TEMA 8: CUENTAS
ANUALES
8.1. Generalidades sobre las cuentas anuales:
ARTÍCULO 253 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: los
administradores están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses
contados a partir del cierre del ejercicio social las cuentas anuales, el
informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: En España se cierran el 31 de
diciembre. Hasta el 31 de marzo para que los administradores, una vez con
las cuentas cerradas, las formulen (junto con su equipo contable las deben
revisar y las deben tener listas para la presentación). Deben tener un
informe de gestión (justificando sus actuaciones). Una propuesta de
aplicación de resultados. Con todo esto, hasta el 30 de junio, se debe
convocar una junta de accionistas o socios (que ya tendrán la información
previamente) votará y aprobará o reprobará las propuestas. Si aprueban,
hay 15 días para acudir al notario para hacer acta notarial, y una vez hecha
el acta notarial se inscribe en el RM.
ARTÍCULO 254: nos dice el contenido de las cuentas anuales.
Comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
[Toda sociedad de capital, por ley, debe destinar el 10% de sus beneficiosa
a reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social]
CUENTAS ABREVIADAS: (EXAMEN)
o Artículo 257: pueden formular balance y ECPN abreviados las
sociedades de capital que durante dos ejercicios consecutivos
cumplan dos de estas 3 circunstancias:
i. Que el activo no supere 4 millones de euros.
ii. Que la cifra de negocios (facturación bruta) no supere los
8 millones de euros.
iii. El número medio de trabajadores empleados no sea
superior a 50. No tiene obligación de hacer EFE. En lugar
de 5 documentos serán 4 doc.
o Podrán formular cuenta de PG abreviada cuando cumplan dos de
estas 3 circunstancias:
i. Que el activo no supere 11.400.000 euros.
ii. Que la cifra de negocios no supere 22.800.000 euros.
ANUALES
8.1. Generalidades sobre las cuentas anuales:
ARTÍCULO 253 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: los
administradores están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses
contados a partir del cierre del ejercicio social las cuentas anuales, el
informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: En España se cierran el 31 de
diciembre. Hasta el 31 de marzo para que los administradores, una vez con
las cuentas cerradas, las formulen (junto con su equipo contable las deben
revisar y las deben tener listas para la presentación). Deben tener un
informe de gestión (justificando sus actuaciones). Una propuesta de
aplicación de resultados. Con todo esto, hasta el 30 de junio, se debe
convocar una junta de accionistas o socios (que ya tendrán la información
previamente) votará y aprobará o reprobará las propuestas. Si aprueban,
hay 15 días para acudir al notario para hacer acta notarial, y una vez hecha
el acta notarial se inscribe en el RM.
ARTÍCULO 254: nos dice el contenido de las cuentas anuales.
Comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
[Toda sociedad de capital, por ley, debe destinar el 10% de sus beneficiosa
a reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social]
CUENTAS ABREVIADAS: (EXAMEN)
o Artículo 257: pueden formular balance y ECPN abreviados las
sociedades de capital que durante dos ejercicios consecutivos
cumplan dos de estas 3 circunstancias:
i. Que el activo no supere 4 millones de euros.
ii. Que la cifra de negocios (facturación bruta) no supere los
8 millones de euros.
iii. El número medio de trabajadores empleados no sea
superior a 50. No tiene obligación de hacer EFE. En lugar
de 5 documentos serán 4 doc.
o Podrán formular cuenta de PG abreviada cuando cumplan dos de
estas 3 circunstancias:
i. Que el activo no supere 11.400.000 euros.
ii. Que la cifra de negocios no supere 22.800.000 euros.