Página 1 - Resumen de Derecho Internacional Privado. Cátedra B
Bolilla 1
Derecho Internacional Público. Aspectos Preliminares.
I. Presupuestos del derecho internacional privado.
El derecho internacional privado es la rama del derecho privado que se ocupa del estudio de los casos
iusprivatista con elementos extranjeros y sus soluciones. Aspira a reglamentar jurídicamente el tráfico externo,
es decir aquellas relaciones y situaciones cuyos elementos no se realizan en una sola esfera jurídica y por lo
tanto no quedan captadas por un solo ordenamiento.
La pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos aparece como presupuesto de la existencia de esta
disciplina, que existe porque hay un orden internacional fuera del cual sería concebible.
Se sostiene que el derecho internacional privado tiene por objeto las relaciones jurídicas privadas con
elementos foráneos, caracterizándose por una actitud de comprensión y respeto por la existencia de grupos
humanos o comunidades que viven bajo órdenes jurídicos distintos, cuyos comportamientos en la vida de
relación pueden o no coincidir con los que son propios de nuestra comunidad. Esta actitud de respeto se ve
reflejada en la aplicación del derecho extranjero frente a la virtualidad que poseen las relaciones jurídicas de
estar conectadas con más ordenamientos jurídicos.
1) Pluralismo jurídico. Es presupuesto de la propia existencia de las relaciones de tráfico externo que son
objeto de la disciplina en la medida que produce problemas singulares, lo que significa que la realidad
legislativa de los distintos Estados se presenta como diversa, pues es evidente que los países no legislen de
la misma manera.
Las personas realizan las mismas actividades, es evidente que la regulación que efectúa el Estado responde
tanto a su cultura como a su historia y difiere con la que realiza otra sociedad. Se puede ver esta diversidad
por ejemplo en los impedimentos para contraer matrimonio, algunas legislaciones los admiten, otras los
rechazan; o algunos Estados legislan sobre fertilización asistida, otros no. Estos problemas desaparecerían
si todos los Estados legislaran de la misma manera, aunque implicaría que el DIP desaparezca ya que cada
Estado interpretaría de forma diversa conforme a su cultura y realidad social.
Hay materias que son susceptibles de uniformidad legislativa como por el ejemplo la materia comercial, sin
embargo, hay asignaturas relacionadas con la persona humana, por ejemplo: filiación, matrimonio, etc.,
donde es muy difícil lograr dicha uniformidad.
Sentido internacional de la vida humana de relación: La existencia de relaciones o situaciones vinculadas
con más de un ordenamiento jurídico es causal de uno de los problemas que pretende solucionar el DIP,
determinando el tribunal que tiene competencia para entender dicha cuestión, el ordenamiento conforme
al cual se resolvería el tema en litigio y en su caso el reconocimiento y modo de ejecución en un Estado de
resolución dictada en otro. El tráfico privado externo es otro presupuesto de esta materia , pues alude a la
realidad social de la persona es decir al modo en el que el sujeto se desenvuelve de forma cotidiana y al
entablar relaciones jurídicas con las demás personas en la sociedad debe necesariamente transponer la
frontera , ya que la persona humana tiene carácter cosmopolita (porque la persona humana por ejemplo
no contraería matrimonio con otra persona de otro país, no tuviera propiedades en Estados extranjeros ,
no se presentarían problemas en el DIP.
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II. Objeto del derecho internacional privado.
Está dado por la relación jurídica privada internacional, pero no cualquier relación jurídica, sino una relación
calificada, cuya nota tipificante la constituyen dos elementos:
Relaciones jurídicas privadas (obligaciones, contratos, adopción etc.): relaciones horizontales entre
particulares, donde ninguno tiene poder estatal o soberano.
El contexto internacional en el que estas relaciones se desarrollan : debido a que son relaciones entre
particulares que al desplegarse en el contexto internacional conducen a la vinculación de dos o más
ordenamientos jurídicos.
