LECCIÓN 29.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA FIRME: LA COSA ENJUICIADA.
1. LA COSA ENJUICIADA: CONCEPTO. EFECTOS POSITIVO Y NEGATIVO.
Hay 2 tipos de efectos:
A. EFECTOS JURÍDICOS:
a. MATERIALES. Son los efectos que despliega la sentencia en el ámbito del derecho material. Puede ser:
i. Directos. Va en función de la tutela judicial que se haya utilizado. Hay 3 tipos de tutela.
1. Tutela meramente declarativa. Se pide que declare el tribunal una situación
jurídica concreta. Si lo único que se declara es algo que ya existe, significa que en el
mundo material no tendrá ningún efecto.
i. Por ejemplo: que declare el Juez que yo soy heredero aunque
ya lo ponga en el testamento.
2. Tutela constitutiva. Se pide que cree, modifique o extinga una relación jurídica.
Aquí la sentencia va a crear modificar o extinguir esa relación jurídica.
i. Por ejemplo: la sentencia va a extinguir ese vínculo
matrimonial.
3. Tutela de condena. La condena no causa efectos jurídicos directamente porque
dependerá de su cumplimiento. La sentencia por sí misma no genera y modifica
nada, depende de que se ejecute en el mundo real. Formas de ejecutar. Se podrá
hacer cumplir:
a. Voluntariamente
b. Procedimiento de ejecución
c. En sí mismo la condena NO modifica el mundo material.
ii. Indirectos. Hablamos de cuestiones que no han sido directamente las solicitadas, pero que
pueden afectar de manera colateral.
b. PROCESALES:
i. Firmeza
ii. Autoridad de cosa juzgada
B. ECONÓMICOS.
a. Las costas procesales
b. La justicia gratuita.
2. CLASES: COSA ENJUICIADA FORMAL Y COSA ENJUICIADA MATERIAL.
b. PROCESALES. Cómo afecta una sentencia en el campo del derecho procesal. Hay 2 vertientes:
a. Formal = firmeza. Significa que no se puede recurrir una resolución. Se evita un ataque directo a una
sentencia o resolución, no puedo atacarla. Será firme cuando se den ciertos requisitos:
i. Que sea firme porque contra la resolución NO hay previsto ningún recurso. El derecho al
recurso está supeditado a que la ley lo regule.
ii. Tengo recursos que ejercito y agoto. Tengo recurso de apelación y luego de casación y los
desestima los dos.
iii. Pierdo el recurso porque no lo interpongo, pasa el plazo y pasa a ser firme la sentencia,
inatacable directamente.
b. Material = autoridad de cosa juzgada (va más allá de la firmeza). No
solamente se va a evitar un ataque directo, sino también uno indirecto.
Un ataque indirecto sería la iniciación de un segundo proceso sobre lo
, mismo, es decir, no es que ataque esa resolución, sino que inicio un nuevo procedimiento. Será cosa
juzgada cuando (requisitos acumulables - se tienen que dar todos a la vez -):
i. Que sea firme (la sentencia ya ha sido recurrida y pasa a ser firme)
ii. Que entre al fondo del asunto. Si es una resolución que finaliza el tema sin entrar al fondo
del asunto, por mucho que no la recurra y sea firme, como no hemos entrado a valorar el
fondo del asunto, puedo volver a iniciar un procedimiento.
iii. Que no esté prohibido por la ley, como por ejemplo, en el art. 250 LEC se habla de la tutela
sumaria y, esos no pueden tener efecto de cosa juzgada. Eso significa que puedo empezar
este procedimiento sumario y podré entablar un procedimiento especial diferente para llegar
al fondo del asunto.
CONTENIDO DE LA COSA JUZGADA
1. Efecto negativo excluyente : non bis in idem (no se puede juzgar dos veces por lo mismo). (art 222.1)
2. Efectivo positivo/vinculante/prejudicial : lo que sea resuelto en un procedimiento, los hechos probados en la
sentencia se consideran como ciertos en futuros procedimientos judiciales. (art 222.4)
Si llevo a cabo un proceso donde digo que tengo derecho a unas rentas, si con posterioridad se vuelve a juzgar si tengo
derecho a las rentas, no se hará porque ya lo dijo la primera sentencia (cuestión vinculante o prejudicial)
- Art 222 LEC. “Cosa juzgada material.
1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a
la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.[…]
Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al
tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto,
siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por
disposición legal.”
¿COMO IDENTIFICAMOS QUE UN PROCESO ES IDÉNTICO A OTRO Y POR LO TANTO, ¿NO SE
PUEDE JUZGAR EN VIRTUD DE LA COSA JUZGADA?
Teoría de las 3 identidades, es decir, para que un pleito sea igual y se aplique la cosa juzgada, deben ser 3 cosas iguales:
1. El sujeto (art. 222.3 LEC)
Art 222.3 LEC. “3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y
causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de
las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
A.En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o
anotación en el Registro Civil.
b.Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no
hubieren litigado.”
Pese a que sólo haya litigado alguno de los socios, afectará a todos ellos. El ámbito subjetivo se puede ampliar a supuestos
litigantes vistos.
3. El objeto (art,. 222.1 LEC)
4. La causa de pedir (art. 222.2 LEC)
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que
se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.