entidades locales. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias entre el Estado
y las comunidades autónomas. Tipología de las normas de las comunidades autónomas.
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: COMUNIDADES Y
CIUDADES AUTÓNOMAS
Una de las principales aportaciones de la CE de 1978 es dotar al Estado de una nueva
estructura, la del Estado regional, que supone que éste se articula en comunidades autónomas.
A la organización territorial del Estado dedica la CE su título VIII, dividido en 2 capítulos,
que se refieren respectivamente a: los principios generales, la administración local y las
comunidades autónomas.
La fórmula del autogobierno territorial del Estado español se basa en tres principios:
1. Dispone el artículo 137 de la CE que el Estado se organiza territorialmente en municipios,
provincias y CCAA. Todas ellas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses.
2. Conforme al artículo 138, el Estado garantiza el principio de solidaridad entre las diversas
nacionalidades y regiones del territorio español, sin que se den en ningún caso privilegios
económicos o sociales.
3. Todas las regiones tienen el derecho a la igualdad en el acceso al máximo nivel
autonómico que la CE permite, dentro del carácter voluntario de su ejercicio y de los
requisitos constitucionales que puedan escalonarlo de hecho, según los artículos 139 y
los contenidos en el capítulo III del título VIII de la CE.
2. CC.AA.
El autogobierno, tal como lo configura la CE, tiene las siguientes notas:
- El establecimiento de una serie de funciones que las CC.AA. podrán asumir como propias a
través de sus estatutos
- La atribución a las CCAA de la potestad legislativa y de las funciones políticas y ejecutivas
respecto de sus funciones asumidas en estatutos
- El principio de no interferencia de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado en el
desempeño de sus funciones propias por las CCAA, salvo supuestos excepcionales previstos
constitucionalmente y que deberán aplicarse con total sometimiento al cauce procedimental
previsto
- El sometimiento de las CCAA al control del TC, de los tribunales de justicia y del Tribunal
de Cuentas