En el mundo fragmentado coexiste un pluralismo jurídico y cada Estado cuenta con sus propios tribunales que
aplican su derecho, donde hay una limitación territorial del poder coactivo por lo que cada Estado puede
garantizar los derechos subjetivos dentro su territorio. Cuando se plantea una situación jurídica privada que
puede ser captada por más de dos ordenamientos toca al DIP intervenir para dar solución a dichas relaciones.
1) La relación jurídica privada internacional: es aquella que presenta una vinculación entre dos o más
derechos, es decir, que pone en relación a distintos sistemas jurídicos.
a) Identificación del elemento extranjero: El elemento extranjero debe vincularse a través de por lo
menos 1 de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero por
ejemplo el domicilio. El DIP está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad que
consiste en que en un país no solo se aplica el derecho privado propio, sino que existe la posibilidad de
aplicar derecho privado extranjero cuando el propio derecho lo autorice.
b) Acreditación del elemento extranjero:
Relación jurídica absolutamente nacional: todos sus elementos se vinculan a un mismo país. Es
irrelevante para el DIP.
Relación jurídica relativamente internacional : nace como un caso absolutamente nacional, pero
por una circunstancia sobreviniente se convierte en internacional. Por ejemplo, dos españoles que
se casan en España, pero fijan domicilio en Argentina y solicitan el divorcio ante los jueces
argentinos.
Relación jurídica absolutamente internacional : desde su génesis tiene elementos internacionales
reclamando la posible aplicación de varios derechos. Por ejemplo, la validez de un matrimonio
celebrado en Italia entre un francés y una española, domiciliados uno en Alemania y el otro en
Inglaterra planteándose el juicio en Argentina en donde está su domicilio conyugal.
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Funcionalidad del derecho internacional privado: Su funcionalidad aparece dirigida a la satisfacción de las
funciones generales del derecho, que es alcanzar una solución justa con relación al objeto que le compete.
El DIP es un derecho facilitador no directivo. A diferencia del derecho privado, obra como facilitador de las
transacciones exteriores y su función es la de servir como fuente entre ordenamientos jurídicos. Así la
importancia del objeto se revitaliza merced al análisis de la función. No se la puede caracterizar como
destinada únicamente a determinar competencias o derecho aplicable, sus miras son mayores, aunque
indudablemente se trata de un conjunto sistemático de normas y principios que regulan las relaciones
jurídicas privadas con elementos foráneos.
Al jurista se le plantea el problema de decidir cómo obrar frente al derecho extranjero y cuál de los
sistemas jurídicos involucrados es el aplicable, teniendo en cuenta una serie de variables referidas a los
principios elementales de justicia, la no denegación de justicia, las reglas del debido proceso, el respeto a
los DDHH elementales y luego en forma específica a la incidencia de nuevos valores sobre métodos de
reglamentación y las técnicas de producción normativa.
III. Contenido del derecho internacional privado:
1) Jurisdicción internacional: El DIP está integrado por tres sectores que hacen a su esencia: Los temas acerca
de la jurisdicción internacional incluyen todas las cuestiones relativas a las diversas dimensiones
normativas, a las clases de jurisdicción y a los caracteres de las normas particularmente en relación con la
nueva dimensión autónoma aprobada.
2) Derecho aplicable: La respuesta se obtiene a través del análisis de las normas de DIP en sus diversas
manifestaciones, mayormente normas de conflictos que son las que ayudaran a llegar a una solución
material.
3) Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras: La solución vendrá de la mano del análisis de las
normas relativas al reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
4) Cooperación jurídica internacional: El aumento de las relaciones jurídico-privadas de tráfico externo trae
consigo la necesidad de regular el auxilio judicial internacional para no obstaculizar la realización de la
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justicia. Esta cooperación consiste en que los jueces del proceso (exhortantes o requirentes) soliciten a
otros jueces (exhortados o requeridos) que les ayuden en su tramitación, por ejemplo, notificando
resoluciones o receptando las declaraciones de testigos domiciliados en la jurisdicción del juez exhortado,
etc.
