TEMA 13. LA LOCALIZACIÓN DE LA PERSONA
1. EL DOMICILIO.
Lugar de localización jurídica general de la persona. ARTS. 40 y 41 CC.
El empadronamiento determina la vecindad a efectos administrativos 16 LBRL
“Lugar de su residencia habitual”, ART.40 CC: Circunstancia material y objetiva, donde la persona reside la
mayor parte del año. Si la residencia no implica habitualidad sino periodicidad, habrá que determinar cuál es
el domicilio. En última instancia se recurre al lugar en que está en cada momento: ARTS. 50.1 y 2 LEC.
Otros tipos de domicilios: ART.40.2 CC, ART.659 y ss. LEC.
Domicilio de los menores y personas con capacidad limitada por sentencia ARTS.154 y 269 CC.
Domicilio familiar: ART.70 y 69 CC.
2. LA AUSENCIA.
Situación en la que se encuentra una persona natural que se desconoce dónde se encuentra, manteniendo su
plena capacidad de obrar, ART.188 CC, se establece un régimen especial de administración de su patrimonio.
Regulación: ARTS.181-192 CC y ARTS.67-73 LJV.
El CC regula dos situaciones, de forma independiente o consecutivamente: Desaparición y ausencia legal.
Desaparición. Situación de hecho caracterizada por:
1. Desaparición del domicilio o residencia y ausencia de noticias.
2. Necesidad de representación en juicios o negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
3. No hay representante voluntario nombrado con anterioridad.
Consecuencia jurídica: Nombramiento por el Letrado de la Admón. Justicia del defensor del desaparecido
representando y defendiendo sus intereses ART.181. El defensor del desaparecido, ART.181 II.
Ausencia legal: El Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto de “declaración legal de ausencia”
tras el procedimiento de la LJV ART.70.
1. Supuesto de hecho: Se considera en situación legal ART.183 CC.
2. Personas que tienen obligación de promover la declaración de ausencia: ART.182 CC.
3. Quiénes pueden ser nombrado representantes del ausente: ART.184 CC.
4. Obligaciones del representante: Conservación y defensa del patrimonio del ausente: ARTS.184 I y 185.
5. Atribuciones y remuneración del representante: Mayores o menores, depende de quién sea: ARTS.185 y 186.
6. Atribuciones del representante dativo (que no es pariente): ARTS. 185 pfo. final, como si fuera un tutor,
también remuneración ART.274.
7. Aparición del ausente: Restitución de su patrimonio: ART.187 II. No los frutos salvo mala fe (conoce que el
ausente existe o impide toda pesquisa).
8. Si se prueba la muerte del declarado ausente: ART.188.
9. Para reclamar un derecho en nombre del declarado ausente: ART.190.
10. Herencia a la que está llamado un ausente: ARTS.191 y 192.
11. Derecho a la separación de bienes del cónyuge: ART.189.
12. Fin de la situación de ausencia: Aparición del desaparecido, muerte o declaración del fallecimiento.
3. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO. ANEXO TEMA 10, APARTADO 4.
ART.193 y ss. CC.
No se tiene evidencia física de la muerte de una persona, pero se presume, por el tiempo transcurrido y/o las
circunstancias de su desaparición que ha muerto.
Procedimiento: Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria. Concluye con un Decreto del LAJ favorable (o contrario
a la declaración de fallecimiento) que expresará la fecha en que se presume ocurrida la muerte, ART.195 II,
salvo prueba en contrario.
Supuestos: ARTS.193 y 194.
La presunción del ART.195.
Consecunecias: Apertura de la sucesión con precauciones ART.196.
Prueba de existencia posterior a la declaración de fallecimiento: ART.197 (matrimonio ART.85).
1. EL DOMICILIO.
Lugar de localización jurídica general de la persona. ARTS. 40 y 41 CC.
El empadronamiento determina la vecindad a efectos administrativos 16 LBRL
“Lugar de su residencia habitual”, ART.40 CC: Circunstancia material y objetiva, donde la persona reside la
mayor parte del año. Si la residencia no implica habitualidad sino periodicidad, habrá que determinar cuál es
el domicilio. En última instancia se recurre al lugar en que está en cada momento: ARTS. 50.1 y 2 LEC.
Otros tipos de domicilios: ART.40.2 CC, ART.659 y ss. LEC.
Domicilio de los menores y personas con capacidad limitada por sentencia ARTS.154 y 269 CC.
Domicilio familiar: ART.70 y 69 CC.
2. LA AUSENCIA.
Situación en la que se encuentra una persona natural que se desconoce dónde se encuentra, manteniendo su
plena capacidad de obrar, ART.188 CC, se establece un régimen especial de administración de su patrimonio.
Regulación: ARTS.181-192 CC y ARTS.67-73 LJV.
El CC regula dos situaciones, de forma independiente o consecutivamente: Desaparición y ausencia legal.
Desaparición. Situación de hecho caracterizada por:
1. Desaparición del domicilio o residencia y ausencia de noticias.
2. Necesidad de representación en juicios o negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
3. No hay representante voluntario nombrado con anterioridad.
Consecuencia jurídica: Nombramiento por el Letrado de la Admón. Justicia del defensor del desaparecido
representando y defendiendo sus intereses ART.181. El defensor del desaparecido, ART.181 II.
Ausencia legal: El Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto de “declaración legal de ausencia”
tras el procedimiento de la LJV ART.70.
1. Supuesto de hecho: Se considera en situación legal ART.183 CC.
2. Personas que tienen obligación de promover la declaración de ausencia: ART.182 CC.
3. Quiénes pueden ser nombrado representantes del ausente: ART.184 CC.
4. Obligaciones del representante: Conservación y defensa del patrimonio del ausente: ARTS.184 I y 185.
5. Atribuciones y remuneración del representante: Mayores o menores, depende de quién sea: ARTS.185 y 186.
6. Atribuciones del representante dativo (que no es pariente): ARTS. 185 pfo. final, como si fuera un tutor,
también remuneración ART.274.
7. Aparición del ausente: Restitución de su patrimonio: ART.187 II. No los frutos salvo mala fe (conoce que el
ausente existe o impide toda pesquisa).
8. Si se prueba la muerte del declarado ausente: ART.188.
9. Para reclamar un derecho en nombre del declarado ausente: ART.190.
10. Herencia a la que está llamado un ausente: ARTS.191 y 192.
11. Derecho a la separación de bienes del cónyuge: ART.189.
12. Fin de la situación de ausencia: Aparición del desaparecido, muerte o declaración del fallecimiento.
3. DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO. ANEXO TEMA 10, APARTADO 4.
ART.193 y ss. CC.
No se tiene evidencia física de la muerte de una persona, pero se presume, por el tiempo transcurrido y/o las
circunstancias de su desaparición que ha muerto.
Procedimiento: Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria. Concluye con un Decreto del LAJ favorable (o contrario
a la declaración de fallecimiento) que expresará la fecha en que se presume ocurrida la muerte, ART.195 II,
salvo prueba en contrario.
Supuestos: ARTS.193 y 194.
La presunción del ART.195.
Consecunecias: Apertura de la sucesión con precauciones ART.196.
Prueba de existencia posterior a la declaración de fallecimiento: ART.197 (matrimonio ART.85).