DERECHO
ADMINISTRATIVO I
PRIMER CUATRIMESTRE
ley 39/2015
ley 40/2015
ley 29/1998
,BLOQUE I
TEMA 1.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Nos referimos a la administración pública cuando hablamos de derecho administrativo, una
persona jurídica. La admin. se expresa mediante los sectores públicos, cada provincia,
cada comunidad autónoma, cada municipio tiene una administración. Conjunto de normas
que regulan la admin pub. es inmensa, no existe un ámbito que no esté regulado por el
derecho administrativo en sentido amplio. El derecho administrativo recoge una
organización, la actividad administrativa y, por último, los controles jurídicos a los que la
administración está sometida. El dcho admin tiene sus reglas de integración por otras ramas
del derecho. Es un derecho público. No solo el derecho administrativo rige cualquier
relación de las administraciones públicas, porque también la administración actúa haciendo
uso del derecho privado cuando actúa en relaciones jurídico-privadas. La administración
pública tiene arrendamientos urbanos, herencia, etc.
La administración pública es una entidad servicial que se justifica en razón a los servicios
públicos que prestan: educación, transporte, etc. Por eso las admin.pub. en relación con los
ciudadanos no están a razón de igualdad. Los privilegios que se estudiarán son: autotutela
ejecutiva y autotutela ejecutoria.
Esto en un Estado de Dcho implica que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos
una serie de garantías respecto de la administraciones para que no sea una actividad
injusta y la posibilidad de impugnación. El OJ reconoce los mecanismos para reconocer
,irregularidades de la administración. Ninguna actividad administrativa puede ser inmune al
sometimiento fiscal.
En el marco de la división de poderes de un Estado de Derecho, la admin pub se inserta
dentro del poder ejecutivo:
artículo 97CE:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
art. 103CE:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Toda estructura política ha contado con una organización administrativa (imperio romano,
mesopotamia) compuesta de sus instituciones y organización con un cierto orden
administrativo. Rev Fr. surge el derecho administrativo moderno que conocemos hoy en día
así va formando un OJ diferencial, así se va estructurando esta división de poderes.
a) Antes de la Rev Francesa la concentración del poder estatal está en manos del
monarca que puede ejercer libremente todo el poder que acumula y así tiene todo
posible para el ejercicio de la coacción y la fuerza. Es quien organizaba e intervenía
en todos los ámbitos públicos. Como reacción a las monarquías absolutas aparece
un movimiento revolucionario que extingue el antiguo régimen y configura lo que se
denomina el Estado Liberal que propugna la libertad
b) Movimiento liberal, se destaca a Montesquieu, con la doctrina de división de poderes
y Rousseau que formula el principio de legalidad, la idea de estos teóricos no era
acabar con la monarquía sino limitar el poder absoluto de la monarquía. Un vez que
desparece el Estado absolutista, sigue concentrado un poder, que antes pertenecía
al monarca, se diversifica; cambia la estructura y organización de ese poder a través
de la distribución del poder entre distintos titulares del mismo, esto da lugar a la
Admin. Pública contemporánea.
, c) Administración pública contemporánea, parte del principio de soberanía. La
soberanía ya no reside en el monarca sino que se reconoce en el pueblo, del que
emanan los poderes del Estado. Los presupuestos de este Estado Liberal del que
deriva la Admin Pública: presupuesto político, división de poderes, todo poder
tiene por naturaleza a convertirse en tiránico, por ello propone que dado que el
Estado se puede reconocer tres funciones únicas esenciales: legislativo, ejecutivo y
judicial, para evitar el ejercicio tiránico del poder habrá que reconocer cada uno de
estos poderes en tres órganos estatales distintos. El presupuesto soberano,
Rousseau justifica que las normas no son disposiciones generales y no emanan
tampoco del poder legislativo. Hay cierta prevalencia del poder legislativo pero no
quiere decir que todas las leyes emanen de este. Un acto admin no emana del
ejecutivo, una sentencia no emana del legislativo. El presupuesto filosófico
sistema que se impone ante el estado liberal que establece y reconoce la libertad y
derechos de los ciudadanos que no estaban reconocidos en el estado absolutista.
