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INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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LECCIÓN 1 – INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El DIPRIV es aquella disciplina que >ene por finalidad procurar la con>nuidad transfronteriza de las situaciones jurídicas, cons>tuyendo
válidamente o solucionando eficazmente situaciones vinculadas con dos o más ordenamientos jurídicos de Estados soberanos y pretendiendo
que las situaciones así cons>tuidas o resueltas produzcan eficacia fuera del país donde lo hayan sido.

Factores por considerar:

1. Esta disciplina se esfuerza en llevar a cabo una función supranacional con medios internos, estatales. Por ello, las inicia>vas de armonización
y unificación del derecho son limitadas en orden a las técnicas u>lizadas, a los ámbitos en los que se trabaja y a los resultados alcanzados
2. Se denomina Estado del foro al país desde cuya perspec>va se cons>tuye y/o soluciona una situación de tráfico jurídico externo, siendo la lex
fori el ordenamiento del Estado del foro. Ocurrirá con frecuencia que los dis>ntos sujetos afectados puedan tener interés en que el Estado
del foro sea uno u otro, dando lugar a:

a. Carrera hacia los tribunales (rush to the courts): las partes en conflicto se afanan en lograr que el país de su preferencia para li>gar
sea el primero en que se plantee el asunto para que pase a ser considerado el Estado del foro y así atraer a la otra parte.
b. Forum shopping: Se presenta el asunto li>gioso por la parte demandante ante las autoridades de un Estado sabiendo que su sistema
se DIPRIV le favorecerá en orden a determinar Derecho nacional aplicable al fondo de este.
c. Paraísos para demandar por razones sustan>vas y procesales.

3. La cooperación internacional es de gran relevancia al no poder agotarse el tráfico jurídico en los espacios \sicos de los Estados soberanos.

2. LOS PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Presupuesto obje>vo

Existencia de una pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales. Existen ocasiones en los que las soluciones ofrecidas por los
sistemas de derecho de una misma situación puedan ser dispares, apareciendo las situaciones claudicantes, válidas para un ordenamiento y
nulas para otros, ante ello, se deberá tener en cuenta cual será el Estado del centro de gravedad de la nueva situación así cons>tuida. Solución

1

, eficaz para superar las dificultades que se generan por esta diversidad de ordenamientos son los procesos de armonización y unificación del
Derecho, que se ven limitados por tres variantes:

1. Geopolí>ca: La unificación es más probable en áreas geográficas regionales con sistemas polí>cos semejantes.
2. Material: Existen campos en los que dichos intentos actúan con más profundidad por su carácter técnico y otros sectores en los que la
materia a tratar queda influida por concepciones polí>cas y morales, donde la unificación es más dificultosa.
3. Técnicas: Pudiendo ser directas o indirectas, las cuales incorporan en si un mayor o menor grado de profundización en la tarea.

2. Presupuesto subje>vo

Las relaciones humanas no deben detenerse forzosamente en la frontera, no deben ser siempre nacionales, ya que la ac>vidad transnacional
de las personas es muy creciente en nuestro >empo.

3. EL OBJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Lo conforman las situaciones privadas de carácter internacional.

1. NATURALEZA PRIVADA

En las situaciones que regula esta rama del Derecho intervienen personas, \sicas o jurídicas, que actúan a atulo par>cular, sin autoridad
o con posición pública. Los Estados y entes polí>cos pueden ser considerados par>culares si operan ‘’iure ges>onis’’ en lugar de ‘’iure
imperii’’. Los sectores del Derecho privado lo conforman el Derecho de personas, el de familia, el de sucesiones, el de obligaciones y el
de bienes.

2. CARÁCTER INTERNACIONAL

Estas situaciones se encuentran vinculadas con dos o más países, es la presencia de un elemento extranjero lo que >ñe de internacional
una situación interna al provocar la vinculación de la misma con dos o más Estados y la necesidad de recurrir al DPRIV para darle respuesta.
Los elementos de extranjería pueden ser:


1. Endógenos

Su existencia se aprecia en el interior de la situación a tratar, pudiendo ser de dis>nto orden:

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