La cooperación jurídica lato sensu o “aspectos jurídicos de la cooperación internacional” es la que se
refiere prioritariamente a otras cuestiones (económica, al desarrollo, política, cultural, etc.) y se canaliza
por convenciones internacionales; la cooperación jurídica stricto sensu es la que tiene lugar mediante
normas de integración o convenios (o por decisión unilateral de cooperar de un Estado). Dentro de esta,
hay cooperación en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.
Cooperación en el ámbito del derecho privado:
Jurisdicción internacional.
Reconocimiento y ejecución de actos y decisiones extranjeras (forma más sublime de cooperación,
pues implica renunciar a la propia potestad).
Problemas procesales referidos a la situación privada internacional: La cooperación jurídica afecta
sobre todo a este último sector (sobre todo la asistencia judicial internacional). Los fundamentos de
esta cooperación yacen en la obligación natural de cooperar, la cortesía interestatal y las necesidades
del gran mercado. La figura de la “autoridad central” creada en convenciones de cooperación
internacional en el ámbito del DIP ayuda a canalizar la cooperación.
El auge de este fenómeno se suma a los elementos condicionantes del DIP tornándose imprescindible
contar con disposiciones normativas generadas en foros o ámbitos internacionales que operarían como
pautas del auxilio entre jueces cuando no hay lazos convencionales.
No se agota el estudio del DIP en estos 4 ítems, ya que hay un tópico que ha cobrado auge en los últimos
tiempos que es la cooperación internacional donde todas las técnicas necesarias para aportar soluciones
puntuales a trámites o cuestiones internacionales se llevan a cabo a través de ella. Por ejemplo, notificación de
documentos en territorio foráneo, la obtención de pruebas en el extranjero etc.
IV. Caracteres del Derecho Internacional Privado:
1) Autonomía: Tiene una autonomía científica (objetivo propio, método específico y sistema propio de
normas). También es una autonomía plena (dogmática pero mixta y académica), no legislativa (el
nuevo Código está incompleto).
2) Exclusividad: Al resolver un caso iusprivatista internacional, los tribunales de cada país aplican sus
propias normas, pero específicamente con exclusividad las normas nacionales de DIP para determinar:
a) La jurisdicción.
b) El Derecho aplicable.
Bolilla 1
Derecho Internacional Público. Aspectos Preliminares.
I. Presupuestos del derecho internacional privado.
El derecho internacional privado es la rama del derecho privado que se ocupa del estudio de los casos
iusprivatista con elementos extranjeros y sus soluciones. Aspira a reglamentar jurídicamente el tráfico externo,
es decir aquellas relaciones y situaciones cuyos elementos no se realizan en una sola esfera jurídica y por lo
tanto no quedan captadas por un solo ordenamiento.
La pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos aparece como presupuesto de la existencia de esta
disciplina, que existe porque hay un orden internacional fuera del cual sería concebible.
Se sostiene que el derecho internacional privado tiene por objeto las relaciones jurídicas privadas con
elementos foráneos, caracterizándose por una actitud de comprensión y respeto por la existencia de grupos
humanos o comunidades que viven bajo órdenes jurídicos distintos, cuyos comportamientos en la vida de
relación pueden o no coincidir con los que son propios de nuestra comunidad. Esta actitud de respeto se ve
reflejada en la aplicación del derecho extranjero frente a la virtualidad que poseen las relaciones jurídicas de
estar conectadas con más ordenamientos jurídicos.
1) Pluralismo jurídico. Es presupuesto de la propia existencia de las relaciones de tráfico externo que son
objeto de la disciplina en la medida que produce problemas singulares, lo que significa que la realidad
legislativa de los distintos Estados se presenta como diversa, pues es evidente que los países no legislen de
la misma manera.
Las personas realizan las mismas actividades, es evidente que la regulación que efectúa el Estado responde
tanto a su cultura como a su historia y difiere con la que realiza otra sociedad. Se puede ver esta diversidad
por ejemplo en los impedimentos para contraer matrimonio, algunas legislaciones los admiten, otras los
rechazan; o algunos Estados legislan sobre fertilización asistida, otros no. Estos problemas desaparecerían
si todos los Estados legislaran de la misma manera, aunque implicaría que el DIP desaparezca ya que cada
Estado interpretaría de forma diversa conforme a su cultura y realidad social.