Una vez cae el Estado Absolutista quieren aplicar estos principios, a pesar de que algunos
sean contradictorios: el principio de division de poderes igualitario pero el legislativo se
considera superior al resto de poderes. Además se empieza a reconocer la existencia de
una potestad normativa subordinada al poder legislativo en el Gobierno: potestad
reglamentaria, aunque se entiende como excepcional, son vinculantes. Los constituyentes
franceses aceptan la supremacía del poder legislativo pero a su vez lo que no aceptan es
que los actos del ejecutivo ni su potestad reglamentaria sean fiscalizadas por el Poder
Judicial (teme que este condicione al poder ejecutivo) El control de la actuación
administrativa se determina por la subordinación del poder ejecutivo a las leyes
estableciendo la creación de un orden que es el Consejo de Estado Francés, tribunal dentro
de la administración (poder ej.) al que se reconoce neutralidad e imparcialidad y que no
tiene ningún tipo de vinculación con el poder judicial; por tanto el poder ejecutivo se
“autojuzga” (justicia retenida) .
Dentro del poder ejecutivo se pueden distinguir dos clases de poder: administrativo y
político. El administrativo: administración, actos administrativos , político: gobierno, actos
políticos. Al gobierno le corresponde realizar actos o decisiones de mayor trascendencia
para la comunidad política y al resto de actos de ejecución material de las leyes
correspondería a la Administración a través de los actos administrativos. Las leyes que
generaba el poder legislativo junto con la legislación administrativa junto con las
resoluciones/ doctrina del consejo de Estado dieron lugar a un cuenco jurídico que =
DERECHO ADMINISTRATIVO. que es el que se sigue en la mayor parte de los Estados
sujetos al ámbito administrativo.
3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL
Origen y evolución en el régimen de enjuiciamiento de la actividad administrativa. El
principio de separación de poderes.) Descentralización. Derecho Administrativo y Derecho
Privado. La Justicia Administrativa
El régimen jurídico actual en España es la Constitución, la introducción en España del
derecho administrativo como un ordenamiento peculiar se produjo en el siglo XIX.
ADMINISTRATIVO I
PRIMER CUATRIMESTRE
ley 39/2015
ley 40/2015
ley 29/1998
,BLOQUE I
TEMA 1.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Nos referimos a la administración pública cuando hablamos de derecho administrativo, una
persona jurídica. La admin. se expresa mediante los sectores públicos, cada provincia,
cada comunidad autónoma, cada municipio tiene una administración. Conjunto de normas
que regulan la admin pub. es inmensa, no existe un ámbito que no esté regulado por el
derecho administrativo en sentido amplio. El derecho administrativo recoge una
organización, la actividad administrativa y, por último, los controles jurídicos a los que la
administración está sometida. El dcho admin tiene sus reglas de integración por otras ramas
del derecho. Es un derecho público. No solo el derecho administrativo rige cualquier
relación de las administraciones públicas, porque también la administración actúa haciendo
uso del derecho privado cuando actúa en relaciones jurídico-privadas. La administración
pública tiene arrendamientos urbanos, herencia, etc.
La administración pública es una entidad servicial que se justifica en razón a los servicios
públicos que prestan: educación, transporte, etc. Por eso las admin.pub. en relación con los
ciudadanos no están a razón de igualdad. Los privilegios que se estudiarán son: autotutela
ejecutiva y autotutela ejecutoria.
Esto en un Estado de Dcho implica que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos
una serie de garantías respecto de la administraciones para que no sea una actividad
injusta y la posibilidad de impugnación. El OJ reconoce los mecanismos para reconocer
,irregularidades de la administración. Ninguna actividad administrativa puede ser inmune al
sometimiento fiscal.
