudor: función estimuladora del cumplimiento voluntario, en cuanto el
artículo 1.911 C.c. conlleva una advertencia al deudor de que sus bienes responden del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por él.
Respecto del acreedor: función de garantía (sin ser en sí misma una garantía, pues no se
genera ningún derecho subjetivo nuevo, requisito para la existencia de ésta según DÍEZ
PICAZO), por cuanto asegura al acreedor que su satisfacción se procurará de cualquier bien del
obligado.
Delimitación y ámbito.
En cuanto a los límites del artículo 1.911, debemos decir que se excluye toda responsabilidad
de carácter personal, reservada en nuestro ordenamiento a las sanciones de carácter penal.
Una vez delimitado, cabe concretar su ámbito en base a tres aspectos:
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9 de noviembre
TEMA 7: PROTECCIÓN DEL CRÉDITO POR
INSUFICIENCIA PATRIMONIAL DEL DEUDOR.
1. Responsabilidad patrimonial universal e insuficiencia patrimonial del deudor
2. Acciones de defensa del crédito
2.1. La acción directa.
2.2. La acción subrogatoria.
2.3. La acción pauliana.
3. La preferencia y prelación de créditos.
4. El concurso de acreedores.
1. Responsabilidad patrimonial universal e insuficiencia patrimonial
del deudor.
La responsabilidad patrimonial universal del deudor viene dada por el artículo 1.911 C.c.,
según el cual el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes,
tanto presentes como futuros en caso de no cumplir mencionada obligación voluntariamente.
De esta forma, la garantía del acreedor está constituida por el patrimonio del deudor en caso
de incumplimiento de la obligación por parte de éste, patrimonio sobre el que el acreedor
ostenta a partir del momento del incumplimiento un poder de agresión para hacer efectivo el
equivalente de su crédito.
Función de la responsabilidad patrimonial universal.
A la responsabilidad patrimonial universal se le atribuye una doble función:
Respecto del deudor: función estimuladora del cumplimiento voluntario, en cuanto el
artículo 1.911 C.c. conlleva una advertencia al deudor de que sus bienes responden del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por él.
Respecto del acreedor: función de garantía (sin ser en sí misma una garantía, pues no se
genera ningún derecho subjetivo nuevo, requisito para la existencia de ésta según DÍEZ
PICAZO), por cuanto asegura al acreedor que su satisfacción se procurará de cualquier bien del
obligado.
Delimitación y ámbito.
En cuanto a los límites del artículo 1.911, debemos decir que se excluye toda responsabilidad
de carácter personal, reservada en nuestro ordenamiento a las sanciones de carácter penal.
Una vez delimitado, cabe concretar su ámbito en base a tres aspectos:
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