DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
24-25
,16/09/24
Lección 1ª EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. INTRODUCCIÓN
1. RAZÓN DE SER DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Sector del derecho privado estatal, cuya razón de ser y objeto es la regulación de las
relaciones privadas internacionales generadas entre particulares o sujetos que no
siéndolo actúen como tales
2. DELIMITACIÓN DEL SIGNIFICADO DE “DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO”.. 86
- Existen dos elementos que caracterizan a esta disciplina:
1. El significado de “qué es internacional”
2. El significado de “qué es privado”
1. Significado de “internacional”
- El derecho internacional privado es internacional por su objeto pero en principio no
por su origen. Por su objeto significa que regula situaciones que aparecen
conectadas con varios ordenamientos jurídicos, que presentan un elemento de
extranjería. Siempre que haya elemento extranjería o algo que conecte con más OJ,
significa que esa situación es internacional. Todo elemento de extranjería ha de ser
RELEVANTE. No es internacional por su origen, se entiende por “quien lo hace/
quien crea el dcho int. priv” . El dcho internacional privado es DISTINTO de estado a
estado. Aunque el dcho int priv de cada estado es distinto, los distintos Estados del
mundo tienden a agruparse para tener normas comúnes de DIPr.
A. El Derecho internacional privado como sector diferenciado del ordenamiento
jurídicoestatal
B. El objeto internacional del Derecho internacional privado
,2. Caracterización de “privado”
- Una situación es privada cuando sus sujetos intervinientes son privados o
particulares o bien actúan en calidad de tales. Relaciones jurídicas horizontales. Los
sujetos intervinientes se encuentran en una posición de igualdad. Se exigen
personas particulares involucradas en el litigio. EXCEPCIÓN a todo lo anterior,
porque en la práctica se presentan situaciones en las cuales un Estado puede actuar
como un ente privado en el comercio internacional.
3. CUESTIONES CUBIERTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
1. El denominado “conflicto de jurisdicciones” /TEMAS 2,3 Y 4
- ¿DÓNDE SE LITIGA? La autoridad judicial o extrajudicial a la hora de hacer
frente a las cuestiones eventualmente suscitadas por una relación o situación
jurídica internacional deben preguntarse acerca de su propia competencia
para conocer del caso. Esto se conoce como : determinación de la
competencia judicial internacional. = EN QUÉ PAÍS PRESENTAR LA
DEMANDA.
2. Los denominados “conflictos de leyes” / TEMAS 5, 6 Y 7
- ¿QUÉ LEY SE APLICA? Un juez de un país no tiene porque necesariamente
aplicar la ley de su propio país para resolver el caso. El conflicto de leyes se
le conoce como determinación de la ley aplicable.
3. Eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales y extrajudiciales./ TEMAS 8 Y 9
- ¿QUÉ EFECTOS PUEDE TENER UNA SENTENCIA EN OTROS PAÍSES?
Las sentencias tienen efecto más allá de donde se dicte
, 4. EL MODELO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
1. Introducción
El dcho int priv se basa en TRES PREMISAS
1. Dispersión formal de sus normas: Las normas de DIPr están dispersas en distintos
cuerpos normativos de distinta índole. Por ejemplo hay normas de DIPr en el código
civil, reglamentos de la UE, en convenios internacionales, etc. No están
concentradas en un único código.
2. Desequilibrio normativo del DIPr Español: Hay normas de DIPr que gozan de una
alta calidad técnica y son actuales, mientras que otras están obsoletas.
3. Aumento del DIPr español elaborado por la Unión Europea: A partir del tratado de
Amsterdam 1999 la UE pasó a adquirir competencias en materia de DIPr. El agente
protagonista en la actualidad del DIPr es la UE. Para que sea más fácil ejercer el
derecho de libre movimiento, mercaderías, bienes y servicio, etc.
2. Las bases del modelo español de Derecho internacional privado
- En España todo el DIPr es de producción exclusiva del ESTADO así lo idica el
artículo 149.1.8 CE. Por tanto, las CCAA NO pueden hacer normas de DIPr.
- Las Fuentes del DIPr son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
3. El carácter legal del modelo español de Derecho internacional privado
El derecho int. privado se regula en distintos tipos de normas
- DE ORIGEN INTERNO: Elabora el legislador estatal de cada país, distinto de Estado
a Estado
- DE ORIGEN INTERNACIONAL: Elaboradas por organismos internacionales. Estas
normas pueden ser a su vez, de dos tipos:
- ORGANISMO SUPRANACIONAL: por ejemplo La Unión Europea
- ACUERDOS ENTRE ESTADOS: por ejemplo, convenios entre España y otro
país en concreto que establecen normas de DIPr entre ellos.
