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Tema 8 Derecho civil I

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Lección 8. El Registro Civil
¿QUE ES EL REGISTRO CIVIL?. TIPOS DE REGISTRO.

El registro civil es el centro u oficina en cuyos libros se hace constar los hechos relativos al estado civil de las personas, y algunos
otros especialmente determinados por la ley al efecto de dotarles de publicidad y proporcionar títulos de legitimación a aquel
estado.

El registro civil depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, dentro del cual todos los asuntos referidos a él están
encomendados a la dirección general de los registros y del Notariado, por ello, los jueces del registro civil al ejercer sus funciones
como encargados, carecen de la independencia que tienen los jueces constitucionalmente, garantizada por el articulo 117 de la
CE a la hora de desarrollar su actividad jurisdiccional.

El registro civil se integra por los siguientes tipos de registros:

1. LOS REGISTROS MUNICIPALES, exige uno por cada termino municipal, al frente de cada uno de ellos se encuentra el
encargado del registro civil que es un juez de primera instancia. En los municipios en los que hay varios juzgados de
primera instancia pueden crearse registros municipales unificados en uno solo, cuando así lo considere el ministerio de
justicia. En los municipios en los que no hay juez de primera instancia, el registro será llevado por los jueces de Paz, los
registros municipales cubren todos los hechos inscribibles ocurridos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
2. EL REGISTRO CENTRAL tiene su ubicación en el ministerio de justicia, este registro está a cargo de dos magistrados
asistidos por dos secretarios judiciales. En este registro se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte
competente ningún otro registro, los hechos que no puedan inscribirse en los registros municipales, por concurrir
circunstancias excepcionales de guerra o cuales quiera otra que impidan el funcionamiento del registro correspondiente
y los duplicados de los registros consulares.
3. LOS REGISTROS CONSULARES. Hay uno por cada consulado de España en el extranjero, a cargo de estos registros están
los cónsules españoles o en su caso los funcionarios diplomáticos encargados de las secciones consulares de la admisión
diplomática española. Estos registros carecen de secretarios judiciales, y los asientos, certificaciones y diligencias se
autorizan solo por el encargado, su cometido consiste en desarrollar en el extranjero las mismas funciones que
desarrollan en España los registros municipales de ahí que todas las inscripciones principales se extiendan por duplicado
para remitir una copia de las mismas al registro central.

SECCIONES

El registro civil se divide en cuatro secciones y cada una de ellas se lleva en libros distintos:

1. NACIMIENTOS Y GENERAL: en esta sección abre folio la inscripción de los nacimientos que se produzcan con las
condiciones señaladas en el artículo 30 del CC. La inscripción del nacimiento hace fe del hecho de la fecha de la hora y
del lugar de nacimiento, del sexo del nacido, en su caso de su filiación y del nombre. Al margen de esta inscripción se
inscribirán las declaraciones de quiebra, concurso o suspensión de pagos, las declaraciones de ausencia o fallecimiento,
los hechos relativos a la nacionalidad y vecindad civil y en general, los demás hechos inscribibles para los cuales no se
establezca específicamente su inscripción en otra sección del registro. También se inscriben aquí, todos los hechos
relativos a la patria potestad, los nacidos en quien no concurra el articulo 30 del Código Civil no serán objeto de inscripción
en esta sección, sino de una inscripción que se practica en un legajo especial (de abortos) siempre y cuando la criatura
abortiva tenga más de 180 días de vida fetal.
2. MATRIMONIOS: en ella se practica como inscripción principal el hecho del matrimonio, marginalmente son objeto de
inscripción en esta sección las sentencias sobre validez, nulidad, divorcio y separación matrimonial, las capitulaciones
matrimoniales y aquellos actos y resoluciones judiciales que puedan afectar al régimen económico matrimonial.
3. DEFUNCIONES: en esta sección solo se inscriben la muerte de la persona.
4. TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES: en esta sección se inscribe la designación de tutor, curador y demás
representantes legales y sus modificaciones.

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June 24, 2023
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Professor(s)
Vanessa garcia herrera
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