En el marco de la división de poderes de un Estado de Derecho, la admin pub se inserta
dentro del poder ejecutivo:
artículo 97CE:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
art. 103CE:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Toda estructura política ha contado con una organización administrativa (imperio romano,
mesopotamia) compuesta de sus instituciones y organización con un cierto orden
administrativo. Rev Fr. surge el derecho administrativo moderno que conocemos hoy en día
así va formando un OJ diferencial, así se va estructurando esta división de poderes.
a) Antes de la Rev Francesa la concentración del poder estatal está en manos del
monarca que puede ejercer libremente todo el poder que acumula y así tiene todo
posible para el ejercicio de la coacción y la fuerza. Es quien organizaba e intervenía
en todos los ámbitos públicos. Como reacción a las monarquías absolutas aparece
un movimiento revolucionario que extingue el antiguo régimen y configura lo que se
denomina el Estado Liberal que propugna la libertad
b) Movimiento liberal, se destaca a Montesquieu, con la doctrina de división de poderes
y Rousseau que formula el principio de legalidad, la idea de estos teóricos no era
acabar con la monarquía sino limitar el poder absoluto de la monarquía. Un vez que
desparece el Estado absolutista, sigue concentrado un poder, que antes pertenecía
al monarca, se diversifica; cambia la estructura y organización de ese poder a través
de la distribución del poder entre distintos titulares del mismo, esto da lugar a la
Admin. Pública contemporánea.
, c) Administración pública contemporánea, parte del principio de soberanía. La
soberanía ya no reside en el monarca sino que se reconoce en el pueblo, del que
emanan los poderes del Estado. Los presupuestos de este Estado Liberal del que
deriva la Admin Pública: presupuesto político, división de poderes, todo poder
tiene por naturaleza a convertirse en tiránico, por ello propone que dado que el
Estado se puede reconocer tres funciones únicas esenciales: legislativo, ejecutivo y
judicial, para evitar el ejercicio tiránico del poder habrá que reconocer cada uno de
estos poderes en tres órganos estatales distintos. El presupuesto soberano,
Rousseau justifica que las normas no son disposiciones generales y no emanan
tampoco del poder legislativo. Hay cierta prevalencia del poder legislativo pero no
quiere decir que todas las leyes emanen de este. Un acto admin no emana del
ejecutivo, una sentencia no emana del legislativo. El presupuesto filosófico
sistema que se impone ante el estado liberal que establece y reconoce la libertad y
derechos de los ciudadanos que no estaban reconocidos en el estado absolutista.
Una vez cae el Estado Absolutista quieren aplicar estos principios, a pesar de que algunos
sean contradictorios: el principio de division de poderes igualitario pero el legislativo se
considera superior al resto de poderes. Además se empieza a reconocer la existencia de
una potestad normativa subordinada al poder legislativo en el Gobierno: potestad
reglamentaria, aunque se entiende como excepcional, son vinculantes. Los constituyentes
franceses aceptan la supremacía del poder legislativo pero a su vez lo que no aceptan es
que los actos del ejecutivo ni su potestad reglamentaria sean fiscalizadas por el Poder
Judicial (teme que este condicione al poder ejecutivo) El control de la actuación
administrativa se determina por la subordinación del poder ejecutivo a las leyes
estableciendo la creación de un orden que es el Consejo de Estado Francés, tribunal dentro
de la administración (poder ej.) al que se reconoce neutralidad e imparcialidad y que no
tiene ningún tipo de vinculación con el poder judicial; por tanto el poder ejecutivo se
“autojuzga” (justicia retenida) .
Dentro del poder ejecutivo se pueden distinguir dos clases de poder: administrativo y
político. El administrativo: administración, actos administrativos , político: gobierno, actos
políticos. Al gobierno le corresponde realizar actos o decisiones de mayor trascendencia
para la comunidad política y al resto de actos de ejecución material de las leyes
correspondería a la Administración a través de los actos administrativos. Las leyes que
generaba el poder legislativo junto con la legislación administrativa junto con las
resoluciones/ doctrina del consejo de Estado dieron lugar a un cuenco jurídico que =
DERECHO ADMINISTRATIVO. que es el que se sigue en la mayor parte de los Estados
sujetos al ámbito administrativo.
3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL
Origen y evolución en el régimen de enjuiciamiento de la actividad administrativa. El
principio de separación de poderes.) Descentralización. Derecho Administrativo y Derecho
Privado. La Justicia Administrativa
El régimen jurídico actual en España es la Constitución, la introducción en España del
derecho administrativo como un ordenamiento peculiar se produjo en el siglo XIX.