Garantie de satisfaction à 100% Disponible immédiatement après paiement En ligne et en PDF Tu n'es attaché à rien 4.2 TrustPilot
logo-home
Notes de cours

Apuntes de DIP sobre la responsabilidad de los estados por hechos ilícitos

Note
-
Vendu
-
Pages
5
Publié le
30-03-2021
Écrit en
2020/2021

Apuntes que tratan sobre la responsabilidad internacional que tienen los estados que hayan cometido o frente los hechos ilícitos. Trata sobre la responsabilidad jurídica internacional de los estados, la atribución del hecho ilícito al Estado, o la violación de una obligación internacional y las circunstancias excluyentes de la ilicitud tales como la legítima defensa frente un ataque por parte de otro/otros estados Finalmente, expone como los otros estados deben exigir la responsabilidad al estado que haya cometido un ilícito y de que modo pueden hacerlo para que esta exigencia sea efectiva

Montrer plus Lire moins
Établissement
Cours









Oups ! Impossible de charger votre document. Réessayez ou contactez le support.

École, étude et sujet

Établissement
Cours
Cours

Infos sur le Document

Publié le
30 mars 2021
Nombre de pages
5
Écrit en
2020/2021
Type
Notes de cours
Professeur(s)
Sonnia güell
Contient
Toutes les classes

Sujets

Aperçu du contenu

Derecho Internacional Público


X: La responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos
Planteamiento
La comisión de un hecho ilícito por un Estado “da lugar a la responsabilidad estatal” (art. 1
Proyecto)

El régimen de responsabilidad jurídica internacional se enfrenta a unos destinatarios (los
estados) estructurados en un mapa paritario, en el cual no existen estructuras jerárquicas con
capacidad de generar mecanismos coercitivos para hacer cumplir el DI. Es una Sociedad
Internacional poco institucionalizada y donde el particular sistema de fuentes descansa
substancialmente en la voluntad de sus propios destinatarios que son al mismo tiempo
productores, hecho que condiciona articular un régimen de responsabilidad jurídica amplia si no
es con la complicidad previa de los estados en conjunto.

El tablero de ajedrez es descentralizado, volátil, disperso y, sin embargo, existe y se aplica con
cierto éxito la responsabilidad internacional

El régimen de responsabilidad tiene su origen en el derecho internacional clásico, y vienen
reguladas por normas de naturaleza consuetudinaria. Esto último no es deseable para los
juristas, porque estas normas no están escritas. Por lo cual el DIP ha intentado codificar estas
normas consuetudinarias en tratados. Así en 1948 la Asamblea General encargo a la Comisión
de derecho internacional de las Naciones Unidas que elaborase un Convenio sobre la
responsabilidad de los estados. El hecho de que esta Comisión incorporó de forma ordenada en
un texto las costumbres internacionales permitió a la jurisprudencia identificar las normas de la
responsabilidad estatal

- El fundamento del hecho ilícito es en aquellas situaciones en que se presente disconformidad
entre:

a) la conducta seguida por un Estado – acción u omisión – y

b) la exigida por la norma internacional

NO es necesaria la existencia de un daño

- Los elementos del hecho ilícito (art. 2 Proyecto)

 Elemento subjetivo (art. 4 y ss de la resolución 56/83): atribución de la conducta al
Estado. Tiene que ser imputable a órganos que actúen en el ejercicio de prerrogativas
propias del poder público del estado o particulares investidos de estas prerrogativas ad
hoc o puntualmente (ad internum).
 Elemento objetivo (art. 12 y ss de la resolución 56/83): que la conducta suponga la
violación de una obligación internacional (cualquiera obligación jurídica que puede
provenir de fuentes o bien de actos unilaterales y fallos de sentencias).