INTERNACIONAL
PRIVADO
24-25
,16/09/24
Lección 1ª EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. INTRODUCCIÓN
1. RAZÓN DE SER DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Sector del derecho privado estatal, cuya razón de ser y objeto es la regulación de las
relaciones privadas internacionales generadas entre particulares o sujetos que no
siéndolo actúen como tales
2. DELIMITACIÓN DEL SIGNIFICADO DE “DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO”.. 86
- Existen dos elementos que caracterizan a esta disciplina:
1. El significado de “qué es internacional”
2. El significado de “qué es privado”
1. Significado de “internacional”
- El derecho internacional privado es internacional por su objeto pero en principio no
por su origen. Por su objeto significa que regula situaciones que aparecen
conectadas con varios ordenamientos jurídicos, que presentan un elemento de
extranjería. Siempre que haya elemento extranjería o algo que conecte con más OJ,
significa que esa situación es internacional. Todo elemento de extranjería ha de ser
RELEVANTE. No es internacional por su origen, se entiende por “quien lo hace/
quien crea el dcho int. priv” . El dcho internacional privado es DISTINTO de estado a
estado. Aunque el dcho int priv de cada estado es distinto, los distintos Estados del
mundo tienden a agruparse para tener normas comúnes de DIPr.
A. El Derecho internacional privado como sector diferenciado del ordenamiento
jurídicoestatal
B. El objeto internacional del Derecho internacional privado
,2. Caracterización de “privado”
- Una situación es privada cuando sus sujetos intervinientes son privados o
particulares o bien actúan en calidad de tales. Relaciones jurídicas horizontales. Los
sujetos intervinientes se encuentran en una posición de igualdad. Se exigen
personas particulares involucradas en el litigio. EXCEPCIÓN a todo lo anterior,
porque en la práctica se presentan situaciones en las cuales un Estado puede actuar
como un ente privado en el comercio internacional.
3. CUESTIONES CUBIERTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
1. El denominado “conflicto de jurisdicciones” /TEMAS 2,3 Y 4
- ¿DÓNDE SE LITIGA? La autoridad judicial o extrajudicial a la hora de hacer
frente a las cuestiones eventualmente suscitadas por una relación o situación
jurídica internacional deben preguntarse acerca de su propia competencia
para conocer del caso. Esto se conoce como : determinación de la
competencia judicial internacional. = EN QUÉ PAÍS PRESENTAR LA
DEMANDA.
2. Los denominados “conflictos de leyes” / TEMAS 5, 6 Y 7
- ¿QUÉ LEY SE APLICA? Un juez de un país no tiene porque necesariamente
aplicar la ley de su propio país para resolver el caso. El conflicto de leyes se
le conoce como determinación de la ley aplicable.
3. Eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales y extrajudiciales./ TEMAS 8 Y 9
- ¿QUÉ EFECTOS PUEDE TENER UNA SENTENCIA EN OTROS PAÍSES?
Las sentencias tienen efecto más allá de donde se dicte
, 4. EL MODELO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
1. Introducción
El dcho int priv se basa en TRES PREMISAS
1. Dispersión formal de sus normas: Las normas de DIPr están dispersas en distintos
cuerpos normativos de distinta índole. Por ejemplo hay normas de DIPr en el código
civil, reglamentos de la UE, en convenios internacionales, etc. No están
concentradas en un único código.
2. Desequilibrio normativo del DIPr Español: Hay normas de DIPr que gozan de una
alta calidad técnica y son actuales, mientras que otras están obsoletas.
3. Aumento del DIPr español elaborado por la Unión Europea: A partir del tratado de
Amsterdam 1999 la UE pasó a adquirir competencias en materia de DIPr. El agente
protagonista en la actualidad del DIPr es la UE. Para que sea más fácil ejercer el
derecho de libre movimiento, mercaderías, bienes y servicio, etc.
2. Las bases del modelo español de Derecho internacional privado
- En España todo el DIPr es de producción exclusiva del ESTADO así lo idica el
artículo 149.1.8 CE. Por tanto, las CCAA NO pueden hacer normas de DIPr.
- Las Fuentes del DIPr son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
3. El carácter legal del modelo español de Derecho internacional privado
El derecho int. privado se regula en distintos tipos de normas
- DE ORIGEN INTERNO: Elabora el legislador estatal de cada país, distinto de Estado
a Estado
- DE ORIGEN INTERNACIONAL: Elaboradas por organismos internacionales. Estas
normas pueden ser a su vez, de dos tipos:
- ORGANISMO SUPRANACIONAL: por ejemplo La Unión Europea
- ACUERDOS ENTRE ESTADOS: por ejemplo, convenios entre España y otro
país en concreto que establecen normas de DIPr entre ellos.