GRADO DE DERECHO. DERECHO CONSTITUCIONAL II. GRUPO 3.
CURSO 2014-2015. PROF. JORGE LUIS MÉNDEZ LIMA. TEMA 1: LAS
FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
TEMA 1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
1. Las fuentes del Derecho y la Constitución española.
2. Regulación constitucional de la producción
normativa.
3. Criterios resolutorios de las antinomias jurídicas.
1. Las fuentes del Derecho y la Constitución española.
El término fuentes del Derecho hace referencia a los
modos de producción de las normas jurídicas (el Derecho).
Tales modos son dos: Los hechos generadores de costumbres,
que integran el denominado Derecho consuetudinario, y los
actos jurídicos que crean, modifican o derogan las normas
integrantes del Derecho positivo.
El Código Civil ha sido tradicionalmente la norma que
contenía las fuentes de Derecho. Su art. 1.1 dispone que
las fuentes el Ordenamiento Jurídico español son la ley
(término que en este caso es sinónimo norma escrita o de
de Derecho positivo, por lo que también comprende a los
reglamentos), la costumbre y los principios generales del
Derecho. A su vez, el art. 1.6 del Código Civil dispone
que la Jurisprudencia complementará el Ordenamiento
jurídico con la "doctrina reiterada" del Tribunal Supremo
al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.
Hoy a las fuentes escritas hay que añadir la
Constitución, que como norma jurídica se caracteriza
porque es fruto del denominado poder constituyente, que es
el pueblo como titular de la soberanía.
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CURSO 2014-2015. PROF. JORGE LUIS MÉNDEZ LIMA. TEMA 1: LAS
FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
Con carácter general, las fuentes del Derecho se
ordenan jerárquicamente, lo que significa que una norma de
rango inferior no puede contradecir a una de rango
superior. El esquema jerárquico básico es el que sigue:
Derecho positivo.
1º. Norma superprimaria: Constitución
2º. Normas primarias: leyes y normas con fuerza y
valor de ley.
3º. Normas secundarias: Reglamentos.
Derecho consuetudinario.
4º. Costumbre.
5º Principios generales del Derecho.
A. La Constitución es la norma jurídica suprema del
Ordenamiento. Por ello, la Constitución ocupa el
denominado escalón superprimario de las fuentes del
Derecho. Tal condición deriva de su especial legitimidad
al ser fruto del Poder constituyente, que es pueblo
titular de la soberanía.
B. La ley. Es la norma aprobada por el Parlamento,
titular de la potestad legislativa. En razón de su objeto,
hay muchas clases de leyes (ordinaria, orgánica, de bases
de delegación legislativa, de transferencia y delegación
de competencias, de armonización, etc.). Sin embargo, sea
cual fuere su clase, todas las leyes poseen el mismo rango
de ley, ocupando el escalón de las normas primarias,
inmediatamente inferior a la Constitución y por encima de
los Reglamentos. También son normas primarias las
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CURSO 2014-2015. PROF. JORGE LUIS MÉNDEZ LIMA. TEMA 1: LAS
FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
denominadas normas con fuerza de ley (decretos
legislativos y decretos-ley) y las normas con valor de ley
(Reglamento del Parlamento).
Como todas las normas primarias poseen el mismo rango
se ordenan entre sí no por el principio de jerarquía sino
por el principio de competencia, que significa que cada
clase de ley solo es competente para regular una materia
precisa y solo esa. A excepción de la denominada ley
ordinaria, que es la ley que posee competencia universal:
puede regular cualquier materia siempre que su regulación
no esté atribuida a otra clase de ley.
C. Los Reglamentos. Son las normas que integran el
denominado escalón de las normas secundarias. Son producto
de la potestad reglamentaria tanto del Gobierno como de la
Administración, lo que nos permite distinguir entre
Reglamentos de primer grado (Reglamentos del Gobierno),
Reglamentos de segundo grado (aprobados por un Ministro) y
Reglamentos de tercer grado (los aprobados por autoridades
inferiores a Ministro). Todos estos Reglamentos se ordenan
por el principio de jerarquía.
D. La costumbre. Sus normas integran el denominado
Derecho consuetudinario. Las costumbres jurídicas son las
reglas no escritas resultado de usos constantes y
uniformes (elemento externo) que la conciencia jurídica de
una comunidad entiende como obligatorios o vinculantes
(elemento interno de la costumbre).