- El Parámetro para determinar la ilicitud de un hecho: El DIP – NUNCA el derecho interno de
cada Estado – (art. 3 Proyecto)

“La calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho
internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito por
el derecho interno”

- V.g. Asunto de pesquerías, CIJ 4 de diciembre de 1998 (España c. Canadá)

, Derecho Internacional Público


El elemento subjetivo: la atribución del hecho ilícito al Estado

¿Cuándo un hecho puede atribuirse o imputarse a un Estado?

a) Órganos del Estado (art. 4 Proyecto)

- ¿Cuáles son los órganos del Estados? Derecho interno

- En el ejercicio de “funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole”

- En Estado responderá también en los siguientes supuestos:

 Órganos de las distintas entidades que conforman los Estados de estructura compleja
(art. 4.1 in fine) – jurisprudencia comunitaria europea –
 Actos ultra vires de órganos estatales (art. 7 Proyecto). En Estados de estructura
compleja como, por ejemplo, en el caso español, dónde una comunidad autónoma
puede a través o en virtud de su conducta generar responsabilidad internacional sobre
el Estado o como identifica el artículo 7, la extralimitación en la competencia o
contravención de instrucciones.
 Actuación de los órganos de un Estado fuera de su territorio (v.g. envío de tropas al
extranjero

b) Personas o entes facultados para ejercer atribuciones de poder público (art. 5)

 No son órganos del Estado (v.g. representante estatal, municipio, empresa pública)
 Cuando actúen en el ejercicio de atribuciones del poder público

*En el caso de empresas públicas cuando actúan en el extranjero, por ejemplo, vertiendo
residuos tóxicos a un tercer estado. Entonces su conducta es atribuible al Estado a cuál
pertenece

c) Órganos puestos a disposición de un Estado por otro Estado (art. 6)

 Situación temporal donde un órgano de un Estado actual se pone a disposición
exclusivamente para los fines de otro Estado
 Siempre que el órgano actúe en el ejercicio de atribuciones del poder público del Estado
a cuya disposición se encuentra (v.g. servicios de justicia o sanitarios)

d) Movimientos insurreccionales (art. 10)

Los movimientos insurreccionales que se alzan contra el gobierno establecido y pueden cometer
conductas que infrinjan las normas derecho humanitario internacional. Su conducta o las
violaciones cometidas por los beligerantes serán atribuibles al estado solamente si este
movimiento tiene éxito. Es decir, con posterioridad cuando llegan a convertirse en el Gobierno
del Estado o logran establecer un nuevo Estado en parte del territorio anterior.




e) Particulares

Principio general  No es atribuible al Estado – por el hecho de ser nacionales – (los particulares
actúan por su cuenta y riesgo, ej., terroristas)

Excepción: posible atribución del comportamiento de los particulares al Estado:
$6.95
Accéder à l'intégralité du document:

Garantie de satisfaction à 100%
Disponible immédiatement après paiement
En ligne et en PDF
Tu n'es attaché à rien

Faites connaissance avec le vendeur
Seller avatar
Tania20

Document également disponible en groupe

Faites connaissance avec le vendeur

Seller avatar
Tania20 Universitat Autónoma de Barcelona
S'abonner Vous devez être connecté afin de suivre les étudiants ou les cours
Vendu
0
Membre depuis
5 année
Nombre de followers
0
Documents
16
Dernière vente
-

0.0

0 revues

5
0
4
0
3
0
2
0
1
0

Récemment consulté par vous

Pourquoi les étudiants choisissent Stuvia

Créé par d'autres étudiants, vérifié par les avis

Une qualité sur laquelle compter : rédigé par des étudiants qui ont réussi et évalué par d'autres qui ont utilisé ce document.

Le document ne convient pas ? Choisis un autre document

Aucun souci ! Tu peux sélectionner directement un autre document qui correspond mieux à ce que tu cherches.

Paye comme tu veux, apprends aussitôt

Aucun abonnement, aucun engagement. Paye selon tes habitudes par carte de crédit et télécharge ton document PDF instantanément.

Student with book image

“Acheté, téléchargé et réussi. C'est aussi simple que ça.”

Alisha Student

Foire aux questions