GONZÁLEZ PÉREZ, Kenya
42291252W
S2 (TURNO MAÑANA)
EL POSITIVISMO JURÍDICO
CUESTIONES:
1.- Características del Positivismo Jurídico en las Distintas áreas
geográficas.
2.- ¿Cuál es el planteamiento que sostienen las distintas escuelas sobre
el Iusnaturalismo?
3.- Concepto de Positivismo jurídico. ¿Cuáles son los problemas a la
hora de determinar el significado de positivismo jurídico?
4.- ¿Qué se entiende por Pospositivismo jurídico?
1) El positivismo jurídico presenta características distintas en cada área
distinta en la que aparece, pudiéndose así identificar tres líneas tendenciales
fundamentales, ubicadas respectivamente en Francia, en Inglaterra y en
Alemania. La aparición de estas tres corrientes diferentes demuestra la falta
de acuerdo existente entre los teóricos del Derecho para definir cuáles son
las características generales del positivismo jurídico.
Podemos diferenciar tres escuelas diferentes ubicadas respectivamente en
Francia,Inglaterra y Alemania. La primera de ellas es la escuela de la
exégesis, nombre con el cuál se denomina a una serie de autores belgas y
franceses que desarrollaron su actividad a lo largo del siglo XIX basándose
en el Código Civil francés, es decir, en el Código de Napoleón, el cuál
consideraban como la única fuente fiable del derecho civil francés.
En definitiva, se trata de una escuela que se dedicaba prácticamente de
forma exclusiva al análisis del derecho civil, el cuál aparece
redimensionado y adaptado a las exigencias de una sociedad liberal
burguesa. Los autores no se dedican a explicar el derecho a través de
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S2 (TURNO MAÑANA)
EL POSITIVISMO JURÍDICO
CUESTIONES:
1.- Características del Positivismo Jurídico en las Distintas áreas
geográficas.
2.- ¿Cuál es el planteamiento que sostienen las distintas escuelas sobre
el Iusnaturalismo?
3.- Concepto de Positivismo jurídico. ¿Cuáles son los problemas a la
hora de determinar el significado de positivismo jurídico?
4.- ¿Qué se entiende por Pospositivismo jurídico?
1) El positivismo jurídico presenta características distintas en cada área
distinta en la que aparece, pudiéndose así identificar tres líneas tendenciales
fundamentales, ubicadas respectivamente en Francia, en Inglaterra y en
Alemania. La aparición de estas tres corrientes diferentes demuestra la falta
de acuerdo existente entre los teóricos del Derecho para definir cuáles son
las características generales del positivismo jurídico.
Podemos diferenciar tres escuelas diferentes ubicadas respectivamente en
Francia,Inglaterra y Alemania. La primera de ellas es la escuela de la
exégesis, nombre con el cuál se denomina a una serie de autores belgas y
franceses que desarrollaron su actividad a lo largo del siglo XIX basándose
en el Código Civil francés, es decir, en el Código de Napoleón, el cuál
consideraban como la única fuente fiable del derecho civil francés.
En definitiva, se trata de una escuela que se dedicaba prácticamente de
forma exclusiva al análisis del derecho civil, el cuál aparece
redimensionado y adaptado a las exigencias de una sociedad liberal
burguesa. Los autores no se dedican a explicar el derecho a través de