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Ensayo

Instrumentos notariales

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9 (Sobresaliente)
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01-04-2022
Escrito en
2021/2022

Ensayo acerca de los diferentes instrumentos notariales

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1 de abril de 2022
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5
Escrito en
2021/2022
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Ensayo
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9 (sobresaliente)

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GRUPO: 045
FECHA DE ENTREGA: 18 DE MARZO


Introducción

En el presente ensayo, se abordarán los temas de los instrumentos notariales para personas jurídicas
individuales y colectivas, se hará un análisis de diferentes conceptos de su precisión y la finalidad que tienen
cada uno de ellos, es importante mencionar primero que nada que es el derecho notarial, para saber más
acerca de cómo se relacionan los conceptos que veremos más adelante.

Como Derecho Notarial podemos entender que es aquel conjunto normativo que regula la actividad de los
funcionarios públicos, que son denominados notarios.

Por otra parte es importante saber acerca del instrumento notarial, ya que se analizarán varios de estos, el
instrumento notarial podemos definirlo como aquel donde el notario asienta en los folios, para que se haga
constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por el o que le consten, con la autorización de la firma,
sello y de las declaraciones.

Desarrollo

Para darle inicio al desarrollo, quisiera partir con los instrumentos notariales, como lo son las escrituras
públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el fedatario, bien sea
original, en certificado, copia o testimonio, entre otros.

Los instrumentos públicos deben redactarse con letra clara y legible, sin abreviaturas ni blancos y en papel
exclusivo para documentos notariales

Primeramente partiremos explicando acerca de los documentos notariales, estos conforme a la ley del
notariado del estado de México, hace mención en que se clasifica en dos:

En la escritura pública, que es aquel instrumento original donde el notario en un protocolo físico o electrónico
hace constar actos jurídicos, que sean autorizados con su firma autógrafa, electrónica o sello. En este punto,
en la redacción de esta escritura, la función que tiene el notario es que usa una técnica jurista, donde
acomoda las actuaciones y la voluntad de las partes a los preceptos de fondo, que son exigidos por un
ordenamiento jurídico para la eficacia del acto.

Lo que quiere decir que las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad,
los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas
clases.

Y en el acta notarial, que es el instrumento original que tiene el notario, donde con solicitud de parte, este
asienta en el protocolo para que se hagan constar varios hechos presenciados por él, y de igual manera
tienen que ser autorizados con su firma y sello. La función del notario es de forma abstracta, relaciona, y da fe
de lo que percibe por lo que ve, oye y toca, y todo eso lo redacta en el documento.

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FECHA DE ENTREGA: 18 DE MARZO


En las actas notariales, en este punto el notario es quien se limita a dar la fe de hechos que se percibe por sus
sentidos, y también de los que no se perciben directamente por los sentidos, pero que el notario puede
considerar el acreditarlos cuando las pruebas sean pertinentes como en las actas de notoriedad. Se menciona
que las actas no pueden recoger contratos, propios de escrituras y de pólizas, en donde la intervención
notarial es más amplia. El valor que tiene una acta reside en que se prueba de manera incontestable el hecho
que constituye su objeto, sin que sea discutible en sede judicial.

Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos
tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o
calificaciones.

De una manera simple podríamos decir que todo documento en el que interviene el Notario se reputa notarial
y será notarial aquel documento con las formalidades de ley, y autorizado por el Notario en el ejercicio de sus
funciones dentro de los límites de sus facultades, ejerciendo la Fe Pública.

Referente a los conceptos antes mencionados, la definición exacta y para entenderlos mejor, se encuentra
proporcionada por la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León, que menciona en sus artículos:

Artículo 104.- Escritura Pública es el Instrumento que el Notario asienta en su protocolo y
autoriza con su firma y sello para hacer constar el o los actos jurídicos que en el mismo se
contienen.

Artículo 136.- Acta notarial es el Instrumento original que el Notario levanta fuera de Protocolo
para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario. Dicho
instrumento deberá contener el número de registro que cronológica y progresivamente le
corresponda en el Libro de Control de Actas fuera de Protocolo.

Respecto a los documentos notariales se encuentra el testamento, donde el código civil del estado de México
lo define como aquel acto personalísimo, que es revocable, libre y solemne, donde una persona puede
disponer de sus bienes y de sus derechos. Se hace mención de que cualquier persona puede otorgar
testamento, con la excepción de que los menores de dieciséis años no pueden, lo que quiere decir que este
es el acto por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes,
derechos y obligaciones, y designarlos a una o varias personas para después de su muerte.

Una de las características importantes, al redactar un documento en la Notaría es que debe adaptarse o
acoplarse a las distintas legislaciones que regulan las materias.

Dentro de los denominados instrumentos públicos, encontramos los testimonios, certificaciones,
legalizaciones, legitimaciones y demás documentos notariales. Se puede decir que estos instrumentos
notariales son los más frecuentes y de mayor cantidad.
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