La costumbre jurídica se distingue de los usos
sociales en que estos (integrantes de la denominada moral
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FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
TEMA 1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
1. Las fuentes del Derecho y la Constitución española.
2. Regulación constitucional de la producción
normativa.
3. Criterios resolutorios de las antinomias jurídicas.
1. Las fuentes del Derecho y la Constitución española.
El término fuentes del Derecho hace referencia a los
modos de producción de las normas jurídicas (el Derecho).
Tales modos son dos: Los hechos generadores de costumbres,
que integran el denominado Derecho consuetudinario, y los
actos jurídicos que crean, modifican o derogan las normas
integrantes del Derecho positivo.
El Código Civil ha sido tradicionalmente la norma que
contenía las fuentes de Derecho. Su art. 1.1 dispone que
las fuentes el Ordenamiento Jurídico español son la ley
(término que en este caso es sinónimo norma escrita o de
de Derecho positivo, por lo que también comprende a los
reglamentos), la costumbre y los principios generales del
Derecho. A su vez, el art. 1.6 del Código Civil dispone
que la Jurisprudencia complementará el Ordenamiento
jurídico con la "doctrina reiterada" del Tribunal Supremo
al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho.
Hoy a las fuentes escritas hay que añadir la
Constitución, que como norma jurídica se caracteriza
porque es fruto del denominado poder constituyente, que es
el pueblo como titular de la soberanía.
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FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
Con carácter general, las fuentes del Derecho se
ordenan jerárquicamente, lo que significa que una norma de
rango inferior no puede contradecir a una de rango
superior. El esquema jerárquico básico es el que sigue:
Derecho positivo.
1º. Norma superprimaria: Constitución
2º. Normas primarias: leyes y normas con fuerza y
valor de ley.
3º. Normas secundarias: Reglamentos.
Derecho consuetudinario.
4º. Costumbre.
5º Principios generales del Derecho.
A. La Constitución es la norma jurídica suprema del
Ordenamiento. Por ello, la Constitución ocupa el
denominado escalón superprimario de las fuentes del
Derecho. Tal condición deriva de su especial legitimidad
al ser fruto del Poder constituyente, que es pueblo
titular de la soberanía.
B. La ley. Es la norma aprobada por el Parlamento,
titular de la potestad legislativa. En razón de su objeto,
hay muchas clases de leyes (ordinaria, orgánica, de bases
de delegación legislativa, de transferencia y delegación
de competencias, de armonización, etc.). Sin embargo, sea
cual fuere su clase, todas las leyes poseen el mismo rango
de ley, ocupando el escalón de las normas primarias,
inmediatamente inferior a la Constitución y por encima de
los Reglamentos. También son normas primarias las
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FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL.
denominadas normas con fuerza de ley (decretos
legislativos y decretos-ley) y las normas con valor de ley
(Reglamento del Parlamento).
Como todas las normas primarias poseen el mismo rango
se ordenan entre sí no por el principio de jerarquía sino
por el principio de competencia, que significa que cada
clase de ley solo es competente para regular una materia
precisa y solo esa. A excepción de la denominada ley
ordinaria, que es la ley que posee competencia universal:
puede regular cualquier materia siempre que su regulación
no esté atribuida a otra clase de ley.
C. Los Reglamentos. Son las normas que integran el
denominado escalón de las normas secundarias. Son producto
de la potestad reglamentaria tanto del Gobierno como de la
Administración, lo que nos permite distinguir entre
Reglamentos de primer grado (Reglamentos del Gobierno),
Reglamentos de segundo grado (aprobados por un Ministro) y
Reglamentos de tercer grado (los aprobados por autoridades
inferiores a Ministro). Todos estos Reglamentos se ordenan
por el principio de jerarquía.
D. La costumbre. Sus normas integran el denominado
Derecho consuetudinario. Las costumbres jurídicas son las
reglas no escritas resultado de usos constantes y
uniformes (elemento externo) que la conciencia jurídica de
una comunidad entiende como obligatorios o vinculantes
(elemento interno de la costumbre).
La costumbre jurídica se distingue de los usos
sociales en que estos (integrantes de la denominada moral