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TEORÍA DEL DERECHO ENERO

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Temario completo de la asignatura Teoría del Derecho (1er cuatrimestre) impartida por Marta Teresa Soriano Torres, curso 2018/19. Matricula de honor en dicha asignatura.

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TEMA 1. EL CONTEXTO DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO.
EL SENTIDO DE LA DEFINICIÓN PRELIMINAR DEL DERECHO.
Es complicado establecer un concepto general debido a la multitud de
concepciones:
- Derecho como aquellas normas dictadas por el poder ejecutivo y/o
legislativo.
- Derecho como sentencias judiciales, es decir, las resoluciones dictadas
por los jueces.
- Derecho como aquellas normas sentidas como vinculantes.

LA DEFINICIÓN DEL DERECHO Y ANÁLISIS DEL LENGUAJE.
Existen múltiples acepciones que, para aceptarlas, debemos analizar el contexto
en el que se desenvuelve:
- Derecho objetivo: normas o conjunto de normas.
- Derecho subjetivo: poder o facultad atribuido por una norma jurídica.
- Derecho como sinónimo de justicia: sin normas no hay término de
justicia.
- Derecho como ciencia: normas para poder hablar de derecho en este
contexto.
Todas las acepciones tienen un tronco en común: la consideración del Derecho como
norma o conjunto de normas.
Las ventajas del análisis es que nos permite excluir como definición del Derecho todas
aquellas esencialistas, cuyo carácter es convencional. El derecho es una creación
humana de carácter convencional, según quien lo realice tendrá un sentido y otro.
Las insuficiencias del análisis son que la concepción de Derecho es considerada ambigua,
vaga y con carga emotiva, Es ambigua debido a que el término se saca del contexto.

VAGÜEDAD DEL TÉRMINO DERECHO.
Se buscan notas que nos permitan diferenciarlas:

• La coactividad nos permite diferenciarlo de otras órdenes normativas, pero no
es factible para todo. (Imponer por la fuerza el cumplimiento de las normas)

• La imperatividad no nos permite diferenciarlos ya que no todas las normas son
imperativas. (Nos pone en conocimiento de algo)

• La generalidad no es un atributo que defina al derecho puesto que, por ejemplo,
las sentencias judiciales son individuales.

, • La carga emotiva. No todas las palabras tienen un significado descriptivo, por
ello, la emotividad del término derecho puede dificultar su definición.

• El procedimiento para el establecimiento y entrada en vigor. En varios casos se
excluyen las costumbres jurídicas y no existe un procedimiento porque hay
normas que no siguen ese procedimiento.



DEFINICIÓN DE DERECHO Y TRADICIONES JURÍDICAS.
Consideramos el Derecho como aquello que tradicionalmente se ha conocido
como tal. Las Tradiciones Juristas son:
- Iusnaturalismo: derecho natural.
- Positivismo jurídico: derecho positivo.
- Realismo jurídico: derecho real.

TEMA 2. EL CONCEPTO DE DERECHO.
LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.
El Derecho es un fenómeno complejo que puede estudiarse desde distintas
perspectivas. Estas se establecen en 3 aspectos desde principios del siglo XX:
- D.p.o. fáctico: derecho como hecho social: sociología del Derecho.
- D.p.o. normativa: derecho como norma: ciencia del Derecho.
- D.p.o. valorativo: derecho como representación de la justicia: filosofía
del Derecho.
Esta teoría no nos permite extraer una definición de Derecho, ya que aparecen
acepciones como la Psicología o la Antropología jurídica.

ORIGEN DEL DERECHO.
La relación entre Derecho y Sociedad se conoce como ¨Ibi ius, ibi societae¨. Ibi
societae, ibi ius¨ porque, en un principio, no puede haber una sociedad humana no
regulada. Pero la segunda parte no tiene por qué ser obligatoria ya que las sociedades
primitivas no tenían una regulación, pero sí métodos de resolución.
Las circunstancias sociales que obligaron a tener que regular una sociedad
fueron:
- La escasez de bienes a distribuir en la sociedad.
- El egoísmo de los hombres para sobreponer sus necesidades propias
frente al resto.