Hay materias que son susceptibles de uniformidad legislativa como por el ejemplo la materia comercial, sin
embargo, hay asignaturas relacionadas con la persona humana, por ejemplo: filiación, matrimonio, etc.,
donde es muy difícil lograr dicha uniformidad.
Sentido internacional de la vida humana de relación: La existencia de relaciones o situaciones vinculadas
con más de un ordenamiento jurídico es causal de uno de los problemas que pretende solucionar el DIP,
determinando el tribunal que tiene competencia para entender dicha cuestión, el ordenamiento conforme
al cual se resolvería el tema en litigio y en su caso el reconocimiento y modo de ejecución en un Estado de
resolución dictada en otro. El tráfico privado externo es otro presupuesto de esta materia , pues alude a la
realidad social de la persona es decir al modo en el que el sujeto se desenvuelve de forma cotidiana y al
entablar relaciones jurídicas con las demás personas en la sociedad debe necesariamente transponer la
frontera , ya que la persona humana tiene carácter cosmopolita (porque la persona humana por ejemplo
no contraería matrimonio con otra persona de otro país, no tuviera propiedades en Estados extranjeros ,
no se presentarían problemas en el DIP.
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II. Objeto del derecho internacional privado.
Está dado por la relación jurídica privada internacional, pero no cualquier relación jurídica, sino una relación
calificada, cuya nota tipificante la constituyen dos elementos:
Relaciones jurídicas privadas (obligaciones, contratos, adopción etc.): relaciones horizontales entre
particulares, donde ninguno tiene poder estatal o soberano.
El contexto internacional en el que estas relaciones se desarrollan : debido a que son relaciones entre
particulares que al desplegarse en el contexto internacional conducen a la vinculación de dos o más
ordenamientos jurídicos.
En el mundo fragmentado coexiste un pluralismo jurídico y cada Estado cuenta con sus propios tribunales que
aplican su derecho, donde hay una limitación territorial del poder coactivo por lo que cada Estado puede
garantizar los derechos subjetivos dentro su territorio. Cuando se plantea una situación jurídica privada que
puede ser captada por más de dos ordenamientos toca al DIP intervenir para dar solución a dichas relaciones.
1) La relación jurídica privada internacional: es aquella que presenta una vinculación entre dos o más
derechos, es decir, que pone en relación a distintos sistemas jurídicos.
a) Identificación del elemento extranjero: El elemento extranjero debe vincularse a través de por lo
menos 1 de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero por
ejemplo el domicilio. El DIP está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad que
consiste en que en un país no solo se aplica el derecho privado propio, sino que existe la posibilidad de
aplicar derecho privado extranjero cuando el propio derecho lo autorice.
b) Acreditación del elemento extranjero:
Relación jurídica absolutamente nacional: todos sus elementos se vinculan a un mismo país. Es
irrelevante para el DIP.
Relación jurídica relativamente internacional : nace como un caso absolutamente nacional, pero
por una circunstancia sobreviniente se convierte en internacional. Por ejemplo, dos españoles que
se casan en España, pero fijan domicilio en Argentina y solicitan el divorcio ante los jueces
argentinos.
Relación jurídica absolutamente internacional : desde su génesis tiene elementos internacionales
reclamando la posible aplicación de varios derechos. Por ejemplo, la validez de un matrimonio
celebrado en Italia entre un francés y una española, domiciliados uno en Alemania y el otro en
Inglaterra planteándose el juicio en Argentina en donde está su domicilio conyugal.
, Página 3 - Resumen de Derecho Internacional Privado. Cátedra B
Funcionalidad del derecho internacional privado: Su funcionalidad aparece dirigida a la satisfacción de las
funciones generales del derecho, que es alcanzar una solución justa con relación al objeto que le compete.
El DIP es un derecho facilitador no directivo. A diferencia del derecho privado, obra como facilitador de las
transacciones exteriores y su función es la de servir como fuente entre ordenamientos jurídicos. Así la
importancia del objeto se revitaliza merced al análisis de la función. No se la puede caracterizar como
destinada únicamente a determinar competencias o derecho aplicable, sus miras son mayores, aunque
indudablemente se trata de un conjunto sistemático de normas y principios que regulan las relaciones
jurídicas privadas con elementos foráneos.
