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derecho civil sucesiones

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apuntes de derecho civil sucesiones con la Dra. Berenice Cruz

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SUCESIONES

primera parte: sucesion intestada. tiene temas macro:
● elementos de la sucesión mortis causa
○ muerto
○ herencia
○ asignatario

● órdenes hereditarios de las leyes 45/36, 29/82, 1934/18, y sentencia C-238/02

● reglas para repartir herencia en cada uno de los órdenes hereditarios

● formas de suceder intestadamente al muerto:
○ personal
○ por representación hereditaria

● transmisión hereditaria

● porción conyugal
○ definición
○ monto
○ clases

● acumulaciones imaginativas

segunda parte: sucesión testamentaria
● testamento
○ definición
○ requisitos
○ partes
○ clases

● sustitución testamentaria
○ definición
○ clasificación

● D de acrecimiento
○ definición
○ requisitos

● acciones protectoras del D hereditario
○ petición de herencia
○ reforma del testamento

● ejecutores testamentarios
○ definición

, ○ validez
○ características
○ funciones
○ terminación
○ clases

● partición hereditaria

bibliografía: D de sucesiones de Hernando Carrizosa, Pedro Lafon Pianeta, Roberto Suarez,
Valencia Zea, Jorge Parra Benitez, Eustoyo Mariano Aguado, CC

leer sentencia 238/12

SUCESIÓN MORTIS CAUSA
hay una sucesión cuándo alguien muere. nace el D a heredar cuándo alguien se muere. (si
quedaron bienes)

no existe la herencia en vida

la herencia por cada de muerte es un modo derivado de adquirir el dominio de los bienes
qué estaban en cabeza del muerto. los cuales se transfieren a sus herederos o
causahabientes a través del proceso de sucesión, en el cual dentro de la partición
hereditaria se adjudican dichos bienes

el proceso de sucesión es de 2 clases:

● JUDICIAL los asignatarios no están de acuerdo para repartir los bienes dejados por
el muerto. art 1012 CC

la competencia del juez se establece por el domicilio del muerto y la cuantía de los
bienes:

el juez civil municipal o promiscuo municipal conoce en única instancia de los
procesos de sucesión de mínima cuantía y en primera instancia de los
procesos de menor cuantía. en segunda instancia conoce el civil de circuito

el juez de familia conoce en primera instancia de los procesos de mayor
cuantía, y en segunda instancia la sala civil o de familia del tribunal
respectivo al qué pertenezca el juzgado

cuándo el art habla de la apertura de la sucesión, se refiere a la apertura sustancial,
qué se da el día qué muere la persona. la fecha de muerte establece la ley
sustancial sucesoral qué aplica a la sucesión, y determina el orden qué se repartirá
la herencia y de acuerdo al orden, los asignatarios

*los cónyuges no heredan, pero sí tienen D a los gananciales

, la apertura procesal se presenta cuándo se admite la dda del proceso judicial de
sucesión, admisión qué se realiza a través de un auto qué ordena:

1. declarar abierto y radicado el proceso de sucesión de la persona fallecida
2. reconoce a las personas qué instauraron la dda, sea en calidad de cónyuge,
compañero, heredero, legatario o acreedor (estos pueden instaurar la dda)
3. ordena el edicto emplazatorio de los herederos indeterminados ppor una sola
vez en prensa y en la secretaría del juzgado por el término de 20 días
4. reconoce personería al abogado

la parte procesal se regula por el CGP. la parte sustancial (buscar orden hereditario),
por la ley sustancial sucesoral aplicable a la sucesión, qué se determina por la fecha
de muerte de la persona

● NOTARIAL se da cuando los herederos están de acuerdo, aún existiendo menores,
pero la ley exige qué la herencia de los menores se debe asignar sobre inmuebles sí
los hay

la competencia la determina el domicilio del muerto (no hay cuantía), sí en el lugar
hay varios notarios, el qué escojan las partes

en la parte sustantiva se regla por la ley sustancial sucesoral aplicable a la sucesión
para determinar el orden hereditario y de acuero a él, los asignatarios. la parte
procesal se regula por el D-902/98

el proceso se admite mediante acta (no auto), qué ordena:
1. telegrama a la super de notariado y registro informando sobre la apertura de
la sucesión con el fin qué sí otras personas han iniciado proceso del mismo
muerto, deben de unirse en un solo proceso en una sola notaría, so pena qué
termine el trámite notarial
2. oficia a la DIAN para qué en el término de 20 días hábiles, responda a la
notaría sí el muerto le debe. sí no contesta en ese término, opera el silencio
admin positivo y el abogado podrá solicitarle a la notaría qué lo autorice para
firmar la escritura qué contiene la partición hereditaria
3. edicto emplazatorio por una sola vez, en prensa y la secretaría de la notaría
por 10 días

el proceso sucesorio tiene elementos:
1. hay un muerto. 2 tipos de muerte
a. muerte real. cesación total definitiva e irreversible de las funciones biológicas
del ser humano. la dictamina el médico a través del certificado

b. muerte presunta. la decreta un juez, consiste en el decreto judicial de muerte
declarado por juez mediante sentencia, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por ley

, la prueba de la muerte es el acta civil de defunción (ni el certificado, ni sentencia),
expedido por la registraduría, alcalde, notario e inspector de policía

2. herencia o patrimonio líquido

la herencia es una universalidad jurídica compuesta por:
● bienes muebles
● bienes inmuebles
● Ds reales
● Ds personales
● Ds inmateriales de contenido patrimonial (ej: Ds de autor)
● deudas y O en cabeza del muerto, con las cuales responden los herederos
con el patrimonio dejado por el muerto y hasta con el patrimonio heredado
(beneficio de inventario)

3. asignatarios. la herencia se reparte entre estos. son quienes en virtud de la ley o
testamento están llamados a recoger la herencia del muerto. hay 2 clases

● intestados ab intestatis: según la ley sustancial sucesoral aplicable con
fundamento en el parentesco. deben tener:
○ capacidad de goce: la qué se tiene desde el nacimiento y faculta
adquirir Ds y Os. o sea, estar vivo al momento de la muerte del otro
(solo PN, de ser necesario, se hará mediante un RL)

○ vocación hereditaria: el asignatario debe estar en el orden en qué se
reparte la herencia

○ dignidad: aptitud moral del asignatario qué le permite hacerse
acreedor de la herencia, la dignidad se presume. la indignidad debe
ser declarada por proceso judicial de manera precisa. la indignidad es
una sanción civil en dónde se priva al heredero de la totalidad de la
herencia

● testamentarios: según el testamento art 1113 CC. deben tener:
○ capacidad de goce (PN o PJ)

○ determinados (individualizado en el testamento) o determinables (se
deja señales qué permiten identificarlo). de no estar,. se hacen
asignaciones anfibológicas qué se reparten a los intestados del
testador

○ hábil, o sea, qué no éste incurso en ninguna causal de inhabilidad
(según parentesco)

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