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Apuntes completos Derecho Constitucional II

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Apuntes completos Derecho Constitucional II con el profesor Jorge Castellanos. Están sacados de un manual Derecho Constitucional Volumen I de la editorial Tirant Lo Blanch

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Jorge castellanos claramunt
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Derecho Constitucional II

TEMA 2
El concepto de derechos fundamentales. Características.
La eficacia de los derechos fundamentales
Los límites de los derechos fundamentales
La interpretación de los derechos fundamentales
Las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales

,EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CARACTERÍSTICAS
Dentro de las constituciones se distingue un doble contenido; parte orgánica (organiza el
poder del Estado) y parte dogmática (declaración de los derechos)

Los derechos fundamentales son un elemento estructural del Estado de Derecho. Solo donde
se garantizan los derechos fundamentales existe el Estado de Derecho y sólo donde está
establecido el Estado de Derecho puede hablarse de una auténtica efectividad de los derechos
fundamentales.

Los derechos fundamentales poseen una doble naturaleza:

• Axiológica u objetiva: Desde esta perspectiva poseen una naturaleza objetiva como
elemento que define la estructura política y jurídica del Estado.
• Subjetiva: dimensión de los individuos.

El Título Primero de la CE (“derechos y deberes fundamentales”) se divide en cinco capítulos,
presididos, a su vez, por el artículo 10 de la CE.

Este sirve como entrada para introducir todo el título.

Artículo 10: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son
fundamento del orden político y de la paz social.”

Recalcamos el carácter básico del individuo, de su dignidad y de sus derechos para el orden
político.

Clasificación de los Derechos fundamentales

• Por la garantía
• Por la naturaleza
• Por su contenido



LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El tema de la eficacia de los derechos fundamentales plantea no pocos problemas dentro del
ordenamiento.

En primer lugar, surge la duda por el propio alcance del artículo 53.1 CE. El artículo 53.1 de la
CE es concreción del principio general del artículo 9.1 referido a los derechos fundamentales,
de una concepción de derechos como principios a derechos fundamentales como auténticos
derechos subjetivos.

En segundo lugar, consiste en la eficacia de los derechos fundamentales. No todos tiene una
eficacia idéntica. Cualquier persona titular de uno de los derechos puede exigir que sean
respetados sin necesidad de desarrollo legal.

Pueden también aplicarse así otros derechos reconocidos por la Constitución, aunque no como
auténticos derechos fundamentales. Los principios rectores no tienen la naturaleza de
derechos subjetivos.

El alcance de los derechos puede estar sujeto a circunstancias concretas.

,En cuanto a la eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares cabe decir que los
derechos nacen como límite al poder del Estado, como garantía del ámbito de libertad del
individuo frente al poder público.

Los derechos fundamentales vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares.

Respecto de los poderes públicos es una vinculación directa o inmediata, mientras que la que
se desarrolla respecto a los particulares es indirecta o mediata.
LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales no son absolutos, no pueden ejercitarse sin tasa alguna.

Los dos límites que se establecer al ejercicio de los derechos fundamentales son los siguientes:

• Límites internos: son aquellos que sirven para definir el contenido del mismo derecho.
Su definición solo puede provenir de los operadores jurídicos, es decir, el legislador
tiene que fijar las fronteras en la regulación y los tribunales tienen que controlar el
ejercicio correcto
• Límites externos: se imponen por el ordenamiento al ejercicio legítimo y ordinario de
los derechos. A su vez pueden ser expresos (se pueden establecer a todos los derechos
fundamentales o un derecho concreto) o implícitos
LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son el elemento estructural del ordenamiento y el valor
fundamental del Estado de Derecho.

La interpretación del ordenamiento jurídico en su totalidad debe de realizarse a la luz de los
derechos fundamentales.
La interpretación jurídica debe de hacerse de acuerdo con el principio pro libertate. Este principio nos
dice que la interpretación de los derechos fundamentales deberá ser la más favorable para su ejercicio.

Otra regla de interés con la interpretación de los derechos fundamentales se establece en el artículo
10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.”

Este precepto se centra en la apertura de la Constitución a las estructuras a la cooperación e
integración internacional.
LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Mayoría de edad, a la capacidad del ejercicio de derechos se llega con la mayoría de edad.

Nacionalidad y personalidad.

Las personas naturales son titulares de todos los derechos y las personas jurídicas tienen
derechos que por su naturaleza se excluye la posibilidad de titularidad; integridad física y
libertad personal.

, Derecho Constitucional II

TEMA 3. LAS GARANTÍAS GENÉRICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

Garantías genéricas de protección de los derechos
La vía administrativa (no jurisdiccional) de protección de derechos
El defensor del pueblo
La suspensión de los derechos fundamentales
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