Al jurista se le plantea el problema de decidir cómo obrar frente al derecho extranjero y cuál de los
sistemas jurídicos involucrados es el aplicable, teniendo en cuenta una serie de variables referidas a los
principios elementales de justicia, la no denegación de justicia, las reglas del debido proceso, el respeto a
los DDHH elementales y luego en forma específica a la incidencia de nuevos valores sobre métodos de
reglamentación y las técnicas de producción normativa.
III. Contenido del derecho internacional privado:
1) Jurisdicción internacional: El DIP está integrado por tres sectores que hacen a su esencia: Los temas acerca
de la jurisdicción internacional incluyen todas las cuestiones relativas a las diversas dimensiones
normativas, a las clases de jurisdicción y a los caracteres de las normas particularmente en relación con la
nueva dimensión autónoma aprobada.
2) Derecho aplicable: La respuesta se obtiene a través del análisis de las normas de DIP en sus diversas
manifestaciones, mayormente normas de conflictos que son las que ayudaran a llegar a una solución
material.
3) Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras: La solución vendrá de la mano del análisis de las
normas relativas al reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
4) Cooperación jurídica internacional: El aumento de las relaciones jurídico-privadas de tráfico externo trae
consigo la necesidad de regular el auxilio judicial internacional para no obstaculizar la realización de la
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justicia. Esta cooperación consiste en que los jueces del proceso (exhortantes o requirentes) soliciten a
otros jueces (exhortados o requeridos) que les ayuden en su tramitación, por ejemplo, notificando
resoluciones o receptando las declaraciones de testigos domiciliados en la jurisdicción del juez exhortado,
etc.
La cooperación jurídica lato sensu o “aspectos jurídicos de la cooperación internacional” es la que se
refiere prioritariamente a otras cuestiones (económica, al desarrollo, política, cultural, etc.) y se canaliza
por convenciones internacionales; la cooperación jurídica stricto sensu es la que tiene lugar mediante
normas de integración o convenios (o por decisión unilateral de cooperar de un Estado). Dentro de esta,
hay cooperación en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.
Cooperación en el ámbito del derecho privado:
Jurisdicción internacional.
Reconocimiento y ejecución de actos y decisiones extranjeras (forma más sublime de cooperación,
pues implica renunciar a la propia potestad).
Problemas procesales referidos a la situación privada internacional: La cooperación jurídica afecta
sobre todo a este último sector (sobre todo la asistencia judicial internacional). Los fundamentos de
esta cooperación yacen en la obligación natural de cooperar, la cortesía interestatal y las necesidades
del gran mercado. La figura de la “autoridad central” creada en convenciones de cooperación
internacional en el ámbito del DIP ayuda a canalizar la cooperación.
El auge de este fenómeno se suma a los elementos condicionantes del DIP tornándose imprescindible
contar con disposiciones normativas generadas en foros o ámbitos internacionales que operarían como
pautas del auxilio entre jueces cuando no hay lazos convencionales.
No se agota el estudio del DIP en estos 4 ítems, ya que hay un tópico que ha cobrado auge en los últimos
tiempos que es la cooperación internacional donde todas las técnicas necesarias para aportar soluciones
puntuales a trámites o cuestiones internacionales se llevan a cabo a través de ella. Por ejemplo, notificación de
documentos en territorio foráneo, la obtención de pruebas en el extranjero etc.
IV. Caracteres del Derecho Internacional Privado:
1) Autonomía: Tiene una autonomía científica (objetivo propio, método específico y sistema propio de
normas). También es una autonomía plena (dogmática pero mixta y académica), no legislativa (el
nuevo Código está incompleto).
2) Exclusividad: Al resolver un caso iusprivatista internacional, los tribunales de cada país aplican sus
propias normas, pero específicamente con exclusividad las normas nacionales de DIP para determinar:
a) La jurisdicción.
b) El Derecho aplicable.