Actividad de Aprendizaje
¿Qué Relación guarda lo que planten estos artículos (Warren y Marías) con el
problema descrito en el texto básico acerca de las dos tendencias antropológicas, la
sustancialista y las teorías más recientes, basada en la autoconsciencia?
En relación a los textos de Julián Marías y Anne Warren respectivamente se pone de
manifiesto el debate sobre la concepción de vida, y por otra parte la discusión si es viable
impedirla objetando la creencia humana y los prejuicios sociales ; Es un tema muy delicado que
a nivel colectivo trae desacuerdos entre las diferentes perspectivas personales.
Por una parte Julián Marías nos expone que la vida está llena de emociones y un feto
desde su fecundación tiene los mismos derechos; derecho de nacer, derecho de conocer, de
familiarizarse con el entorno etc…Es decir , aquella mujer que en su vientre lleva la procreación
de vida a futuro debe brindarles las garantías necesarias en un contexto social , desde la óptica
sustancialista frenar la existencia humana es una aberración a los derechos de los individuos o
antropológicamente hablando estaríamos coartando toda evolución teológica y cultural.
Para Anne Warren, la discusión sobre decidir si un feto es autoconsciente sí o no; es una
concepción muy deliberada por quien elige su bienestar, porque decido no tenerlo para tener
más oportunidades dentro del círculo social (Pensando es si misma y no en los demás) o porque
simplemente no deseo, o a su vez el feto que está en su vientre viene de aspectos fuera de lo
planificado como violación, o abuso. No obstante desde esta perspectiva autoconsciente decido
que no nazca porque no le daré garantías de vida, y decido sobre mí; este tipo de afirmaciones
trae consigo una estela de discusión tanto a nivel moral y ético.
Para concluir mi crítica debemos afirmar que no somos quien para juzgar las decisiones
de los demás, deberíamos respetar desde creencias hasta concepciones de vida, pero hay que
tener muy en cuenta que como seres humanos desde la concepción estamos sujetos a Derechos.
Y centrándonos aquí en el Ecuador nuestra Constitución ampara el Derecho a la vida.
Referencias:
¿Qué Relación guarda lo que planten estos artículos (Warren y Marías) con el
problema descrito en el texto básico acerca de las dos tendencias antropológicas, la
sustancialista y las teorías más recientes, basada en la autoconsciencia?
En relación a los textos de Julián Marías y Anne Warren respectivamente se pone de
manifiesto el debate sobre la concepción de vida, y por otra parte la discusión si es viable
impedirla objetando la creencia humana y los prejuicios sociales ; Es un tema muy delicado que
a nivel colectivo trae desacuerdos entre las diferentes perspectivas personales.
Por una parte Julián Marías nos expone que la vida está llena de emociones y un feto
desde su fecundación tiene los mismos derechos; derecho de nacer, derecho de conocer, de
familiarizarse con el entorno etc…Es decir , aquella mujer que en su vientre lleva la procreación
de vida a futuro debe brindarles las garantías necesarias en un contexto social , desde la óptica
sustancialista frenar la existencia humana es una aberración a los derechos de los individuos o
antropológicamente hablando estaríamos coartando toda evolución teológica y cultural.
Para Anne Warren, la discusión sobre decidir si un feto es autoconsciente sí o no; es una
concepción muy deliberada por quien elige su bienestar, porque decido no tenerlo para tener
más oportunidades dentro del círculo social (Pensando es si misma y no en los demás) o porque
simplemente no deseo, o a su vez el feto que está en su vientre viene de aspectos fuera de lo
planificado como violación, o abuso. No obstante desde esta perspectiva autoconsciente decido
que no nazca porque no le daré garantías de vida, y decido sobre mí; este tipo de afirmaciones
trae consigo una estela de discusión tanto a nivel moral y ético.
Para concluir mi crítica debemos afirmar que no somos quien para juzgar las decisiones
de los demás, deberíamos respetar desde creencias hasta concepciones de vida, pero hay que
tener muy en cuenta que como seres humanos desde la concepción estamos sujetos a Derechos.
Y centrándonos aquí en el Ecuador nuestra Constitución ampara el Derecho a la vida.
Referencias: