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Notas de lectura

Resumen derecho

Puntuación
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14
Subido en
08-11-2022
Escrito en
2020/2021

Resumen asignatura completa de derecho, tanto de la parte de sociedades como de la de contartos

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Información del documento

Subido en
8 de noviembre de 2022
Número de páginas
14
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Marta flores y fernando sabando
Contiene
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DERECHO SOCIEDADES (10/02/21)

EMPRESARIO

Un empresario es aquella persona que presta al mercado servicios de forma habitual y
continuada, y que organiza factores de producción. Sin embargo, también se les puede
considerar empresarios a aquellos que realicen esa prestación durante ciertos periodos
(verano).

Dentro de la categoría de empresarios tenemos 2 tipos:

• Individuales: personas físicas (autónomos)
• Societarios: personas jurídicas, es decir, entidades ficticias permitidas por el
ordenamiento jurídico y con personalidad jurídica propia. Son muy abundantes hoy en
día.

Diferencia entre sociedad y empresa:

• Empresa: es un conjunto organizado de elementos y de factores productivos
• Sociedad: es el titular/propietaria de la empresa

CONTRATO DE SOCIEDAD

Una sociedad es en última instancia un contrato, pero un contrato especial. EL contrato de
sociedad es un contrato asociativo.

Un contrato de sociedad no es necesario que se firme ante notario, pero es obligatorio que se
dé el consentimiento verbal o por firma.

Existes dos grandes categorías de contratos:

• Sinalagmáticos: Lo que quiere cada una de las partes es justo lo contrario de lo que
quiere la otra, por ejemplo, la compra-venta, arrendamiento, seguro, transporte. Son
prácticamente la mayor parte de los contratos
• Asociativos: Las partes que intervienen quieren exactamente lo mismo, aspiran al
mismo fin.

La ley exige determinados requisitos para que pueda darse un contrato de sociedad de
cualquier tipo.

No es imprescindible que haya varios socios en una sociedad, existen las sociedades
unipersonales, por lo tanto, no es un requisito esencial. No obstante, no todas los tipos de
sociedades son válidas para ser unipersonales, este tipo de sociedad está reservado para las
sociedades mercantiles de capital: las sociedades anónimas y limitadas.

1. Tiene que existir consentimiento. Ser socio de una sociedad es voluntario. Un menor
de edad o una persona discapacitada no puede prestar válidamente su consentimiento
para formar parte de una sociedad a menos que su tutores den el consentimiento.
2. El objeto del contrato de sociedad lo constituyen las aportaciones de los socios.
Cuando alguien acepta ser socio, se adquieren ciertos derechos y ciertas obligaciones.
La obligación principal de los socios es realizar la aportación a la cual se han
comprometido. Esas aportaciones pueden consistir en prácticamente todo, bienes
inmuebles, en bienes muebles, los derechos de propiedad industrial (marca, patente),
un derecho de crédito, dinero en efectivo, una empresa. La suma de las aportaciones

, de los socios se conoce como capital social en las sociedades de capital o como
patrimonio común en el resto de sociedades
3. La causa del contrato, es decir, el fin común que persiguen los socios. El fin común
puede diferenciarse entre el fin común lejano (normalmente ánimo de lucro o que los
socios se ayuden los unos a los otros) y el fin cercano (la actividad concreta que
desarrollamos para lograr el fin común lejano). Ese fin es el objeto social y es la
actividad a la que se dedica la sociedad y con la que se logra el fin último.

Requisitos obvios o elementos esenciales del objeto social:

• Posible
• Licito
• Determinado: principio de determinación del objeto social. La ley prohíbe los
objetos sociales que no están especificados, es decir, hay que detallar muy
claramente a que actividad se va a dedicar la empresa.

Elementos no esenciales del objeto social:

• Tanto el código civil como el código de comercio aluden al ánimo de lucro. Por
un lado, existe el ánimo de lucro objetivo, consistente en ganar dinero a
través de una sociedad y por otro, el subjetivo, consistente en repartir el
dinero que ya hemos ganado entre los socios. Actualmente, para que haya un
contrato de sociedad la ley indica que hay que repartir entre los socios las
ganancias (lucro subjetivo). La literalidad de la ley si exige ese ánimo, no
obstante, no es un elemento esencial, debido a razones históricas.

Mini casos prácticos animo lucro:

5 estudiantes de los grupos 122 y 123 deciden organizar un viaje, pero no tiene
dinero para sufragarlo. Por ello, organizan una fiesta y montan un mercadillo
para el cual cada persona tiene una tarea. Con todo ello, consiguen fondo
común con el que se paga el viaje. ¿Es un contrato de sociedad?

Hay consentimiento, hay aportaciones por parte de cada una de las personas,
hay fin último, no hay lucro subjetivo, por lo tanto, si es un contrato de
sociedad

Tenemos 3 agricultores que tiene tierras limítrofes, y resulta que las 3 parcelas
tienen un punto común, donde a los 3 les interés construir un pozo. Como es
interés de los tres, el agricultor A excava, el B articula el pozo y el C monta la
estructura. ES UN CONTRATO DE SOCIEDAD

En una oficina trabajan 20 personas, adictas a la lotería, llevan trabajando
juntos muchos años y juegan juntos a la lotería. Cada semana una persona
compra el boleto para todos. ES UN CONTRATO DE SOCIEDAD

• Para que exista una sociedad en general no se exigen ninguna forma concreta,
exceptuando las sociedades de capital.
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