, - Igualdad relativa de las capacidades físicas e intelectuales de los
hombres. Todas las relaciones humanas son reguladas por normas
generalmente aceptadas.

DERECHO Y PODER.
El poder como hecho fundante base de toda realidad jurídica. Plantea que los
distintos autores dan diferentes acepciones a ese fundamento del Derecho:
1. Justificación del Derecho.
2. Origen o causa del Derecho.
- El poder legítimo como conducción imprescindible pero no suficiente
para poder hablar del derecho justo.
El poder constituye el elemento necesario para garantizar el cumplimiento de las
normas. Aunque éstas se cumplan voluntariamente, es identificativo del
Derecho el que posea los mecanismos necesarios para poder hacer cumplir sus
normas (coacción).

LAS DEFINICIONES INSUFICIENTES DEL DERECHO.
1. Aquellas que identifican al derecho en su referencia a la ética o al valor de la
justicia.
2. Quienes identifican en la organización del uso de la fuerza la nota tipificadora
de las normas jurídicas. Sin embargo, no todas las normas jurídicas adoptan
la forma de prescripciones.
3. Quienes reconocen en su aplicabilidad por parte de los órganos judiciales la
característica específica de las normas jurídicas, pero las disposiciones
jurídicas que no tienen por objeto la regulación de ningún tipo de
controversia.
4. Reconocer a las normas jurídicas por su origen estatal, sin embargo, en la
actualidad no pueden caracterizarse a todas las normas jurídicas por su
origen estatal.

LAS NOTAS DISTINTIVAS DEL DERECHO.
- Carácter humano: el fenómeno jurídico como una creación de los
hombres establecida por la regulación de las situaciones y de los
comportamientos humanos.
- Carácter social: el derecho como elemento pluripersonal.
- Elemento normativo: las normas jurídicas presentan una notable
variedad en correspondencia a la específica función que realizan en el
seno del ordenamiento jurídico.

, - Realidad inconstitucionalizada: el proceso de creación y modificación de
sus correspondientes normas y de represión de la inobservancia o
estímulo de la observancia del modelo de conducta que incorporan
aparece sometido a una específica regulación que determina su
integración en el sistema jurídico.



LOS ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.
La definición provisional del derecho es:
Conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través
de la represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas para la integridad de
determinados bienes públicos o privados que, en alguna medida, resulta garantizada por
la posibilidad del uso de la fuerza, de la incentivación de ciertas actitudes que se
consideran convenientes para el mejor desarrollo de la vida social estableciendo
compensaciones para su realización, de la determinación del estatus de cada miembro
de la colectividad, la distribución de bienes y servicios entre los integrantes de la
comunidad y de la institución de poderes públicos con sus respectivas competencias.
Se trata de una definición detallada que no toma en consideración la eficacia de las
normas jurídicas ni la relación del derecho como la justicia, lo que puede parecer
contradictorio con la teoría tridimensional del derecho.

TEMA 3. LAS DIVISIONES DEL DERECHO.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Los orígenes se remontan al derecho romano y se considera a Ulpiano su artífice,
quien planteó; por un lado, el criterio de utilidad: el derecho público atiende a la utilidad
pública y el derecho privado el que se refiere al interés particular. Y por otro, el criterio
de distinción relativo a la materia regulada, según se trate de asuntos generales públicos
o de asuntos particulares.
➢ Con el surgimiento del Estado en la época absolutista dominó el derecho público,
constituyendo el instrumento de justificación del dominio político frente a las
prerrogativas de los señores feudales, y el derecho privado quedó limitado a la
esfera de actuación que dejaba libre el derecho público. D. público > D. privado
➢ Con la implantación del Estado Liberal se reduce el contenido del derecho
público a la regulación de la acción de un Estado limitado a la estricta
determinación del marco de las relaciones individuales que, liberadas de
cualquier tentación intervencionista por parte de los poderes públicos
constituirán el objeto del derecho privado. D. público < D. privado
➢ La posterior sustitución por el Estado Social trajo consigo la lógica restricción del
derecho privado en favor de la mayor relevancia del derecho público.
D. Público > D. Privado
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