CONTRATOS
DE
CONSUMO
, CONTRATOS DE CONSUMO
INTRODUCCIÓN
Normativa
En nuestro país los derechos del consumidor están protegidos por un amplio
sistema de normas. Así, encontramos la Ley de Defensa del Consumidor -
24.240-; la Constitución Nacional -cuyos artículos 42 y 43 brindan
protección constitucional a los derechos del consumidor-; el Código Civil
y Comercial que se refiere a la relación de consumo y regula los Contratos
de Consumo -arts. 1092 a 1122-. Y a todo esto agreguemos una serie de normas
relacionadas al tema, tal el caso de la Ley de Lealtad Comercial, Defensa
de la Competencia, etc.
Todas estas normas requieren ser armonizadas, generando un “diálogo de
fuentes”, para lograr coherencia y evitar contradicciones.
En busca de esta finalidad, el Código Civil y Comercial regula los Contratos
de consumo -arts. 1092 a 1122- sin derogar ni alterar la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC) (salvo modificaciones a los arts. 1, 8, 40 bis y 50) pero
estableciendo principios que son una base mínima de protección para los
derechos del consumidor. Ejemplo de ello es que, ante este sistema de
normas, la interpretación debe hacerse en la forma más favorable al
consumidor (principio in dubio pro-consumidor).
RELACIÓN DE CONSUMO
Concepto
El Código Civil y Comercial se refiere a la relación de consumo,
definiéndola como: “el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor”
DE
CONSUMO
, CONTRATOS DE CONSUMO
INTRODUCCIÓN
Normativa
En nuestro país los derechos del consumidor están protegidos por un amplio
sistema de normas. Así, encontramos la Ley de Defensa del Consumidor -
24.240-; la Constitución Nacional -cuyos artículos 42 y 43 brindan
protección constitucional a los derechos del consumidor-; el Código Civil
y Comercial que se refiere a la relación de consumo y regula los Contratos
de Consumo -arts. 1092 a 1122-. Y a todo esto agreguemos una serie de normas
relacionadas al tema, tal el caso de la Ley de Lealtad Comercial, Defensa
de la Competencia, etc.
Todas estas normas requieren ser armonizadas, generando un “diálogo de
fuentes”, para lograr coherencia y evitar contradicciones.
En busca de esta finalidad, el Código Civil y Comercial regula los Contratos
de consumo -arts. 1092 a 1122- sin derogar ni alterar la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC) (salvo modificaciones a los arts. 1, 8, 40 bis y 50) pero
estableciendo principios que son una base mínima de protección para los
derechos del consumidor. Ejemplo de ello es que, ante este sistema de
normas, la interpretación debe hacerse en la forma más favorable al
consumidor (principio in dubio pro-consumidor).
RELACIÓN DE CONSUMO
Concepto
El Código Civil y Comercial se refiere a la relación de consumo,
definiéndola como: “el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor”