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Tema 6 - Constitución de sociedad de capital

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Tema 6 que corresponde a la Constitución de sociedad de capital

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Docent(en)
Isabel
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*El derecho Civil es un derecho privado general, y Derecho Mercantil derecho privado especial.


TEMA 6: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE CAPITAL


Se constituye también por un contrato, donde una o varias personas deciden fundar una entidad que
se va a dedicar a una actividad mercantil.
Escritura pública → no es suficiente un acuerdo oral. (a diferencia de la civil que si que es por un
documento privado)
El requisito es porque ha de entrar en un registro público, y cualquier documento que deba
inscribirse.
(?)Regla general → se realiza en unidad de acto, sin embargo la SL desde 2013 la ley también permite
la formación sucesiva. Quiere decir que es una excepción que nos va a permitir hacerlo de forma
parcial. Fundación sucesiva.
Art. 4 bis. (cuando hacen la modificación añaden el bis) → está eliminado.

SUJETOS QUE PUEDEN SER SOCIOS FUNDADORES
Persona física → representación en su nombre o en nombre de
Persona jurídica

Fundador sociedad que puede ser socio o accionista tendrá que asumir la totalidad de las
participaciones sociales en el caso de la SL y en las SA suscribir totalidad de las acciones.
Art. 21 → Usa el término asumir la totalidad de las PS*. Y cuando habla de acciones dice Suscribir la
totalidad de las acciones.
Se convierten en propietarios de las acciones según la aportación que hace. (Luego las pueden
transmitir (vender))

*SL → Además de asumir hay que desembolsar el 100% del valor del importe de las participaciones.
En cambio en la SA permite que suscriban la totalidad en el momento de la fundación, pero la ley
solo te obliga a desembolsar ¼ del valor de las acciones.

¿En qué momento empiezan las operaciones?
Art. 24 → Salvo pacto o disposición contraria en los Estatutos (contrato social → donde pondremos
la fecha), las operaciones sociales darán comienzo en la fecha del otorgamiento de la escritura
pública.
Si en los Estatutos no se ha dicho nada, debemos de interpretar que es el día en que vamos a notaría
a firmar. Puede coincidir con la firma de la escritura pública de la constitución o puede no coincidir.
En los Estatutos no van a poder determinar una fecha anterior a la fecha que se ha acudido a notaría
para la firma.

Vigencia (Art.25) → Salvo* pacto o disposición contraria en los Estatutos, la duración de una
sociedad es por tiempo indefinido.
*Otorga a los fundadores → Autonomía de la voluntad (Art. 28). Pueden pactar las condiciones
distintas a la ley (siempre que no sea contraria)

, De ahí las figura de:
- Estatutos Sociales (doc. obligatorio de firmar en el momento de la constitución. Tiene que ir
al Registro y es público, doc. a incorporar en la constitución)
- Estatutos Parasociales → pueden ser doc. privado distinto a este que pueden recoger más
detalle de la propia voluntad de los fundadores (pero no va a registro aunque se tiene que
cumplir igual entre los socios). Siempre y cuando no sean contrarios a la ley.

Responsabilidad de los socios fundadores:
Art 30 → responderán solidariamente* los socios fundadores (aunque puede ser que al cabo de los
años pueden ir cambiando y son los únicos que sabremos su identidad en el Registro Mercantil. La
transmisión no tiene obligación de llevar al Registro Mercantil. Lo único que se hará será cambiar la
titularidad de las acciones, pero el tercero no podrá saberlo. Es de las pocas que no está obligado a
inscribirse en el Registro Mercantil aunque haya que hacerlo en escritura pública. Las que sí afectan /
modifican Estatutos Sociales y hay que inscribir en el Registro Mercantil → cambio de duración,
domiciliación, ampliación de capital)

*Responsabilidad solidaria → de forma indistinta podemos responder en el 100% de una deuda
como socios frente a terceros.
Responsabilidad mancomunada → el acreedor tiene que dirigirse a todos los responsables de
manera conjunta y solo reclamar a la parte que le corresponde a cada uno. → Ej. Apertura de cuenta
corriente. Firma mancomunada de los titulares. Tienen que firmar todos.

Facultad de inscribir la primera escritura de la fundación de la sociedad → cualquier socio está
legitimado para presentar la escritura de constitución. Cualquiera de los socios y el administrador. Y
en caso de tener que liquidar también cualquier socio fundador.

Plazo para presentar la escritura para inscribirla en el Registro Mercantil → 2 meses. Desde que se
firma en notaría cualquiera de las 3 tipologías, tenemos un deber legal de 2 meses para presentarla
en el Registro Mercantil.
Qué ocurre si no cumplimos → sociedad irregular en la que los socios y administrador responderán
solidariamente de los daños y perjuicios que se pudieran derivar por el incumpliento de la no
inscripción
Con la inscripción si se cumple con el deber legal de inscribir → es la sociedad en ese momento que
adquiere personalidad jurídica

Función del Registro Mercantil → Calificar el documento público como documento legal, que
cumple con el contenido de la escritura pública y de los estatutos. Calificar la legalidad.
Si detecta algún defecto/error (falta algún doc. etc) Califica negativamente y da plazo para subsanarlo
(rectificar el error detectado)
Una vez lo ve todo correcto → DA PUBLICIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA NUEVA SOCIEDAD DE
CAPITAL. → Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Podremos acceder cualquier tercero a los datos de esta sociedad, así como en las decisiones que
tomen a lo largo del tiempo. (Podemos solicitarle las cuentas anuales, administrador, etc.)
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